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Autor Tema: Cepos en Castilla y León  (Leído 4589 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Vaelico
Visitante
« Respuesta #10 : Julio 28, 2010, 12:33:09 »


Seguramente la cabeza del pobre destructor estará sobre la chimenea de alguno de estos salvadores del monte...


Ginevrapureblood, tu que estudias derecho quizás puedas resolverme esta duda. Ejemplo: En una finca privada se está "celebrando" una cacería que cuenta con los permisos y todo en regla. Esta finca es atravesada por un camino público, y aunque la finca sea privada el camino al ser público puede ser atravesado por quien quiera cuando quiera. Un senderista que paseaba tranquilamente recibe el disparo de un cazador y muere. ¿Tendría el cazador algún tipo de responsabilidad legal?

Se que la ley lo único que dice al respecto es esto:

Citar
Ley de 1970
(Reglamento de 1.971)
Se prohíbe el uso de armas dentro de los propios caminos o carreteras y, además, en una faja de 50 metros de anchura a cada lado; 25 metros a cada lado si se trata de caminos públicos.


Llama la atención que se trate de una ley de 1970  icon_confused y que todavía hoy no se haya actualizado, dice mucho del interés político... Bueno, la cuestión es que la única medida de seguridad al respecto es no disparar a menos de 25-50 metros del camino. Pero no especifica si se puede disparar o no en dirección al camino, con lo cual se podrá disparar. Tampoco hay prohición de usar el camino en el momento de la cacería. Por lo cual yo me imagino que el cazador estaría exento de responsabilidad legal, ya que en teoría la imprudencia es la del senderista... reflejo del pais de pandereta que es España.

Si poneis en el Google senderistas disparo cazador o algo así, aparecerán miles de noticias sobre este tipo de hechos. Yo varias veces me he encontrado con el circo montado en pleno campo, ir paseando tranquilamente y escuchar escopetazos no muy lejos...y en ese momento no sabes muy bien que hacer ni para donde tirar...
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« Respuesta #11 : Julio 28, 2010, 14:36:15 »


Estaríamos ante una laguna jurídica en el ordenamieto. El hecho de aún no se haya subsanado este fallo demuestra el poco interés que despierta el tema.

Para empezar se abrirían diligencias para saber a ciencia cierte a que distiancia disparó el cazador y con que arma. Porque en el caso de los caminos que atraviesan fincas privadas, como bien has dicho la "distancia de seguirdad" que el cazador tiene que mantener es 25 metos. Aquí veo el primer problema, me parece que no hay una buena legislación y que en su época se conformaron con dar una ley demasiado general. Es un problema porque las armas tienen distinto alcanze, no es lo mismo disparar con una escopeta de aire conmprimido que con uno de los fusiles que se usan a veces en la caza mayor.

Si se comprueba que el cazador estaba fuera de "la zona 25 m" extaría exento de toda responsabilidad legal, tanto penal como civilmente hablando. Los familiares de la víctima no podrían ni intentar mandarlo a la cárcel ni reclamar una indemnización.

También hay que tener en cuenta una cosa: la finca en la que se desarrolle la cacería tendrá que estar debidamente señalizada, o sea, que el propietario tendrá que poner señales para que se sepa que se está en un coto de caza. En caso contrario si se podría pedir responsabilidad civil al propietario cuando menos, y yo lo intentaría también por la vía penal con la figura "comisión por omisión" que viene a decir que el propietario no actuó de acuerdo con su posición de garante legal al incumplir la ley no señalizando la finca. Y si la cosa sale bien, se le prodría sacar una indemnización y si tiene antecedentes algunos meses en la cárcel por homicidio imprudente en comisión por omisión. Pero esto de la vía penal es siendo optimistas, pues lo normal será que aunque no cumpliera con su deber, el juez entienda que no efectuó el mismo el disparo y todo se quede en una indemnización y poco más. Es curioso, pero contra el cazador homicida no se podría ir.

A todos los que estamos interesados en el tema: ¿conoces la iniciativa legislativa popular? Algo podríamos hacer. Claro que el ciudadano no puede presentar proyectos de ley en lo referente a materia penal y presupuestaria pero si un proyecto de buena legislación sobre la caza.

Saludos.
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