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Autor Tema: Derecho castellano  (Leído 2950 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
CaSStellano ASJ
Visitante
« : Diciembre 20, 2005, 23:57:43 »


En este post quiero dar a conocer un elemento identitario que caracterizaba con mas o menos homogeneidad a lo que era por entonces un territorio cristiano del norte de la península que comenzaba a dar sus primeros pasitos como condado y despues como Reino de Castilla. Una caracteristica propia como tantas otras que formaron a traves de los siglos una esencia nacional indiscutible y diferente del resto de pueblos ibéricos.

Con la entrada en escena de Castilla en la época de la reconquista ya se habían perdido todas las nociones del Derecho Visigótico unificado (Liber nosequé..) encontrándonos asi con una propia identidad política y una propia identidad jurídica, un Derecho autenticamente castellano. De esta forma la organización jurídica en Castilla funcionaría mediante el sistema de fueros y en concreto de los llamados "Breves" que aparecen genuinamente en esta tierra y que regulaban aspectos de la vida urbana, estos documentos se irían copiando de ciudad en ciudad siendo elemento común de las poblaciones castellanas.

La primera localidad donde aparece este tipo de Derecho es en Brañosera (874) que para mayor orgullo nacional fue el primero de Europa. Le siguieron pronto el de Castrojeriz, Salas de los infantes, Sepúlveda (concedido por Fernan Gonzalez), Lara, Palenzuela, Balbás y una serie de fueros derivados de la comarca Balbás-Roa en la cuenca del Duero. En la comarca riojana se copian los modelos forales castellanos (Miranda de Ebro, Nájera).

Cabe reseñar que estos "breves" castellanos recogían parte del Derecho consuetudinario aunque algunos aspectos de la vida cotidiana se decidían en favor del Derecho de libre albedrío (algo parecido a lo que seria una justicia popular), por último añadir que en aquella época ya se conocia a este sistema de fueros como Derecho nacional castellano.

Saludos castellanistas!
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agustin
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« Respuesta #1 : Diciembre 21, 2005, 13:17:30 »


¿Puede usted aportar bibliografía o fuentes?
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Komunero
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« Respuesta #2 : Diciembre 21, 2005, 14:08:09 »


Es un poco más complicado, fueros hubo muchos y muy variados.

Los fueros de la repoblación de los territorios entre el Duero y Tajo son los 42 fueros breve de la extremadura (extremadura como tierra de frontera).

El liber iudiciorum (que no es más que derecho romano al fin y al cabo) todavía no había desaparecido (ni desaparecerá en el sentido de que el derecho romano tal cual llega hasta hoy), es más, estuvo plenamente viegen en tierras leonesas, toledanas, catalanas, andaluzas y algo menos (en el sentido de que estaba mezclado con el derecho local) en tierras navarras, asturianas, aragonesas, gallegas, ... Y muy poco en la primitiva Castilla pues sus pobladores vinieron de las zonas donde el liber tenía menos influencia (tierras vascas y cántabras principalmente). Aunque ese liber en parte también se plasmó en muchos foros.

También se repobló con la pressura, las cartas puebla, las fazañas tipicas de la primigenia Castilla, ...

Y como he dicho fueros hubo muchos durante la repoblación y después, todos agrupados en familias, del de la Extremadura viene por el de Sepúlveda, ... del de los Francos muchos a lo largo del camino de Santiago desde los pirineos (Navarra, Castilla y León, Galicia, ...), ...

Y sobre la bibliografía pues es muy sencillo, en cualquier libro de historia del derecho encontrareis algunos capítulos dedicados a todo eso.
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CaSStellano ASJ
Visitante
« Respuesta #3 : Diciembre 21, 2005, 23:08:02 »


efectivamente, apuntes de Historia del Derecho de la complutense de Madrid año 2004-2005
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Midir
Visitante
« Respuesta #4 : Diciembre 30, 2005, 02:44:53 »


En este mismo apartado de Historia de Castilla, en el tema de "Los Fueros" os puse un enlace a una pagina con muchos de los antiguos fueros medievales de Castilla. Ahí está para el que le interese.
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Komunero
Comunero veterano
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« Respuesta #5 : Diciembre 30, 2005, 12:09:47 »


Yo si lo vi en su momento gracias  :wink:

De todos modos tampoco hay que ir mirando fuero por fuero (salvo que te interese uno en concreto) pues realmente están agrupados en familias, de muy poquitos salieron todos los demás (el de la extremadura sobre todo entre Duero y Tajo, el de los francos de Pirineos a Santiago pasando por Burgos, Palencia y León, ...), los que surgen de ellos son meras adaptaciones. Quiero decir que aunque haya muchísimos la mayoria son parecidos o con variaciones irrelevantes.
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