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Autor Tema: Zona fiscal diferenciada en Castilla durante el XIX  (Leído 2282 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Donsace
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De Castilla al cielo


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« : Febrero 24, 2011, 13:19:02 »


trabajando en una serie de mapas del XIX de cuyos ejemplares ya os he hablado en algún otro post. Me he topado con otro con información comerical y una inquietante línea de demarcación fiscal que afecta a casi toda castilla salvo las provincias de Santander, Zamora y Salamanca en el siglo XIX, además de zonas de Aragón y la Alta Andalucía.

Me llama la atención porque, si algo bueno tuvieron los decretos de nueva planta a proncipios del XVIII fueron la de eliminar las fronteras fiscales (o casi, pues las Navarras y vascas perduraron) existentes entre la mayoría de los territorios.

Cuál ha sido mi sorpresa al ver este "cerco al interior de la península", principalmente a Castilla, que no sé exactamente en qué sentido pudo haber afectado a nuestro país pues la información del mapa es incompleta.

Si alguien sabe de historia de la economía española del XIX por favor que aporte más datos.

Éste es el mapa:


http://193.144.251.39/MapasAbsysJPG/0862_33-H-13.jpg
« Última modificación: Febrero 24, 2011, 13:22:03 por Donsace » En línea

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« Respuesta #1 : Febrero 24, 2011, 13:30:03 »


No hagas mucho caso de ese mapa, los DNP se ciñeron mas a la uniformización de órganos políticos que a los asuntos fiscales.
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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
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De Castilla al cielo


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« Respuesta #2 : Febrero 24, 2011, 14:00:32 »


La coleccion de mapas tenía un porntuarioadjunto que no he podido ver donde lo mismo explican algo más sobre los contenidos.

De todas maneras no se si no me he explicado bien, pero el mapa es de mediados del XIX (concretamente de 1860), que no tiene nada que ver con los DNP.
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« Respuesta #3 : Febrero 24, 2011, 20:07:09 »


Donsace, he encontrado en Internet lo siguiente, corresponde a un régimen aduanero de la época de Isabel II, en donde se aprobaron las llamadas "ordenanzas de aduanas", para evitar en la medida de lo posible el contrabando que se producía tanto en el litoral como en la frontera con Portugal y Francia; es por esto la delimitación de una "zona fiscal" con cierta normativa especial en los territorios cercanos -más o menos- a fronteras y litoral. A ciencia cierta no sé si la delimitación del mapa que has puesto corresponde a lo que digo; pero fíjate que es de la época de esas ordenanzas fiscales, según dices 1860, y además, el ministro de hacienda citado, el tal José Manuel Collado, ejerció precisamente en esa época, concretamente en 1854. Te pongo los enlaces que he encontrado:

"La «zona fiscal» en las provincias marítimas (art. 283 de las Ordenanzas de Aduanas) coincide con la «zona especial de vigilancia», formada por la totalidad de los términos municipales comprendidos en una zona de veinte kilómetros de anchura a lo largo de nuestras costas y fronteras, contados desde el límite del mar territorial en las primeras y desde la línea de extrema frontera en las segundas."(primer párrafo)

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-fiscal-y-de-vigilancia/zona-fiscal-y-de-vigilancia.htm

Lee la página 580.

http://books.google.es/books?id=RaC85UYvbtIC&pg=PA580&lpg=PA580&dq=espa%C3%B1a+ordenanzas+de+aduanas&source=bl&ots=7JpsXnFmbP&sig=AtdlM6R-4zxBQqnlhffH64Z2wXo&hl=es&ei=05RmTfH_JsGZ8QPGw-3IDQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=8&ved=0CDMQ6AEwBw#v=onepage&q=espa%C3%B1a%20ordenanzas%20de%20aduanas&f=false
« Última modificación: Febrero 24, 2011, 20:16:45 por Mudéjar » En línea
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« Respuesta #4 : Febrero 25, 2011, 10:04:39 »


Entiendo. Si esa representación cartográfica se corresponde a esa legislación (que parece que sí) el cerco no es en realidad un cerco a Castilla o al interior en general, sino más que una zona fiscal, es decir, de tributación y regulacon tributaria especial, es una zona de "fiscalización" o "control" especial que afecta a las zonas externas al cerco, es decir, las de frontera continental o marítima (de ahí que afecte a Zamora y Salamanca).

Me deja algo más tranquilo, porque yo ya había pensado muuuuuuuy mal sobre el asunto  icon_twisted
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« Respuesta #5 : Febrero 25, 2011, 18:34:49 »


Sí, a este paso con Espanya, habrá una zona fiscal periférica y otra de interior y la mejor será la segunda.
« Última modificación: Febrero 25, 2011, 18:41:19 por Mudéjar » En línea
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