Ahora me entero de que tengo RH-

En la riojilla, lógicamente tenemos algo de influencia navarra, por eso de que nos hemos comido todas las ostias en tiempos de guerra, pero incluirnos en un hipotético estado navarro es totalmente descabellado y digno del mismísimo adolf hitler en tiempos de anexión austríaca. Somos castellanos, con influencia navarro-aragonesa (por eso del acento, costumbres, toponomía variada, etc) pero castellanos. Por algo a estas tierras y a la próxima bureba muchos autores las han denominado como el corazón de castilla. El mismo rey navarro Alfonso el Batallador siempre se refirió a los habitantes de belorado como castellanos. Antiguamente, en época de auge de la villa, Belorado se dividía en barrio de Foratu (castellanos) y Barrio Nuevo (francos), pero nunca, nunca navarros.
Nabalur tiene algunos artículos interesantes, pero enfocados, a mi parecer, de manera totalmente equivocada. En Belorado siempre hemos mirado con simpatía a los vascos, por eso de la proximidad, el athletic y que la mitad de veraneantes, familia y amigos son iñakis, pero esto es mezclar churras con merinas, y como se dice en mi pueblo, para "echarte a un surco".
Adjunto el fuero de Belorado bajo dominio de este rey, con el que Belorado fue la repera:
Fueros de Belorado, en la Rioja, concedidos por D. Alfonso I El BatalladorBajo el nombre de Cristo. Yo Alfonso rey, por la gracia de Dios, y magnífico Emperador, á mis fidelísimos pobladores de Bilforad, quiero que por al presente carta sea manifiesto á todos, de que manera yo el arriba memorado rey D.Alfondo, a vosotros, mis fieles moradores, francos y castellanos de Bilforad os concedo que viváis bajo tal fuero; que por homicidio paguéis cien sueldos, y no deis mañeria (tributo antiguo especial), y por al fornicación, por hurto y por alguna calumnia de palabra ó de obra no paguéis sino al tercera parte. Y Bilforad tenga como su ejido (tierra o campo común) desde Utercorbo hasta la Terrazas, y desde villa.de Pun hasta Villa-Franca; y en el río que corre tengáis libertad para pescar y hacer molinos á todo vuestro talento (arbitrio) ó voluntad, desde Santa María de Pedroso hasta el término descripto.
Y en toda mi tierra no paguéis sino medio portazgo (porteticium); y de mis montes no paguéis tributo monástico (montazgo) ni por talar ó cortar leña; y en Cerezo no paguéis portazgo, ni por pastos. Y por casa no paguéis al año sino dos sueldos en el tiempo de S. Miguel. Y tendréis vuestro mercado en el día de Lunes, y de año en año tendréis vuestra feria en los días de San Miguel. Y el que viniere á habitar en Belorado tenga libre su heredad en toda mi tierra. Y ninguno se atreva a serle contrario ú enemigo.
Y por ningún hombre ni por vuestro mayor (ó padre) paguéis prenda sino fuere por vosotros mismos ó por vuestra deuda, y donde quisiereis moler, moled. Si cocéis en mis hornos, de treinta panes daréis uno por cocer, y todos los hornos serán míos.
Y ya el que fuere morador, ya poblador en Bilforad, francos y castellanos, caballeros y villanos, tengan un solo fuero (debe significar prestar juramento de calumnia, que en derecho significa justificar el actor con juramento su buena intención en poner ó seguir el pleito), que preste juramento de calumnia y tengan un mediador por nuestra parte, y dad fiadores de vuestros honores.
Y el judío con el cristiano y el cristianos con relación al judío, según al ofensa ó herida que hiciere así lo pague; pero háganse dos partes en la tierra por mi alma (ó por mi vida), según está escrito.
Y el fuero del camino, conforme antes le tenías establecido, de vender y reparar (acaso sea comprar). Y ninguno de vosotros que pueda poner fiadores sea hecho preso, ni puesto en cárcel. Y vosotros, los francos, poned un juez franco y quitadle á vuestro arbitrio, y de la misma manera los castellanos Podéis poner y quitar vuestro juez a vuestro arbitrio de mi gente, y todos juntos (á todos sin dejar uno) enviad alcaldes para discurrir sobre el juicio. Y el que quisiere firmar por vosotros (ó salir fiador) por juicio, por deuda ó por alguna causa, firme,, desde monte de Oca hasta Nájera con tres hombres, que sean de los pobladores, y el mediador disfrute de todo fuero, como arriba dijimos.
Y de vuestras Iglesias no deis otras tercias al Obispo, sino diez sueldos en el año, y á nuestros clérigos según nuestro arbitrio. Y á vosotros, mis fieles francos, os concedo vuestros honores dentro y fuera, como os tengo antes prometido; y solo os tomo de esto trece casas, las cuales entregué a mis caballeros.
Y si algún hombre ó mujer vieniere a quebrantar ó violar esta carta, en primer lugar pague mil libras en oro purísimo á mi Rey arriba referido ó nombrado; y después d e mi muerte, el que reine ó mi sucesor, condone, busque ó examine y reciba, y el que después contradiga estas cosas, permanecerá extraño de la fe de Cristo, y con Datán y Abirón, a quienes tragó vivos la tierra en el infierno, sea hecho participante (ó tenga parte) con el traidor de Judas en el infierno inferior.

