Castilla y León reconoce la objeción de conciencia a EpC
El Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad exime a los alumnos de cursar la asignatura
23.09.09 - 18:32 - AGENCIAS | VALLADOLID
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.
A través de las sentencias nº 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación a dos recursos del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según informan fuentes jurídicas.
Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
"Intensa carga ética, moral e ideológica"
Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".
Asimismo, este tribunal señala el carácter obligatorio de la materia, "concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".
El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad" en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las "significativas reservas y advertencias" del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones.
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".
Pues mira, me parece CO-JO-NU-DO.
De hecho, a la vista de la sentencia, no sé a que espera la comunidad musulmana de Castilla y León para sacar a sus hijos de las escuelas y meterlos a ellos en la madrasa más cercana (wahabí a poder ser y con talib de origen pashtún) y a ellas a fregar y barrer embutidas preferiblemente en un buen burka.
Más que nada porque en el sistema edicativo de los kafir occidentales...
la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes".El tribunal les ampara porque, ¿por qué el verdadero creyente que la educación de los infieles perpetre...
el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluaciónPorque... ¿no es constatable, siguiendo la doctrina del TSJ "el conflicto moral e ideológico" que para muchos musulmanes supone la escolarización obligatoria de las niñas ¡y en pie de igualdad con los niños!?
¡Pero si los occidentales prostituyen a sus mujeres! ¡Mira las muy putas, sin marido por la calle y con el pelo descubierto! ¡y en la escuela niños y niñas revueltos, los muy impúdicos! ¡con el conflicto moral que supone! ¡Menos mal que por fin un tribunal entra en razón y ordena cesar la persecución contra los verdaderos creyentes! ahora los buenos musulmanes no habrán de pasar por el aro de esa educación occidental perversa...
Pues que siga la fiesta: ahora que objeten judios porque el Yom Kippur cae en calendario escolar; y que objeten musulmanes, por lo arriba ironizado; y que objeten los satánicos, que para ellos es un conflicto moral espantoso eso de que no les permitan sacrificar una cabra en el recreo los días que anteceden al plenilunio; y los metodistas ¿a que esperan para objetar contra química y biología? ¡esas asignaturas que le meten a sus hijos en la cabeza mentiras como la evolución, si todo el mundo sabe que Dios creo al hombre de barro etc...! ¿que pasa, que solo van a objetar los sectarios del Opus Dei?
¡Va, que pasa, que no teneis moral propia!
¡Para mi es un conflicto moral espantoso que sea un delito degollar jueces! No es legal y me someto a las leyes, por eso me contengo, pero estoy por recurrir al TSJCyL a ver si amparándome en eso del "conflicto moral irresoluble" me lo permiten...