En medios digitales:
ArtÃculo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legÃtimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos
1. El usuario legÃtimo de una base de datos protegida en virtud del artÃculo 12 de esta Ley o de copias de la misma, podrá efectuar, sin la autorización del autor de la base, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la base de datos y a su normal utilización por el propio usuario, aunque estén afectados por cualquier derecho exclusivo de ese autor. En la medida en que el usuario legÃtimo esté autorizado a utilizar sólo una parte de la base de datos, esta disposición será aplicable únicamente a dicha parte.
Derecho de cita.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_citaVeamos el artÃculo 32, punto 1sobre el derecho de cita por particulares:
«ArtÃculo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lÃcita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, asà como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a tÃtulo de cita o para su análisis, comentario o juicio crÃtico.En el condicionado de este paragrafo, creo que el derecho de personas partÃculares como comentaristas o escritores, queda definido y garantizado en estas lÃneas:
"y su inclusión se realice a tÃtulo de cita o para su análisis, comentario o juicio crÃtico". No especifica si el analisis, comentario y juicio crÃtico es privativo solo del sector de la enseñanza, por lo cual se puede interpretar en sentido lato. Para que la cita esté amparada por la ley, entiendo que se debe comentar con tus palabras poniendo la referencia de la fuente (el vÃnculo si es digital) y nombre del autor.
Dicho esto, considero que esta redacción es chapucera por su ambigüedad, la ley no deberÃa dejar lugar a dudas en un asunto tan sencillo como haber hecho referencia EXPRESA a los particulares, un nivel propio de la LOGSE.

