Sobre el Delito de Sedición
Sedición es un término para referirse a conductas que puedan ser
estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra
del orden constitucional establecido,
ya sea la exposición de
discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y
distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia
incluye la subversión de la Constitución y la incitación de
descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye
cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia
directa en contra de la ley.
La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un
acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no
consiste enteramente en actos que soporten la guerra en contra del
gobierno ni por la adhesión a la oposición, dando a los enemigos ayuda
y comfort. Tampoco consiste, ni en las democracias más
representativas, las protestas pacíficas en contra del gobierno, ni
por asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la
democracia directa o por convención constitucional.
Dentro de Título XXII del código penal español de 1995, bajo la
rúbrica “Delitos contra el orden público”,en el Capítulo I se trata el
delito de Sedición (artículos 544 a 549 del código penal)
El artículo 544, establece: “
Son reos de sedición los que sin estar
comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías
legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad,
corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de
sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales.” 
