Yo si tengo algo que añadirle.
Legalmente, con los artículos del código civil en la mano, no se produce discriminación legal alguna. Así que no se puede hablar de discriminación legal estrictamente hablando en esta materia porque la ley es clara. Ahí deje los artículos. Cosa a parte es la aplicación costumbrista de los jueces de la misma.
Pero de costumbres está el mundo lleno, como por ejemplo, en determinados trabajos, el empresario mira si es hombre o mujer el contratado. Pero eso forma parte de la realidad social, no de la legal. Y es lo que hay que cambiar.

