El derecho de autodeterminacion es un derecho universal reconocido en la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS en Argel el 4de julio de 1976
ARTICULO 1
todo pueblo tiene derecho a existir
(no cumple españa en el caso de castilla )
ARTICULO 2
todo pueblo tien derecho al respeto de su identidad nacional y cultura
(tanto asturias como aragon no lo tienen ya que no se reconocen nuestras lenguas)
ARTICULO 5
todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminacion. El determina su status politico con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior
(no reconocido por España)
ARTICULO 6
todo pueblo tiene derecho de liberarse de toda dominacion colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regimenes racistas
(no se cumple en canarias ya que no tiene derecho de autodeterminacion siendo el caso que la ONU se ha declarado a favor de darselo)
ARTICULO 8
todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado y a cobrar las indemnizaciones ijustamente pagadas
(no se cumple en temas de trasvases ya que se nos quitan las riquezas tanto a castilla como a aragon(hasta no hace muxo))
ARTICULO 13
todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua de preservar y desarrollar su propia cultura contribuyendo asi a enriquecer la cultura de la humanidad
( el estado español no cumple este articulo en asturias y en aragon)
ARTICULO 14
todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artisticas historicas y culturales
( archivo de slamanca, obras de arte de aragon...)
ARTICULO 15
todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera
(a aragon la cultura castellana con el nombre de española, a castilla inventandose que es cultura española y no castellana)
ARTICULO 19
cuando en el seno de un estado un pueblo es una minoria tiene derecho a que se repsten su identidad sus tradiciones su lengua y su patrimonio
( este articulo lo incumple españa por todos laos)
ARTICULO 22
todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaracion constituye una transgresion a las obligaciones para con toda la comunidad internacional
ARTICULO 23
todo perjuicio que resulte de una transgresion a la presente declaracion debe ser integramente reparado por el causante
(a la que empiece el estado español a reparar la cultura castellana la aragonesa la asturiana...)
ARTICULO 24
todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo por violacion de las disposiciones de la presente declaracion debe dar lugar a la restitucion de los beneficios asi obtenidos. Lo mismo se aplicara a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero
( a castilla por la disgregacion etc que le devuelva su riqueza españa a aragon parecido en inversiones no cumplimiento del concierto economico...)
ARTICULO 27
los atentados mas graves a los derechos fundamentales de los pueblos sobre todo a sus derecho a la existencia constituyen crimenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores
(estado español = estado genocida por crimenes internacionales)
ARTICULO 30
el restablecimiento de lso derechos fundamentales de un peublo cuando son gravemente ignorados es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional
CUANDO EL ESTADO ESPAÑOL CUMPLA LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ENTONCES HABLAMOS DE FEDERACIONES O CONFEDERACION HASTA ENTONCES
INDEPENDENZIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!