Dentro de "las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general " ¿qué clases de métodos podrían usarse? ¿Hay algún artículo donde se explique?
En la constitucion no lo especifica, pero me imagino que cualquiera que sea necesario, segun la circunstancia.
Venga coño, dilo claro. Hasta el punto de llegar a usar el ejército.
Tienes miedo de que te llamen fascista por quincuagésima vez Midir???
(Y que conste que no te estoy llamando fascista...).
VAmos, ese es el punto más extremo que veo yo.
¡Quieto! Yo no he dicho nada, no me pongas palabras que no he dicho, al menos todavia. Los medios serian simplemente los necesarios. Yo en ningun momento he dicho nada del ejercito, no inventes cosas.
Ya que lo dices ese caso, extremisimo caso de mandar al ejercito, yo me lo pensaria muchas veces, porque seria algo muy gordo. Pero yo ya lo he dicho muchas veces, si la intencion de la comunidad x es independizarse, que se independicen, yo no voy a mover un dedo por que esten por las malas, es más, yo los echaria antes que se fueran. Pero si la intencion es seguir en el mismo barco pero saltandose las leyes que hagan falta, entonce por supuesto que aplicaria este articulo y lo que hiciese falta. Aqui, o follamos todos o la puta al rio.
La relacion que estamos empezando a tener con algunas comunidades es como si tienes una novia que te pega, te insulta, te quita el dinero, tu aguantas, y derrepente un dia te deja acusandote de hacerla lo que precisamente te hacia ella a ti. Yo no le daria ese placer, antes la dejo yo. La cuestion es que aqui somos 19 "conyujes" y alguna novia de esas.

