Hetaira celebra la sentencia del TSJC porque "sienta un precedente" en el reconocimiento laboral de la prostitución
MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
La portavoz del colectivo Hetaira de trabajadoras del sexo, Cristina Garaizábal, celebró hoy la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoce una relación laboral entre la prostituta de un club de alterne y el dueño del local. Según afirmó, "sienta un precedente" en el camino al reconocimiento laboral de la prostitución. En declaraciones a Europa Press, Garaizábal incidió en que esta es la primera vez en que una sentencia aborda así la situación de la prostituta de un club de alterne y destacó la "complejidad" de la decisión adoptada por el TSJC, ya que nunca antes se había reconocido la relación laboral entre la meretriz y el propietario del bar, porque éste podía incurrir en un delito de proxenetismo al beneficiarse de la actividad sexual de un tercero. La sentencia en cuestión reconoce la relación laboral encubierta entre las 20 inmigrantes irregulares que trabajaban como prostitutas en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona), cuando en marzo de 2006 una Inspección de Trabajo visitó el establecimiento. En aquel momento, se impuso una sanción a los propietarios de 132.460,3 euros y tras los recursos planteados por la Abogacía del Estado, finalmente el TSJC ha fallado en reconocimiento de las trabajadoras. Para Garaizábal, la decisión judicial es un paso "importantísimo" que abre la puerta al reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del sexo, más allá del artículo del Código Penal que castiga el proxenetismo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la prostitución en los clubs de alterne como una relación laboral
BARCELONA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la prostitución en clubs de alterne como una relación laboral entre los dueños de este tipo de locales y las personas que ejercen la prostitución en ellos. En marzo de 2006, 20 chicas, procedentes de Europa del Este y Latinoamérica sin permiso de residencia ni de trabajo, se prostituían en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona). La mayoría de las jóvenes, "muchas de edad muy joven", trabajaban desde las siete de la tarde a las cuatro de la madrugada con un día de fiesta, que no podía ser fin de semana. Las chicas no sólo mantenían relaciones sexuales con los clientes, sino que actuaban como señoritas de compañía y les incitaban a consumir bebidas y a que las invitaran, recibiendo a cambio el 50 por ciento del precio de cada copa y pagando a la empresa el alquiler de las habitaciones. En el local, también había otros dos empleados: un camarero, que tampoco tenía permiso, y una mujer que realizaba tareas de limpieza en el local, quien estaba contratada como empleada del hogar. El 26 de marzo de 2006, técnicos de Inspección de Trabajo visitaron el establecimiento, expedientaron a la empresa por emplear a 22 inmigrantes en situación irregular y, en agosto, impusieron a la empresa una sanción de 132.460,3 euros. El Abogado del Estado pidió que se reconociera la relación laboral entre la empresa que gestionaba el club de alterne y las 20 chicas que ejercían la prostitución, aunque el Juzgado Social número 2 de Tarragona sólo reconoció la que mantenía con el camarero y la mujer de la limpieza. El magistrado basó su decisión de negar dicha relación en que como la prostitución es una actividad ilegal no podía declararse como laboral "la prestación de servicios" que realizaban las chicas. En cambio, la Sala Social del TSJC considera que las chicas percibían del club una retribución en forma de comisión, estaban sujetas a los horarios establecidos por la empresa y no podían rechazar a los clientes, si bien, no siempre éstos decidían mantener relaciones sexuales con las jóvenes. Es por ello que el tribunal entiende que mantenían una relación laboral, aunque no hubieran suscrito ningún contrato de trabajo ni la compañía no las hubiera dado de alta en la Seguridad Social, lo que considera que es competencia desleal respecto a otros clubs de alterne cuyas empleadas sí cotizan. De esta forma, pretende proteger los derechos como trabajadoras de las prostitutas que ejercen en clubs de alterne, quienes son víctimas de la "indeseable explotación del propio cuerpo, contrario a la dignidad de la persona, bien por cuenta propia o, con mayor gravedad aún y como parecen indicar los indicios, por cuenta de un tercero que se beneficia del tráfico carnal".
El TSJC reconoce la relación laboral de unas prostitutas de un club de Tarragona
Una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce la relación laboral de una veintena de mujeres que ejercían la prostitución en un club de Cunit en Tarragona.
EFE La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en materia de extranjería el 14 de agosto de 2006 a la empresa demandada, Dos Más Tres Cinco, SL, que explota el club Brigitte, de Cunit, proponiendo una sanción de 132.460,30 euros por dar ocupación a 22 extranjeros: uno como camarero, otra como limpiadora y a 20 mujeres como camareras de alterne. Todos ellos carecían de permiso de trabajo, salvo Lidia del Rocío P. R., con permiso para trabajar como empleada del hogar, según recoge la sentencia del TSJC. A raíz de esta inspección, el Juzgado social número 2 de Tarragona dictaminó, en julio de 2007, que únicamente la relación que unía a Lidia del Rocío P.R. y Ricardo G. era laboral, mientras que consideró que no existía tal vínculo entre la citada empresa "y las mujeres que ejercían la prostitución en dicho club". La decisión fue recurrida por la Abogacía del Estado y por la empresa, y, ahora, la sala social del alto tribunal catalán ha revocado la sentencia "en el sentido de declarar también la existencia de relación laboral" de las trabajadoras sexuales del club. "Debemos dar la razón al recurrente" ya que "el único argumento" del juzgado es "considerar que la actividad de alterne que llevaban a cabo las chicas del club era de carácter marginal y dependiente de la actividad de prostitución, que constituía la finalidad principal del negocio", y que, siendo ilegal dicha actividad, esta ilegalidad impide la calificación como laboral de la prestación de servicios". La sala del TSJC "no puede compartir esta apreciación", ya que ha quedado "establecida en los hechos probados de forma indiscutible" la subordinación, dependencia y retribución de la actividad de las mujeres. El TSJC recuerda que las mujeres percibían como salario en forma de comisión el 50% del precio de las bebidas que les eran servidas en el establecimiento, y que estaban sujetas a horario fijado por el local de alterne.

