Por aquí os dejo los puntos principales del recientemente acordado (entre gobierno y principales asociaciones representivas de los autónomos)estatuto de los autónomos, colectivo de trabajadores de gran importancia en nuestro pais y en muchas ocasiones olvidado por las administraciones,sindicatos,medios de comunicación...
Las claves del acuerdo:
Definición de autónomo dependiente
-Aquel que percibe de un solo cliente al menos el 75 por ciento de sus ingresos por trabajo
-No tiene asalariados ni hace su labor de manera conjunta con los asalariados del cliente
Contrato
- No es legal el acuerdo verbal
-Se entenderá que tiene carácter indefinido cuando no se ha fijado una duración determinada
Acuerdos colectivos
-Las empresas y organizaciones podrán fijar condiciones laborales en los denominados acuerdos de interés profesional, similares a los convenios colectivos de los asalariados
Jurisdicción competente
-El gobierno propone que los juzgados de lo social serán la jurisdicción competente para dilucidar los litigios entre estos trabajadores y la empresa
Indemnizaciones
-La legislación recogerá por primera vez las condiciones en las que deben ser compensados los trabajadores economicamente dependientes cuando el empresario decida,unilateralmente,prescindir de ellos
Desempleo
-El gobierno está dispuesto a instaurar el desempleo en este colectivo siempre que sea un sistema solvente y de cotización obligatoria.
Un cordial saludo a todos.

