En ningún país civilizado se aceptan los resultados "por ahora" de unas elecciones democráticas.
Sí, en todos los países cada 4, 5 o 6 años. Vamos, lo que son las elecciones.
Oye, pásate un link sobre las prendas que han de llevar los venezolanos, pero un link que no sea tan sensacionalista, a poder ser sobre los artículos de la constitución que iban a ser modificados.
Y cómo tanto sabes de lo que Chávez (que a mí me cae peor que atí seguramente) iba a imponer, dime si estas cosas son verdaderas o falsas:
Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
¿Cual es el fin?
Evitar la inherencia, de gob extranjeros, USA, que financia partidos a travez de la USAID
Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.
Todo el Poder para el Pueblo
Artículo 87:
A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.
Sin Comentarios
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario.
Artículo 100,
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”.
Artículo 113,
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período
1.
Énfasis mayor del uso social del suelo urbano y prohibición de toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra. (Artículo 1Cool
2.
Se añaden a los elementos de no discriminación el de orientación sexual (gays y lesbianas) y salud. Artículo 21.1
3.
Se prohíbe la financiación extranjera a los partidos políticos. Artículo 67
4.
El derecho a la vivienda queda muy reforzado y se blinda la garantía del pueblo contra la expropiación por impagos de deudas contraídas con los capitalistas en caso de ser hogar único. O lo que es lo mismo, si alguien tiene una sola casa en la que habita y pierde el trabajo, el banco de turno no podrá expropiarle la casa bajo ningún concepto por impago debido a que esta reforma prima los derechos sociales de las personas (socialismo) por sobre los derechos económicos de los capitalistas (capitalismo). Artículo 82.
5.
Vigilancia mucho más exhaustiva del cumplimiento de la legislación laboral de parte del Poder Público. Artículo 87, párrafo tercero.
6.
Una de las reformas estrella el Fondo de Estabilidad Social (Seguridad Social) para trabajadores autónomos y novedad casi creo que mundial: para las amas de casa (trabajadoras injustamente olvidadas siempre por el capitalismo por no producir plusvalía directa al mismo). Artículo 87, párrafo quinto.
7.
Otra reforma crucial si se observa su adecuado cumplimiento, la reducción de la jornada laboral de 8 a 6 horas y las horas semanales de 44 a 36 h y en jornada nocturna de 35 a 34 horas respecto a 1999. Artículo 90.
8.
Concepto y definición de cultura más humanista, más alejado del concepto de mercancía del capitalismo. Artículo 98.
9.
Plenos derechos a los trabajadores de las universidades y voto paritario de los 3 grupos integrantes de la vida universitaria: profesores (que tendrán que ser por concurso oposición para evitar la conformación de mayorías favorables por el decanato y/o el rectorado aprovechándose de la inestabilidad laboral de los profesores no fijos), el resto de trabajadores no docentes y por supuesto los alumnos. Absolutamente revolucionario. Artículo 109.
10.
Prohibición de los monopolios y persecución de los oligopolios en favor de consumidores/trabajadores. Artículo 113.
11.
Ampliación del abanico posible de propiedades con prevalencia de la propiedad social aún existiendo la propiedad privada. Artículo 115.
12.
Más poder para el pueblo con la creación de Comunas y Consejos de obreros, estudiantes, campesinos, mujeres, mayores, etc.. Artículo 136
13.
Rango constitucional de las Misiones como parte del Poder Público de igual a igual con la burocracia burguesa. Artículo 141.
14.
Política exterior antiimperialista y anticolonialista sancionada constitucionalmente. Artículo 152.
15.
Mayor énfasis en la integración de Latinoamérica y el Caribe, se habla de Confederación. Art. 153.
16.
Mayores competencias para el Estado y por tanto para el Poder Público. Artículo 156.
17.
Puerta abierta para aumentar las competencias del Poder Popular. Artículo 157.
18.
Menos peso de los gobernadores y los estados en favor de la democracia de base y popular representada por el Poder Popular y los Consejos Comunales. Artículo 164.
19.
El Contralor Municipal será postulado por el Poder Popular, ya no por el Concejo Municipal y la dedocracia. Artículo 176.
20.
Mucho más poder y competencias para el Poder Popular (Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular y su órgano ejecutivo el Consejo Comunal), además de su nueva aparición como figura jurídica en el texto constitucional. Artículo 184.
21.
Participación directa de pueblo por medio del Poder Popular en la postulación de los miembros del Tribunal Supremo. Artículo 264.
22.
Mayor facilidad de control de los casos de corrupción entre los miembros del Tribunal Supremo por la Asamblea Nacional. Artículo 264.
23.
Se impide la posibilidad de privatización del sistema penitenciario, se centraliza a nivel nacional y se humaniza a la par que se hace más hincapié en los medios para la reinserción del preso en la sociedad. Artículo 265.
24.
Mayor poder ciudadano en la elección del Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Artículo 279.
25.
Sustituye la iniciativa privada como rector socioeconómico en pro del socialismo, el ecologismo y el antiimperialismo. ¿Quizás por eso ladran tanto desde Fedecámaras? Artículo 299.
26.
Imposibilidad de realizar contratos con extranjeros en términos más beneficiosos que para los propios nacionales. No hará falta decir a los latinoamericanos conscientes qué significa esto. Buenas noticias sin duda. Artículo 301.
27.
Blindaje de la propiedad estatal de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Así mismo, también se impide la privatización de PDVSA, sus filiales y todas las empresas que se encarguen desde la extracción hasta la distribución de los hidrocarburos. Artículo 302 y 303 respectivamente.
28.
Mayor importancia de la agroecología y la soberanía alimentaria junto con las posibilidad de nacionalizar una parte de los sectores agrícola, pecuario y/o acuícola. Artículo 305
29.
Prohibición del latifundio y posibilidad de expropiación a los dueños de los fundos que cometan delitos irreparables de destrucción medioambiental. Artículo 307.
30.
Banco Central de Venezuela al servicio del Poder Público y las políticas implementadas por éste. Artículo 318.
31.
Al acabar el año, las reservas excedentarias de la planificación inicial de divisas serán utilizadas como complemento de fondos sociales. Artículo 321.
32.
Las Fuerzas Armadas Bolivarianas se definen como un cuerpo patriótico, popular y antiimperialista, además se les dota de Seguridad Social. Artículo 329.