El Artº. 4 de la CE, dice:
"La bandera de España está formadapor tres franjas horizontales, roja amrilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de españa en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".
De cuyo tenor literal se concluye, que nuestra norma suprema, reconoce como símbolo de España la descrita en este artículo, además de las pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas reconocidas por sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Estas enseñas o símbolos, tanto estatales como autonómicos, gozán de su protección en el Capítulo VI, Artº. 543 del Código Penal.
En este sentido, no da lugar a dudas, que otras enseñas, no reconocidas por el ordenamiento jurídico español, como podría ser el caso de la bandera tricolor, no gozan de protección alguna desde el punto de vista legal; pero ello, no implica que estén prohibidas cuando su exhibición tiene lugar en edificios que no correspoden a las administarciones públicas, centrales, autonómicas o loclaes; o bien, cuando se hace en actos de carácter no oficial, es decir, en aquellos acontecimientos que tienen lugar en el ámbito privado, sea individual o colectivamente.
Ahora bien, cosa distinta es cuando da lugar a enaltecimiento o justificación de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, que se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
Para que se dé este supuesto, tendría que ser utilizada con algunos de estos fines. Por lo tanto, nada impide que cualquier otra insignia, no reconocida por ley, pueda exhibirse en lugares o actos, que no corresponden a la esfera de lo público, pertenecientes a cualquiera de las administraciones anteriormente mencionadas, y salvaguardando los extremos descritos.

