Desde el punto de vista jurídico...
En primer lugar tenemos que partir de la idea de que existen dos Batasunas. La primera ilegal, en el Estado Español, cuya forma era la de partido político. La segunda legal, en Francia, bajo forma de organización política con capacidad para presentarse a las elecciones, es decir, que según tengo entendido, Batasuna en Francia es también un partido político:
Al tratarse de un partido político ilegal, no puede concurrir a procesos electorales celebrados en territorio español, del mismo modo que tampoco puede convocar actos institucionales, aunque no ha dejado de ser formación política y tampoco ha dejado de tener un apoyo significativo en la sociedad vasca (véase Intentos de presentarse a las elecciones). Ha sido incluida por la Unión Europea en la lista europea de organizaciones terroristas,3 decisión que el consejo europeo de ministros de justicia e interior adoptó por unanimidad en junio de 2003.
Por el contrario, en Francia es una organización política legal con capacidad para presentarse a las elecciones, aunque su apoyo es mucho menor.
http://es.wikipedia.org/wiki/Batasuna#Situaci.C3.B3n_legalNo dudo que ambas compartan la misma ideología, pero el hecho es que, mediante el instrumento de la Ley de Partidos, en el estado Español se prodeció a la ilegalización de Batasuna política. Por cierto, sí, esa ilegalización fué ratificada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Pero cuidado, eso no quiere decir que el Tribunal de Estrasburgo avale la Ley de Partidos, sino que en ese caso concreto, consideró correcta su aplicación. Imaginemos el supuesto de un partido político que es ilegalizado por dicha Ley y que este partido recurre al Tribunal de DDHH y este anula esa ilegalización; no podríamos hablar de que Estrasburgo no avala la Ley de Partidos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resuelve en sus sentencias casos concretos, no analiza leyes generales en los estados.
Por otro lado, hay que aclarar que para acudir el Tribunal de Estrasbrugo, el sujeto activo debe haber agotado las vías judiciales internas de su Estado y la vez el derecho que se considere vulnerado ha de estar incluído en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Posteriormente se ha incluído a Batasuna en las listas de Organizaciones Terroristas de la Unión Europea.
Aquí parece que hay una contradicción en lo que a Francia respecta, por un lado, acepta a la Batasuna del Estado Español como organización terrorista y por el otro permite la Batasuna francesa en su territorio. Y esto es así porque parece que la República Francesa y demás Estados, consideran que, ambas organizaciones son diferentes en un Estado y en el otro, sus actividades son diferentes, ... Parece ser que tienen en común el nombre, es decir, la forma, pero no el fondo.
No podemos saber nunca cuanto hay de cierto en esta afirmación porque todo pasa por su actitud ante la violencia. Si la Batasuna del Estado Español no ha condenado la violencia, la Batasuna de Francia es una incógnita porque en el Estado Francés no son exigibles las condenas para poder organizar un partido político y únicamente se ilegalizarían cuando comentan un delito. Ni siquiera el hecho de que uno de sus militantes fuese condenado sería motivo suficiente para la ilegalización de un partido en Francia.
El hecho es que cualquier militante de la Batasuna francesa en Francia, no es constitutivo de delito. Porque allí si es legal. Pero el caso en que nos encontramos no es ese.
La orden de detención pesa sobre una persona que sí, es de nacionalidad francesa y militante de Batasuna francesa, hasta ahí bien, todo legal. Pero es que esa orden de detención y extradicción no se dicto desde el Estado Español por esos motivos, sino porque supuestamente esa persona habría participado en actos y reuniones de la Batasuna del Estado Español en territorio del Estado Español y eso sí es ilegal.
