El marco territorial y administrativo de las tierras sorianas (siglos XVI-XIX)El mapa de la provincia de Soria en el siglo XVI guardaba ya una gran semejanza con el de finales del XVIII y principios del XIX, siendo en el año 1833 cuando (con motivo de la división provincial diseñada por al andaluz Javier de Burgos) comenzó a ser diferente. Es, por tanto, ese marco territorial el que nos interesa, ya que (en verdad) es el que corresponde a aquel momento histórico y no el actual.
La extensión total de la provincia de Soria era entonces de 14.163,40 kilómetros cuadrados, siendo en este sentido, comparativamente, la segunda provincia de Castilla la Vieja; a continuación de Burgos y siendo ostensiblemente menores las provincias de Ávila, Palencia, Segovia y Valladolid. En 1833, su extensión quedó reducida a 10.400,80 kilómetros cuadrados: la nueva situación suponía la pérdida de 2.432,20 km, que se integraban en Guadalajara (1.308,40 km, segregados del partido de Medinaceli; 112,80 km del partido de Cobeta y 148,80 km del partido de Atienza). La pérdida total ascendía a 3.762,60 km.
Hasta el año 1833 y desde muy lejos (en el censo de población de la Corona de Castilla, en el siglo XVI, ya se reflejaba esta situación), la actual provincia de Logroño formaba parte de las provincias de Burgos y Soria, tal como se expresa en el mapa adjunto.
Por el Sur, el partido de Medinaceli y los de Atienza y Cobeta penetraban profundamente en el interior de la actual provincia de Guadalajara. Singular y compleja era la provincia de Soria en aquellos tiempos, ya que encontraba su definición natural en los ríos Ebro y Tajo, al Norte y al Sur, respectivamente; siendo diversos y singularizados sus territorios, que podríamos agrupar de muy variadas formas, siendo una de ellas la siguiente:
1) Territorios riojanos: partidos de Calahorra y Alfaro, Aguilar, Enciso, Munilla, Cornago, Jubera, San Román y Villanueva de Cameros.
2) Tierras altas de Soria: partidos de Yanguas, San Pedro Manrique y Magaña.
3) Tierras del interior de la Meseta soriana: "Tierra de Soria" y partidos de Almazán, Berlanga, Caracena, San Esteban de Gormaz, Gormaz, Ucero, Fuentepinilla, Calatañazor, Osma, Solpeña.
4) Territorios colindantes con Aragón: partidos de Ágreda, Serón, Monteagudo de las Vicarías y villas sueltas como Borobia, Ciria, Deza y Cihuela.
5) Territorios sureños: partidos de Medinaceli, Atienza y Cobeta.
Todos y cada uno de estos territorios se comportaban como distintas tierras, y esto sin pérdida de su secular sentido unitario y de pertenencia a una misma provincia. Eclesialmente, también se acusaba esta diversificación territorial, incluyéndose sus tierras en las diócesis de Osma, Calahorra, Sigüenza, Tarazona y Burgos; siendo la más importante la primera, que acogía a la Soria meseteña del interior, la más típicamente soriana.
Cabría hablar, en orden a la administración territorial interna, de tres modelos organizativos que se corresponderían,a saber, con las Comunidades de Villa y Tierra, las Villas eximidas y las Villas riojanas de la Merindad de Logroño. Vamos a examinar estos tres tipos de organismos territoriales:
-Encajarían en el primer modelo todos los partidos o "tierras sorianas" (con excepción de los de La Rioja) a los que acabamos de aludir, permaneciendo los lugares de la Tierra estrechamente vinculados a la Villa cabecera, resaltando particularmente el carácter de la unidad económica, al explotar y participar colectivamente en los aprovechamientos de montes, pastos, bosques, aguas... Que por ello se llamaban "bienes comunales". Funcionaban las Comunidades de Villa y Tierra con una gran independencia, constituyéndose a la manera de células organizativas autónomas.
-El término de "Villas eximidas" hace referencia a antiguos lugares que han conseguido su ascensión a la categoría de Villa, desvinculándose del partido del que formaban parte, comprando y pagando su exención a cualquier precio. Conviene resaltar la importancia que (en todos los órdenes) solían ejercer sobre otras localidades de su entorno, ya que, como puede suponerse, el hecho de su exención guardaba relación con el de su autosuficiencia, al contar con mayor población y recursos. Pero el mantener esa exención les costaba muy caro, razón que explica el hecho de que la mayoría sean Villas de señorío, ya que inevitablemente se hacía necesaria la intervención a su favor de algún poderoso, del cual terminaban por depender. Aparecen dispersas por los diferentes partidos, en los que (a pesar de todo) estaban sus raíces y su razón de ser y existir.
-En cuanto a los territorios riojanos, hay que decir que, aun hallándose integrados en partidos o Tierras, recuerdan muy poco a las Comunidades de Villa y Tierra, no existiendo la estrecha vinculación de la Villa cabecera con la Tierra, siendo (por otra parte) muy pocas las localidades que mantienen la categoría de "lugar" y muy numerosas las que han ascendido a la de "Villa", presentándose en pie de igualdad unas y otras, sin que necesariamente la Villa que encabeza el partido tenga que ser la más potente de todas.
Numerosas fuentes nos permiten conocer la existencia en la provincia soriana de cuatro ciudades: Alfaro, Calahorra, Osma y la propia Soria. Ésta última siempre mantuvo la capitalidad, y por ello su condición de principal centro administrativo, lo que no implicaba que fuera la más populosa. Lo era Calahorra (que se hallaba en continua lucha con Alfaro, aunque por motivos diferentes). La tres permanecían realengas, no siendo ese el caso de la ciudad de Osma, que lo era de señorío, siendo el Duque de Uceda el "señor" de la misma. A partir del 1802, Logroño encabezará el partido de su nombre, adscrito a la provincia de Soria, siendo a partir de aquí cinco ciudades en lugar de cuatro.
La categoría de Villa se reservaba preferentemente para la localidad cabecera de los respectivos partidos: Almazán, Burgo de Osma, Medinaceli, Gormaz, Berlanga, Ucero... Estas se consideraban las auténticas Villas, recelando de las Villas eximidas, que (aupándose sobre los lugares) trataban de ponerse en pie de igualdad con ellas. El rollo o picota que aparece en sus plazas o sitios preferentes era el símbolo que las acreditaba como tales. Cuenta la provincia de Soria con algunos especialmente bellos: quizás el de Berlanga de Duero lo sea especialmente, pero también lo son el de Calatañazor, Moñux, Vinuesa, Barca... Y otros muchos, testigos de la autonomía municipal que sus respectivos municipios disfrutaron en el Medievo y aun después. Todos son de piedra, excepto el de Rello, que es de metal.
El número de Villas fue creciendo y creciendo, ascendiendo en 1787 a 118 (21 de realengo, 87 de señorío secular, 9 de abadengo y 1 de señorío eclesiástico). El número de lugares de cada partido era muy diferente, siendo la Tierra de Soria la que contaba con mayor número, ascendiendo a 150 y siendo pequeñas aldeas muchos de ellos. Medinaceli contaba con 86 lugares, alejándose ambas de la media general, que era mucho más reducida. Por contrapunto, los partidos de Monteagudo, Suellacabras, Cobeta, Aguilar y Fuentes de Magaña contaban solamente con 2 lugares cada uno. Algunos de estos lugares fueron desapareciendo poco a poco, contabilizándose en 1787 alrededor de 76 despoblados. Existían también 28 granjas, de las que 13 estaban enclavadas en la Tierra de Soria y las 15 restantes en la provincia en general, siendo realengas 13 de ellas, 11 de señorío secular, 3 de abandengo y una de señorío eclesiástico.
Hasta aquí hemos centrado nuestra atención en la descripción del marco territorial, profundizando en las distintas formas organizativas de las gentes sorianas. Pero los poderes públicos trataton de organizar a su manera estas tierras para exigir de ellas prestaciones de todo tipo (de índole fiscal, sobre todo). Ello justificará las diferentes "divisiones provinciales" de alcance nacional, que repercutirán en la provincia de Soria, al igual que en todas las demás. Estas delimitaciones provinciales fueron las siguientes: el llamado "Arreglo fiscal" de 1802, las prefecturas bonapartistas de 1810 y las divisiones constitucionales de 1814 y 1822, para terminar con la división que en 1833 efectuó Javier de Burgos (Secretario de Estado de Fomento).
Los "Arreglos provinciales" de 1802 fueron llevados a cabo a instancias del Consejo Supremo de Hacienda, tenían como principal finalidad agilizar la percepción de rentas, y así, el imperativo determinante de las agregaciones y segregaciones territoriales que se hicieron fue el de la "Distancia" a la capital recaudadora. A la provincia de Soria se le adjudicaron un total de 582 pueblos, quedando dividida en dos grandes partidos: el "Partido de Soria", con 477 pueblos, y el partido de Logroño, con 105. Se diseñaba una provincia diferente en cuanto que de ella se segregaba la totalidad del partido de Medinaceli, de Atienza y de Cobeta (112 pueblos, que se integraban en el partido de Sigüenza) y la Tierra de San Esteban (11 localidades y 9 Villas exentas), que se integraba en el partido de Aranda de Duero. Teniendo en cuenta siempre la menor distancia a la capital recaudadora, se le agregaban 10 localidades pertenecientes al partido de Aranda, una perteneciente al partido de Burgos y 2 al de Cuenca. Esta división administrativa suponía para el partido de Logroño su desvinculación de la provincia de Burgos y su inclusión en la de Soria, consiguiendo continuidad en su espacio geográfico al desaparecer el enclave burgalés de Arnedo, que se introducía en el partido soriano. Esta nueva ordenación fiscal tuvo su aplicación práctica y así, durante la ocupación francesa, se repartieron las contribuciones extraordinarias en función de los dos partidos: el de Soria y el de Logroño, constitutivos de la Provincia de Soria como tal.
La "División Prefectural" de España, diseñada por el riojano Juan Antonio Llorente, pretendía desterrar la organización borbónica imperante, imponiendo la josefinista. La Prefectura de Soria, llamada del "Alto Duero", reducía su extensión a 10.400,80 kilómetros cuadrados, en beneficio de la Prefectura de Burgos (a la que se asignaban la mayor parte de los territorios riojanos) y de la Prefectura de Guadalajara (a la que se asignaba una buena parte del partido de Medinaceli y los de Atienza y Cobeta). En compensación, se le agregaban un pequeño número de localidades pertenecientes mayoritariamente a la provincia de Burgos y, en menor medida, a las de Segovia, Guadalajara y Zaragoza. Se establecían tres Subprefecturas: las de Soria, Osma y Medinaceli. Pero esta división bonapartista careció de todo tipo de validez, ya que no tuvo aplicación práctica alguna. La ordenación territorial josefinista (para la mayoría de los españoles, a excepción de los afrancesados) tenía como patrocinador a un "rey intruso", y ello la hacía rechazable de por sí. Es, por tanto, en las Cortes de Cádiz donde se sugiere (en 1813) la necesidad imperiosa de abordar con urgencia la reforma territorial del país. El nuevo intento de estructuración territorial (diseñado por el balear Felipe Bauzá) no tuvo naturaleza oficial, dad la coyuntura política del momento. La provincia de Soria quedaría ampliada y favorecida, y se le atribuían 228.107 habitantes, en lugar de los 198.107 que venía teniendo, a base de incorporar algunos parajes riojanos más. El 23 de junio de 1813, a propuesta hecho por la Diputación provincial soriana, las Cortes aprobaron el 24 de abril de 1814 la división de esta provincia en 7 partidos judiciales: Soria, Calahorra, Logroño, Arnedo, Villoslada, Ágreda y Berlanga.
En el Trienio Liberal volvió a abordarse con urgencia el asunto de la división territorial de España, encargándose a Felipe Bauzá la elaboración del proyecto. Especialmente perjudicada saldría en él la provincia de Soria que, incluso, perdía su secular capitalidad, ya que la diseñada por el mencionado diputado liberal recibió el nombre de "provincia de El Burgo de Osma", reducida a 123.155 habitantes. Podría decirse que la provincia de Soria perdía su verticalidad, al ceder los territorios riojanos que engrosaban la nueva provincia de Logroño (que se creaba ahora, ampliada con los territorios sorianos de la Tierra de Yanguas y parte de los de San Pedro Manrique e, incluso, algunas localidades de la Tierra de Ágreda). Sensible era la pérdida de territorios por su parte oriental (que se integraban en la novedosa provincia de Calatayud) y por el Sur (segregándose de ella la mayor parte del partido de Medinaceli). Como compensación, se le incorporó a la nueva provincia de El Burgo de Osma una gran extensión de tierras pertenecientes a la provincia de Burgos, una estimable parte de la de Segovia y una pequeña extensión de la de Guadalajara.
Pero el descabellado proyecto de Bauzá con respecto a la provincia de Soria no salió adelante... Aunque igualmente perjudicada siguió siéndolo en el proyecto provincial definitivo, sancionado por el Rey el 30 de enro de 1822. En él recuperaba su nombre y la tradicional capitalidad, pero se rebajaba la población asignada a 105.108 habitantes. La Diputación soriana acordó proponer a las Cortes, el 3 de agosto de 1822, la división en 5 partidos judiciales: Soria, Ágreda, Almazán, Burgo de Osma y Berlanga. Al derogarse (el 1 de octubre de 1823) la obra constitucional, esta delimitación territorial quedó en suspenso, volviendo a la situación de 1785.
El año 1833 marcó el final del proceso, confirmándose el empequeñecimiento de la provincia, que aún tuvo que agradecer a su autor (Javier de Burgos) la recuperación de algunos territorios perdidos en 1822, como la Tierra de Yanguas y una parte de la de San Pedro Manrique. Los 5 partidos judiciales que se le asignaban fueron (y por mucho tiempo, al estabilizarse esta división provincial) los de Soria, Almazán, Ágreda, El Burgo de Osma y Medinaceli.