Por cierto, la autodeterminación no es aplicable más que a colonias, debería hablarse de secesión.
Todo un debate Mesoneros. Pero con tu asimilación a derecho a la secesión de las colonias no estoy para nada de acuerdo.
Es una opción respetable, pero hay mucha literatura al respecto que no comprtae esa premisa reduccionista.
Yo me refería a la figura de derecho internacional....una cosa es que se use mucho y otra que se use de manera correcta (como genocidio que se utiliza tanto que está perdiendo su sentido originario por ejemplo). Quizá sería más apropiado hablar de libertad de elección de la configuración política o algún circunloquio similar. Pero vamos sólo era una puntualización (nada que me han echado para atras un informe por una cosa similar y tenía que vengarme de alguna manera :)
En ese sentido, el derecho de autodeterminación para el pueblo castellano no es sino la configuración LIBRE de un espacio colectivo de decisión política. Eso incluye la secesión, pero también la federación, confederación o la regionalidad en España. Lo que subraya es el sujeto colectivo y su libertad para decidir.
A esto me refería, pero no lo llamaría derecho de autodeterminación.
Saludos