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Autor Tema: El negocio del ladrillo contra el patrimonio castellano  (Leído 595 veces)
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« : Enero 25, 2009, 00:39:39 »


Hoy he quedado absorto viendo como un municipio da mas importancia a la construcción de una vivienda junto a un castillo de la Coracera.

Protección

Bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.

Artículo 21.

1. En los instrumentos de planeamiento relativos a conjuntos históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección.

2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un conjunto histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero solo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio conjunto.

3. La conservación de los conjuntos históricos declarados bienes de interés cultural comporta el mantenimiento de las estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuya a la conservación general de carácter del conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Artículo 22.

1. Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en un sitio histórico o en una zona arqueológica declarados bien de interés cultural deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la presente Ley.

2. Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como de cables, antenas y conducciones aparentes en las zonas arqueológicas.

Artículo 23.

1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que esta haya sido concedida.

2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.


Historia

Las primeras noticias de este castillo se remontan a la época de la repoblación que comenzó Alfonso VIII. A finales del siglo XV se concluyó la obra.

Uno de sus últimos moradores fue Don Álvaro de Luna quien fue acusado de robo y decapitado por orden real.

Sirvió de residencia a Isabel la Católica cuando fue proclamada heredera de Castilla.

Este castillo ha pasado por diversos propietarios a lo largo de su historia, como es el caso de la familia de los Luna, una de las familias más destacadas de Castilla. Esta familia tuvo numerosos castillos y residencias donde se celebraban fiestas, cacerías y otras actividades de ocio para los personajes de la Edad Media que tantas veces hemos visto plasmados en películas. Fue posesión real y señorial dependiendo de la época hasta que, en en el siglo XIX, los barones de Sacro Lirio la restauraron.



Y aqui las pruebas del ¿delito?



¿hacemos algo?


En línea

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