Uppsss... Llego tarde al hilo.
Leka, el enlace que has pegado en el primer post, es como dice Free, una Ley Autonómica del Parlamento de Cataluña, y además, derogada. Pero esa ley tiene, o mejor dicho, tenía una importancia crucial porque fué el primer texto normativo que regulaba las "Uniones estables de pareja" o "Parejas de hecho". Antes de este texto, en el Estado Español no había legislación anterior dedicada a las "Parejas de hecho".
Y es importante destacar que esta ley estaba dividida en dos grandes capítulos, el primero decicado a las Uniones estables heterosexuales, y el segundo dedicado a las Uniones estables homosexuales. Esto tiene dos lecturas, una positiva y otra negativa. De la lectura positiva destacamos que por fin se atribuyen efectos jurídicos a las parejas homosexuales y ello implica que se dote a ambos miembros de la pareja de unos derechos derivados de esa unión de los que antes carecían. La lectura negativa es que, en mi opinión, realizar esta división legislativa equivale a establecer en la propia norma jurídica la desigualdad entre uniones homosexuales y uniones heterosexuales; pero es que además esta ley no se limita únicamente a la distintición formal, sino que materialmente los derechos recogidos para unos y otros no son iguales.
Hay que tener en cuenta algo muy importante: que Cataluña tiene su propio Código Civil:
http://civil.udg.es/normacivil/cat/ccc/es/index.htEn el Libro Segundo, Título III, Capítulo 1, Sección 1ª, se regula el matrimonio. En el artículo 321-2 se habla de que los cónyues tienen derecho a contraer matrimonio, por lo tanto, entendemos que se refiere tanto a matrimonios homosexuales como a matrimonios heterosexuales.
En el Capítulo 4 de este mismo Título y Libro, se regulan las Uniones estables y básicamente lo hace empleando la misma terminología que en el caso anterior, por lo tanto, equipara en formal y materialmente las uniones entre parejas homosexuales y heterosexuales, cosa que la anterior Ley catalana sobre uniones estables no hacía. Este fué uno de los motivos por los que fué derogada y sustituída por esta nueva normativa.
En nuestro regimen jurídico común, el matrimonio y su régimen jurídico viene recogido en el Código Civil (CC), en el Título IV. En la redacción anterior a 2005, el artículo 44 decía textualmente:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.Como vemos, se da por sentado que se refería a matrimonios heterosexuales, en una interpretación jurisprudencial y acaso doctrinal. Pero realmente, esa conclusión no se puede extraer del tenor literal del artículo, pues únicamente leemos que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, no dice que necesarimanete tengan que hacerlo entre sí, ni excluye expresamente el hecho de contraer matrimonio con una persona del mismo sexo.
Aún así, y para evitar versiones interpretativas, este artículo fué modificado por la Ley 13/1005 de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimono (famosa "Ley del Matrimonio Homosexual), y quedó redactado tal que así:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.Es decir, es añade el segundo párrafo sin modificar el primero. Y esto es porque del primero no se puede deducir que se prohiban los matrimonios homosexuales, aunque por una especie de respeto histórico al espíritu del contenido tradicional del matrimonio dentro del Código Civil, se interpretaba que únicamente el artículo 44 se refería a matrimonios heterosexuales.
La Ley 13/2005 modifica de hecho poco más de este Título IV de dedicado al matrimonio. Se limita a sustuir marido y mujer por "cónyuges" en los siguientes artículos.
Respecto a las parejas de hecho: No vienen recogidas en el Código Civi. No se ha promulado nunca una norma de carácter estatal que regule este fenómeno, así que difícilmente Aznar pudo dotar de derechos a las parejas de hecho homosexuales porque en el derecho común (CC) no se ha regulado el tema nunca.
Únicamente se ha tocado de pasada en otras normativas sectoriales alejadas del Derecho Civil, como por ejemplo la Ley 40/2007, que modificó la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece que, cumpliendo unos determinados requisitos, el conviviente puede tener derecho a la pensión de su pareja fallecida.
El tema de las uniones estables de convivencia es una esquizofrenia, porque la regulación no es común, esto es, no hay una ley estatal que regule esta situación, sino que son las propias CCAA las que establecen su propia normativa al respecto. Y claro, ¿qué ocurre? Adivinad... Pues que tenemos tantas leyes sobre parejas de hecho como CCAA exiten. Además, cada una de las CCAA tiene o puede tener un registro donde se recogan las parejas estables inscritas en esa comunidad, sin embargo solamente constarían en ese registro, no en el de otras CCAA.Cuidado, no estoy criticando el autogobierno de las diferentes regiones, pero sí critico la inseguridad jurídica que genera, y esto es indiscutible, puesto que una pareja puede ser reconocida como pareja de hecho respecto a la normativa del P. Vasco por ejemplo, y sin embargo no serlo en Castilla y León.
Por concluir: teniendo en cuenta que la primera ley que regula las parejas de hecho es una norma autonómica catalana de 1998, y que a partir de este texto otras Comunidades autónomas comienzan a legislar sobre la materia de Uniones Estables de Convivencia, se puede afirmar que durante la época de Aznar se incluyó por primera vez este fenómeno en nuestros ordenamientos jurídicos. Pero no es que legislara el PP estatal, sino que fueron las propias CCAA.
Pero nótese también algo importante, he venido diciendo que el fenómeno "parejas de hecho" no había sido recogido en la legislación hasta 1998 con la ley catalana de uniones estables. En esta misma ley, se regula explícitamente las parejas de hecho homosexuales. A partir de esta ley, otras CCAA comienzan a sacar sus propias normativas sobre parejas de hecho, incluyendo en ellas a las parejas homosexuales. De modo que como vemos, las primeras regulaciones sobre las uniones homosexuales, vienen de la mano de las primeras regulaciones de las parejas de hecho.
Es decir, el fenómeno de las parejas de hecho experimentó un crecimiento y cada vez estaban más presentes en la realidad social, por tanto, estas situaciones debían ser reguladas porque no había normativa al respecto. Por la misma época, la homosexualidad deja de ser tema tabú y socialmente se va admitiendo poco a poco que las personas homosexuales tienen derechos como las parejas heterosexuales, de modo que... aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid... se opta por regular las parejas de hecho incluyendo dentro de la norma a las parejas homosexaules.
Espero que haya aclarado tu duda Leka. Y perdón a todos/as por el tocho.

