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Autor Tema: El control aereo militarizado a partir de las 23:00 de hoy día 3 de diciembre  (Leído 30033 veces)
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Ginevrapureblood
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« Respuesta #30 : Diciembre 04, 2010, 21:38:20 »


Lo que me parece inadmisible, es que ante la incompetencia y falta de solvencia del gobierno para resolver esta crisis, tire de militares. 

Eso del estado de alarma no me gusta ni un pelo, puede sentar precedentes. 

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Ginevrapureblood
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« Respuesta #31 : Diciembre 05, 2010, 00:09:20 »


Lo que dice un controlador aereo en un blog:

http://controladoresareosyotrashierbas.blogspot.com/2010/12/ver-si-nos-entendemos.html
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ariasgonzalo
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« Respuesta #32 : Diciembre 05, 2010, 00:31:03 »


Casi me echo a llorar, pena me ha dado saber que no gana 200.000 euros..., no te jode.
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« Respuesta #33 : Diciembre 05, 2010, 03:22:05 »


Esta tía es una mentirosa y una manipuladora, espero que sea de las primeras en irse a la puta calle y si encima la metiesen unos días en la carcel, lo mismo dejaba de ser tan arrogante y aprendía a ser más respetuosa con los demás.
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TAROD
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« Respuesta #34 : Diciembre 05, 2010, 03:27:25 »


Es inaceptable que el Gobierno de Rubalcaba decrete el Estado de Alarma, por una situación que no ha sido capaz de manejar desde el principio por la incapacidad de Blanco de poner remedio a este tema, por la incapacidad del Gobierno a esta situación.

Y lo que mas me jode, es que el resto de funcionarios estemos en casa viendo los toros desde la barrera sin hacer nada viendo como destrozan a estos trabajadores cualificados, responsables de la seguridad aerea que no se nos olvide.

Quizás no sean el paradigma de la clase trabajadora, pero deberian de ser el revulsivo que andabamos esperando para levantarnos contra el Gobierno, y contra la especulación, pero claro, si lo hacemos porque es una revolución burguesa la clase trabajadora no se menea porque éstos ganan mucho mas que el resto, me gustaria ver el liquido que se retiene a un trabajador de Control aeronáutico, seguro que con su retención de IRPF se paga el paro de mas de 5 personas, pero esto no se ve, la clase media es la que estamos pagando esta crisis, porque soportamos el Estado del Bienestar, del unos abusan y otros mangonean.

Y para lo que no anden puestos en temas constitucionales, es alegal declarar el Estado de Alarma porque no se dan las circustancias que regula la LO 4/1981 de 1 de junio, dado que no hay catastrofe o calamidad publica (sin contar al gobierno) no hay una pandemia, o no hay escases de servicios esenciales, y opción del transporte no condiciona las anteriores, por lo que no creo que el Congreso apruebe la medida pasados 15 dias, que por cierto si hará polvo la economica española.

Si la huelga la hacen los del metro de madrid sin servicios mínimos nos solidarizamos, si la hacen los controladores aereos los criticamos.

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« Respuesta #35 : Diciembre 05, 2010, 03:56:40 »


ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

 

Artículo 1

1. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

2. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

3. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

4. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Artículo 2

La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el "Boletín Oficial del Estado" y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.

Artículo 3

1. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

 

CAPÍTULO II
El estado de alarma

 

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

El resto lo teneis aquí:
http://www.ucm.es/info/dinforma/legisla/LEYES/estados_de_alarma.htm

La medida no me parece desproporcionada, lo que han hecho esta gente tiene que tener consecuencias. El que juega con fuego, a veces se quema, y en este caso, se han abrasado... por mi parte, que los echen a la puta calle.
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« Respuesta #36 : Diciembre 05, 2010, 04:45:32 »


Es inaceptable que el Gobierno de Rubalcaba decrete el Estado de Alarma, por una situación que no ha sido capaz de manejar desde el principio por la incapacidad de Blanco de poner remedio a este tema, por la incapacidad del Gobierno a esta situación.

Y lo que mas me jode, es que el resto de funcionarios estemos en casa viendo los toros desde la barrera sin hacer nada viendo como destrozan a estos trabajadores cualificados, responsables de la seguridad aerea que no se nos olvide.

Quizás no sean el paradigma de la clase trabajadora, pero deberian de ser el revulsivo que andabamos esperando para levantarnos contra el Gobierno, y contra la especulación, pero claro, si lo hacemos porque es una revolución burguesa la clase trabajadora no se menea porque éstos ganan mucho mas que el resto, me gustaria ver el liquido que se retiene a un trabajador de Control aeronáutico, seguro que con su retención de IRPF se paga el paro de mas de 5 personas, pero esto no se ve, la clase media es la que estamos pagando esta crisis, porque soportamos el Estado del Bienestar, del unos abusan y otros mangonean.

Y para lo que no anden puestos en temas constitucionales, es alegal declarar el Estado de Alarma porque no se dan las circustancias que regula la LO 4/1981 de 1 de junio, dado que no hay catastrofe o calamidad publica (sin contar al gobierno) no hay una pandemia, o no hay escases de servicios esenciales, y opción del transporte no condiciona las anteriores, por lo que no creo que el Congreso apruebe la medida pasados 15 dias, que por cierto si hará polvo la economica española.

Si la huelga la hacen los del metro de madrid sin servicios mínimos nos solidarizamos, si la hacen los controladores aereos los criticamos.

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Tienes razón Tarod, el gobierno sacando al ejército de los cuarteles ante un conflicto laboral, lo único que demuestra es inficiencia e incapacidad a la hora de resolver las crisis.

Una huelga encubierta no es un práctica honesta, no obstante, el gobierno ha consguido el aplauso generalizado de la cuidadanía por haber tomado esas "medidas enérgicas" contra unos trabajadores. Que serán una clase trabajadora elitista, bien, pero han conseguido poner en jaque al gobierno. Y la situación se ha resulto enviando a coroneles a las torres de control y obligando a los controladores a sentarse en sus puestos de trabajo y a seguir las órdenes de los militares. Es grave. Muy grave. Y lo hemos aceptado sin más, y no solo eso, nos ha parecido una medida correctísima y digna de elogio.

Si mañana otro colectivo de trabajadores en defensa de sus derechos laborales paralizara otros servicios, por ejemplo el metro, que a nadie le extrañe si los militares nos obligan a acudir al puesto de trabajo.

A los posibles detenidos se les aplicaría el código penal militar. Ahí es nada.

« Última modificación: Diciembre 05, 2010, 04:48:43 por Ginevrapureblood » En línea

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« Respuesta #37 : Diciembre 05, 2010, 04:57:01 »


La medida no me parece desproporcionada, lo que han hecho esta gente tiene que tener consecuencias. El que juega con fuego, a veces se quema, y en este caso, se han abrasado... por mi parte, que los echen a la puta calle.


Eso, eso, y de paso que pasemos de un estado de alarma al de sitio y que gobierne una Junta Militar.

Perdona pero creo que no voy a brindar contigo por esto.  icon_cry
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« Respuesta #38 : Diciembre 05, 2010, 15:51:30 »


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Y lo que mas me jode, es que el resto de funcionarios estemos en casa viendo los toros desde la barrera sin hacer nada viendo como destrozan a estos trabajadores cualificados, responsables de la seguridad aerea que no se nos olvide.


Tarod, los controladores no son funcionarios. Y si, lo estamos viendo desde la barrera, y yo tan a gusto. Les pueden dar por el culo a todos ellos, me importa una mierda sus problemas laborales, para mi son cualquier cosa menos clase trabajadora.
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« Respuesta #39 : Diciembre 05, 2010, 18:30:05 »


para mi son cualquier cosa menos clase trabajadora.


Es que hemos involucionado. Para los gerifaltes sindicales un controlador aéreo es un pobrecito obrero y el tendero del barrio un peligroso empresario explotador.

Sí, se están recortando sus derechos. Es totalmente legítimo que protesten hasta las consecuencias que ellos piensen adecuadas. Es desproporcionada la respuesta del Gobierno. Lo que no puede ser en ningún caso es ético, no puede tener un apoyo masivo del vulgo y mucho menos llamando a la lucha de clases. ¿Por qué son los únicos que protestan? Por la sencilla razón que si se quedan en la calle tienen la vida resuelta. Lo hacen por mantener unos privilegios y si no lo consiguen no se van a morir de hambre, aunque pobrecitos, se les puede joder el ritmo de vida (para hablar de la crisis una de las portadas de El Mundo es una familia de ingenieros que el padre se había quedado en el paro. O como decía Lomana, un pobre es pobre toda la vida y está acostumbrado a ello, un rico si pierde poder adquisitivo sí que lo pasa mal de verdad). Habría que ver quién les otorgó esos privilegios. Ése o ésos son los últimos responsables de esto que está ocurriendo. Un obrero si hace esto mismo es por extrema necesidad. Y si se queda en la calle las va a pasar mucho más putas, de hecho ya las pasa con el curro diario. Luego es lógico que no tenga el mismo apoyo social una huelga de transportistas o del metro que la de este gremio. Evidentemente una respuesta gubernamental como ésta no se produciría con otros colectivos.
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