Salamankaos, que un poder público la use no la convierte en oficial, si tal descripción del paño no aparece en ningún documento ni normativa. Es decir, si no hay ninguna ordenanza que exprese cómo es la bandera, la institución en cuestión la puede colgar en todos sitios la que le plazca, pero a efectos legales ese paño ni existe ni tiene representación jurídica alguna.
[...]La situación de la (bandera) capitalina no la conozco, (la situación legal, digo)
FdM, en España somos chapuceros, pero no hasta el punto de que no se regulen los símbolos, que son oficiales precisamente por eso. Si poder u organismo público los utiliza, es porque están regulados en alguna norma.
Reglamento orgánico del Ayto. de Salamanca.
Artículo 5º.-
2. El Escudo de la ciudad se define como partido. Primero,de plata con un puente de piedra, mazonado de sable, sobre el que está pasante un toro arrestado de sable,y tras él una higuera de sinople, arrancada. Segundo,de oro con cuatro palos de gules; bordura de azur
con ocho cruces paté de plata. Mantelado en jefe de plata, con dos leones mornados, al natural, salientes de los flancos y afrontados. Al timbre, la Corona Real española, abierta y sin diademas
3. La bandera de la ciudad de Salamanca es de color rojo carmesí sobre la que se reproduce el escudo del Municipio.
http://www.aytosalamanca.es/Organizacion_del_Ayuntamiento/regl_organico.html[...], pero la (bandera) provincial, hasta donde sé, no está normada en ningún sitio.
Es decir, nadie te va a meter en la cárcel por quemar la bandera provincial de Salamanca en la Plaza Mayor, básicamente porque ningún juez (legalmente) puede identificar esa bandera como oficial porque no existe ninguna ley que la regule.
Prueba a quemar la bandera que hay junto a la española. Es una foto del grupo socialista de la Diputación de Salamanca. Esa bandera carmesí es oficial, por supuesto.

La costumbre es eso, costumbre. Y aunque antes en Castilla la costumbre fuera Ley, ahora no. Son dos cosas diferentes, que un poder público la use no tiene nada que ver para que sea o no legal.
El artículo 1 del Código Civil dice que la costumbre es fuente de derecho, por eso un juez puede basarse subsidiariamente en la costumbre en sus decisiones.
Pero como la utilización de símbolos en lo público no es costumbre, me remito a lo dicho al principio, aquí un poder público usa siempre símbolos oficiales y por tanto, legales.
Sin acritud, un saludo FdM.

