han sido capaces de colgar del ayuntamiento de Treviño un letrero bien grande en el que se puede leer:
"De Burgos por la fuerza" o "Burgosekoa indarpean",
Vamos a ver si nos aclaramos. El letrero no lo ha colocado el Gobierno Vasco ni el PNV, sino el ayuntamiento elegido democráticamente por los treviñeses.
Algunos datos para los que hablan de colonizaciones y de la voluntad de los treviñeses:
La población del enclave era en 1979 de 2.000 habitantes (1.500 censados en el municipio de Condado de Treviño y 500 en La Puebla de Arganzón). En 2005 se pasa a 1.500 habitantes (1.100 en Condado de Treviño por 400 en La Puebla).
Yo la colonización no la veo por ninguna parte, más bien lo que hay es una despoblación brutal en 25 años, pierden nada menos que la cuarta parte de la población.
En las elecciones de 2003 las candidaturas que defienden la incorporación a Álava obtienen mayoría absoluta en los dos municipios del enclave (52% en Condado de Treviño y 58% en La Puebla).
El 8 de marzo de 1998 el alcalde de Condado de Treviño, entonces del PP, realiza una consulta para ver si la gente quiere un referéndum en el que se vote sobre la incorporación a Álava. Con una participación altísima del 76% (el doble que en el referéndum sobre la Constitución Europea), el 68% vota sí y el 31% vota no.
Para terminar, os copio el punto 3 de la disposición transitoria 7ª del Estatuto de Castilla y León. Dice así:
3. Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de segregación, formulada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de dicha o dichas Corporaciones.
b) Informe de la provincia a la que pertenezca el territorio o municipio a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, favorable a tal segregación, a la vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas con la Comunidad Autónoma a la que se solicite la incorporación. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llegar a una más motivada resolución.
c) Refrendo entre los habitantes del territorio o municipio que pretende la segregación, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
d) Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
En todo caso, el resultado de este proceso quedará pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregación exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que se pretende la incorporación.
Éstos son datos contantes y sonantes. Cada cual que saque sus conclusiones.