Sabéis que en España, una declaración similar a la de Luis
Herrero le hubiera supuesto una acusación por parte de la fiscalía del Estado con el cargo de,
cuando menos, "expresiones vejatorias, humillantes y atentatorias contra la dignidad y el
honor" del jefe de Estado (Artículo 208, 490.3, 504 y 505 del Código Penal español).
Y se enfrentaría, además, una petición de pena de cárcel que hubiera estado por encima de los tres
años.