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Autor Tema: Claustro Románico Castellano en Mansión Catalana  (Leído 19379 veces)
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« Respuesta #40 : Junio 11, 2012, 20:54:57 »


1- Si el traslado fue legal conforme a las leyes y usos del momento en que se hizo, que la Junta, probada la procedencia castellana alcance un acuerdo con sus propietarios y proceda a su traslado.


Si realmente es lo que parece ser, un claustro románico original, las instituciones tienen derecho de tanteo sobre una posible venta, pero sus dueños no tienen ninguna obligación de vender ni de ningún otro tipo (salvo la de conservarlo, aunque esa obligación es solo nominal, luego el que conserva o restaura es siempre las instituciones).
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« Respuesta #41 : Junio 11, 2012, 21:00:55 »



Es que la legalidad de la compraventa no se ha puesto en duda nunca por que está documentada desde 1931 cuando llega a Madrid. La investigación, que es puramente académica en el ámbito del Patrimonio, es sobre si es realmente un claustro románico original y su origen.


¿Antes de 1931 que ocurrió realmente? ¿Simplemente se había desamortizado ese patrimonio y se vendió a un particular y este a su vez lo enejenó a otro particular?

En cualquier caso, creo la Junta debería hacer una comprobación exhaustiva de toda la documentación.
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« Respuesta #42 : Junio 12, 2012, 02:03:59 »


http://www.elnortedecastilla.es/20120611/mas-actualidad/cultura/claustro-cuestion-cataluna-castilla-201206112001.html

Curiosamente hablan de Castilla y no de Castilla y León (El Norte de vez en cuando sorprende)
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« Respuesta #43 : Junio 12, 2012, 02:13:02 »



Es que la legalidad de la compraventa no se ha puesto en duda nunca por que está documentada desde 1931 cuando llega a Madrid. La investigación, que es puramente académica en el ámbito del Patrimonio, es sobre si es realmente un claustro románico original y su origen.


¿Antes de 1931 que ocurrió realmente? ¿Simplemente se había desamortizado ese patrimonio y se vendió a un particular y este a su vez lo enejenó a otro particular?



NO se sabe por que no se sabe ciertamente de donde sale ese claustro. Pero lo más normal es eso.

Con las desamortizaciones muchisimos bienes, no solo conventos y monasterios, sino muchos bienes de concejo como montes, pastos, molinos, corrales,..., se "privatizaron" (por usar un término actual) y se vendieron a quien quiso pagar por ellos, quedandose ese dinero de la venta el Estado y no los concejos. Y esos bienes pasaron a ser privados y sus dueños pueden vender, alquilar, trasladar o lo que les plazca.
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« Respuesta #44 : Junio 12, 2012, 02:58:48 »


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–¿Teme que el descubrimiento dé lugar a un enfrentamiento entre autonomías?
–Ante todo, no hay que hacer que esto se convierta en un Fuenteovejuna, no quiero echar leña al fuego. Esto no tiene que ver con Castilla y Cataluña. Esa no es la cuestión. El claustro está en la Península Ibérica y en España. Tenemos muchas cosas importantes en museos de Nueva York que alguien compró y se llevó y nadie va allí a decir que nos las devuelvan a nuestro pueblo. Cuando avancemos en esta historia y se sepa algún capítulo que aún no ha salido presumo que vamos a estar muy contentos de que el claustro siga todavía en España independientemente de la autonomía. Lo que importa es que está en España, que esté protegido y hayamos ganado un bien patrimonial que es de todos.


Pues a mi me interesa que esté en su lugard e procedencia, no en "españa". Para loq ue queremos, una grande y libre
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« Respuesta #45 : Junio 12, 2012, 20:30:45 »


1- Si el traslado fue legal conforme a las leyes y usos del momento en que se hizo, que la Junta, probada la procedencia castellana alcance un acuerdo con sus propietarios y proceda a su traslado.


Si realmente es lo que parece ser, un claustro románico original, las instituciones tienen derecho de tanteo sobre una posible venta, pero sus dueños no tienen ninguna obligación de vender ni de ningún otro tipo (salvo la de conservarlo, aunque esa obligación es solo nominal, luego el que conserva o restaura es siempre las instituciones).


Con independencia del derecho de tanteo, la Junta puede realizar una oferta económica directa a su propietario. Puede incluso compensarlo con un acuerdo que incluya sustituir el original por una réplica.

Un precedente cercano podemos encontrarlo en el Claustro del Abad del Monasterio de Santa María de la Valldigna, provincia de Valencia. El original se encontró en la casa conocida como "Canto del Pico", en Torrelodones. Tras un acuerdo alcanzado por las diversas partes implicadas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, estado y propietarios, tras un largo proceso administrativo que duró varios años, se alcanzó un acuerdo que incluía una cifra algo superior al millón de euros como compensación a sus propietarios y la posibilidad de que a petición de estos se hiciese un a réplica sustitutiva del original.

No hablamos de cifras imposibles de alcanzar ni tampoco de hechos sin precedentes. Eso sí, la Junta tiene que mover ficha pues el proceso burocrático puede dilatarse en el tiempo.
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« Respuesta #46 : Junio 12, 2012, 20:47:12 »


1- Si el traslado fue legal conforme a las leyes y usos del momento en que se hizo, que la Junta, probada la procedencia castellana alcance un acuerdo con sus propietarios y proceda a su traslado.


Si realmente es lo que parece ser, un claustro románico original, las instituciones tienen derecho de tanteo sobre una posible venta, pero sus dueños no tienen ninguna obligación de vender ni de ningún otro tipo (salvo la de conservarlo, aunque esa obligación es solo nominal, luego el que conserva o restaura es siempre las instituciones).


Con independencia del derecho de tanteo, la Junta puede realizar una oferta económica directa a su propietario. Puede incluso compensarlo con un acuerdo que incluya sustituir el original por una réplica.

Un precedente cercano podemos encontrarlo en el Claustro del Abad del Monasterio de Santa María de la Valldigna, provincia de Valencia. El original se encontró en la casa conocida como "Canto del Pico", en Torrelodones. Tras un acuerdo alcanzado por las diversas partes implicadas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, estado y propietarios, tras un largo proceso administrativo que duró varios años, se alcanzó un acuerdo que incluía una cifra algo superior al millón de euros como compensación a sus propietarios y la posibilidad de que a petición de estos se hiciese un a réplica sustitutiva del original.

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« Respuesta #47 : Junio 12, 2012, 21:00:36 »


1- Si el traslado fue legal conforme a las leyes y usos del momento en que se hizo, que la Junta, probada la procedencia castellana alcance un acuerdo con sus propietarios y proceda a su traslado.


Si realmente es lo que parece ser, un claustro románico original, las instituciones tienen derecho de tanteo sobre una posible venta, pero sus dueños no tienen ninguna obligación de vender ni de ningún otro tipo (salvo la de conservarlo, aunque esa obligación es solo nominal, luego el que conserva o restaura es siempre las instituciones).


Con independencia del derecho de tanteo, la Junta puede realizar una oferta económica directa a su propietario. Puede incluso compensarlo con un acuerdo que incluya sustituir el original por una réplica.

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« Respuesta #48 : Junio 12, 2012, 21:24:53 »


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http://www.elnortedecastilla.es/20120611/mas-actualidad/cultura/claustro-cuestion-cataluna-castilla-201206112001.html

Curiosamente hablan de Castilla y no de Castilla y León (El Norte de vez en cuando sorprende)


Eso es por que si lees la entrevista, el entrevistado habla de Castilla y de Cataluña. El Norte que va a decir, bastante que no llama a Castilla y León "submeseta española norte"...
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Gayathangwen
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« Respuesta #49 : Junio 12, 2012, 21:46:38 »


1- Si el traslado fue legal conforme a las leyes y usos del momento en que se hizo, que la Junta, probada la procedencia castellana alcance un acuerdo con sus propietarios y proceda a su traslado.


Si realmente es lo que parece ser, un claustro románico original, las instituciones tienen derecho de tanteo sobre una posible venta, pero sus dueños no tienen ninguna obligación de vender ni de ningún otro tipo (salvo la de conservarlo, aunque esa obligación es solo nominal, luego el que conserva o restaura es siempre las instituciones).


Con independencia del derecho de tanteo, la Junta puede realizar una oferta económica directa a su propietario. Puede incluso compensarlo con un acuerdo que incluya sustituir el original por una réplica.

Un precedente cercano podemos encontrarlo en el Claustro del Abad del Monasterio de Santa María de la Valldigna, provincia de Valencia. El original se encontró en la casa conocida como "Canto del Pico", en Torrelodones. Tras un acuerdo alcanzado por las diversas partes implicadas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, estado y propietarios, tras un largo proceso administrativo que duró varios años, se alcanzó un acuerdo que incluía una cifra algo superior al millón de euros como compensación a sus propietarios y la posibilidad de que a petición de estos se hiciese un a réplica sustitutiva del original.

No hablamos de cifras imposibles de alcanzar ni tampoco de hechos sin precedentes. Eso sí, la Junta tiene que mover ficha pues el proceso burocrático puede dilatarse en el tiempo.

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