Por cierto, la autodeterminación no es aplicable más que a colonias, debería hablarse de secesión.
Todo un debate Mesoneros. Pero con tu asimilación a derecho a la secesión de las colonias no estoy para nada de acuerdo.
Es una opción respetable, pero hay mucha literatura al respecto que no comprtae esa premisa reduccionista.
Primero porque en los debates políticos en Occidente, el uso de un término como "autodeterminación" no se ciñen sólo a una definición del Derecho positivo Internacional sobre procesos de descolonización estilo ONU. Se le usa y tiene una proyección mucho mayor, y va desde luego más allá de la "secesión" formal o para un sujeto político del "Tercer Mundo"...
Segundo, porque tiene un amplio recorrido histórico que lo ha enriquecido. Desde el principio de las nacionalidades del siglo XIX, por ejemplo de Wilson, los debates de la ONU o las polémicas entre liberales y comunitaristas que han trasncendido una definición juridicista y hablan de cuestiones de calado.
A diferencia de los liberales, que sólo hablan de autodeterminación individual, o de los iuslegalistas que sólo lo reducen a un ejercicio de secesión de las colonias, existe otras perspectivas, por ejemplo entre los comunitaristas,, que hablan de lo que se conoce como Derecho social de autodeterminación, y hablan de este derecho como la configuración por una comunidad de un espacio colectivo de decisión política, que no niega el individual (liberal) pero que lo transciende.
En ese sentido, el derecho de autodeterminación para el pueblo castellano no es sino la
configuración LIBRE de un espacio colectivo de decisión política. Eso incluye la secesión, pero también la federación, confederación o la regionalidad en España. Lo que subraya es el sujeto colectivo y su libertad para decidir.