Articulo publicado hoy en El Mundo-La Crónica
miércoles, 03 de mayo de 2006
--------------------------------------------------------------------------------
MIGUEL ANGEL GONZALEZ
La superprovincia de León Parece ser que en la próxima reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se quiere reconocer «el hecho diferencial leonés», el porqué de esa misteriosa conjunción copulativa entre «Castilla» y «León» en la denominación de esta pretendida región española. ¿Y cuál es la explicación? Pues que León es una especie de superprovincia.
Juan Vicente Herrera, en declaraciones realizadas el pasado 28 de abril en León, precisó que esta provincia ha de tener el peso específico que ya está reconocido en el propio nombre de la comunidad. «La 'y' es algo más que una conjunción copulativa, es un nombre propio. León es una referencia en una comunidad histórica como la nuestra». Al tiempo, Miguel Martínez, secretario provincial del PSOE destacaba que «León [provincia] debe tener un papel cada vez más importante dentro de la comunidad» mientras que Angel Villalba declaraba que «A estas alturas ya nadie duda del papel que ha de tener León [provincia] en la comunidad». En la celebración del Día del Trabajo, los representantes de UGT y CCOO también se pronunciaron: «Esta provincia lleva muchos años sufriendo, y es hora de reconocerle el peso que tiene. La reforma del Estatuto de Autonomía es un momento importante, por eso pedimos al PSOE que sea intransigente en sus reivindicaciones, porque no somos una provincia más, somos la provincia de León».
En primer lugar es absurdo establecer por ley que esta Comunidad autónoma de Castilla y León es histórica (la historicidad la da la Historia, no las leyes) ya que a pesar de que León y Castilla si lo son, nunca han constituido una única entidad hasta 1983. Sin embargo, prefiero en esta ocasión enfocar otra cuestión: resulta extraño este propósito de ensalzar la provincia leonesa olvidando la cuestión de fondo: ¿Cuál es el León que figura después del «Castilla y» que da nombre a esta Comunidad autónoma?
Si buscáramos León en una enciclopedia hoy día, encontraríamos cosas como:
«León: región histórica del NO de España, que comprende las provincias de León, Salamanca y Zamora y que forma parte de la comunidad autónoma de Castilla y León» (Gran Enciclopedia Larousse, 1991).
«León: región histórica de España, también denominada Reino de León, constituida por las provincias de León, Salamanca y Zamora. Con la nueva división autonómica de España, efectuada a finales de la década 1970-1980, estas pasaron a integrar, junto con las provincias de Castilla la Vieja, exceptuadas Cantabria y la Rioja, la Comunidad Autónoma de Castilla y León» (Gran Enciclopedia Espasa, 2002).
«León: Región histórica de España, constituida por las provincias de León, Zamora y Salamanca, situada en el ángulo NO de la Meseta» (Salvat Universal, 2003).
es evidente, por tanto, en qué consiste el ingrediente leonés de la comunidad autónoma. Sin embargo … ¿A qué se debe este empeño en negar lo obvio, en negar que la Comunidad autónoma de Castilla y León está formada por dos regiones históricas distintas?
El objeto de este escrito no es reivindicar reinos medievales sino que se reconozca con naturalidad una realidad regional forjada durante siglos y presente en el momento en el que se realizó la configuración autonómica española: la existencia de una región leonesa, que tuvo por origen una de las circunscripciones del reino de León medieval junto con Galicia, Asturias, Extremadura, Portugal y Castilla, territorio en el que este reino quedó arrinconado desde el siglo XV hasta el XIX y que quedó delimitado según las provincias de Villafranca, León, Zamora y Salamanca en el proyecto de división provincial de 1822 o por las de León, Zamora y Salamanca en el vigente artículo 2 del Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833. El Reino de León tuvo representación en las Cortes de Cádiz de 1810 y aparece relacionado en el artículo 10 de la Constitución de 1812 en lo relativo a la división territorial española, fue considerado en la división española en estados de la I República que según el preámbulo constitucional debía responder a los antiguos reinos y fue además una de las regiones españolas con representación en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República. La región de León ha sido desde hace siglos una entidad histórica supraprovincial que integra junto a otras el conjunto español.
El reconocimiento del carácter
birregional de esta comunidad autónoma en su estatuto de autonomía es fundamental, es importantísimo para paliar la incoherencia de la actual configuración autonómica que debería haber incluido una comunidad autónoma leonesa de haberse aplicado con rigor y justicia lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Española en cuanto al derecho a autonomía para las regiones y nacionalidades españolas. Esto es así porque el articulado constitucional no sólo reconoce derechos a los individuos, sino también a los pueblos españoles, derecho a que su patrimonio histórico, cultural y artístico sea conservado y enriquecido, a que sean protegidas sus culturas y tradiciones, sus lenguas y sus instituciones. El instrumento para ello debe ser la comunidad autónoma por lo que, en ausencia de la pertinente comunidad autónoma leonesa, la tarea de proteger y fomentar la historia y cultura, la identidad histórica en definitiva, del Pueblo Leonés y del Pueblo Castellano debe ser asumida por la actual de Castilla y León.