No desvío, es que usas las leyes de aqui como argumento cuando para mi no son un argumento, como bien dices en Arabia Saudí el adulterio se castiga con la lapidación...esas son sus leyes...y porque se haga eso quiere decir que está bien hecho o qe piensas que se debe hacer', no, pués ya está. A mi las leyes lo único que me dicen es lo que es legal y lo que no, punto.
Ya... pero no has caído en la cuenta de que las leyes en Arabia Saudí están hechas a partír de la Saharía, esto es, del Corán y la Sunna, libros religiosos y por tanto subjetivisímos, traducidos en textos legales y por tanto imponiendo a la sociedad el punto de vista de los ulemas.
Sin embargo, en Europa han ido surgiendo movimientos racionalistas, que propugnan ante todo, la proyección de la razón y los argumentos racionales en todas las facetas sociales del ser humano, por supuesto, también en el derecho. España, aunque tardíamente (como siempre), se hizo eco de esos postulados novedosos que consisten en elaborar leyes en base a la razón y en base a argumentos científicos objetivos.
Y esto es un principio esencial en cualquier sistema de derecho europeo: la aplicación de la razón en las leyes. No me refiero a decretos ni a leyes-chorras que no toquen temas trascentales como pueden ser la eutanasia, la legislación sobre cadena perpetua y pena de muerte, la violencia que pueden o no ejercer las FSE, etc. Todas estas leyes están directamente relacionadas con argumentos objetivo, y no sólo eso, en la forma de las penas y duración de las mismas, también se ha utilizado el criterio de la razón para hacer estas estimaciones.
Es obvio que no todo el derecho, por el hecho de formar parte de un cuerpo legal es por esa causa automáticamente justo y objetivo sin más. Pero eso no lo saben en Arabia Saudí, en Europa en cambio, si. Después de la segunda guerra mundial, este enfoque positivista del derecho fué puesto seriamente en entredicho y el sistema iuspositivista entro en decadencia. En la Alemania nazi, se habían aprobado leyes en un parlamento constituído democráticamente y por unos prodecimientos perfectamente legales, por tanto, según esa concepción positivista, el derecho que emanaba del Reichstag sería justo por ser normas aprobadas democráticamente por unos procedimientos legales. Obviamente se demostro que ese derecho no era justo y los argumentos del positivismo quedaron muy dañados. El iusnaturalismo tomó el relevo, y por tanto, ahora nuestos ordenamientos jurídicos están impregnados de esa esencia racional, objetiva y coherente con el instrumento por excelencia del iusnaturalismo racionalista: los derechos humanos.
Te explico esto, para que intentes comprender que cuando doy un argumento legal, ese argumento no es objetivo porque lo que contenga está escrito en una ley, sino porque esa ley en sí misma, emana de unos principios racionales y coherentes con un sistema de valores desprendidos de la objetividad y los derechos humanos.
Es decir, que cuando doy un argumento legal, me estoy basando indirectamente en la razón y en algo objetivo, dado que ha sido precisamente algo objetivo y racional lo que ha llevado a la construcción de la misma. Al menos, en Europa. El texto legal que utilizo para avalar mi argumento, es un Código Penal, es decir, un texto legal lo suficientemente importante como para que tenga que ser aprobado por el procedimiento extraordinario de ley orgánica.
Hablaste de Chile, pero aún no siendo como Arabia Saudí ni mucho menos a la hora de elaborar leyes, no está tan influenciado del iusnaturalismo racionalista que caracteriza sobre todo al derecho europeo, por tanto, al hacer una lectura del derecho chileno, no podría tratarse el texto legal como si fuera uno francés, italiano o español. No controlo bien el tema de los ordenamientos jurídicos internacionales, pero a grandes rasgos, viene a ser eso.
En el estado español, no todo el derecho es justo ni razonable, sobre todo en planos como derecho administrativo, derecho que roce la organización política... Pero en lo que se refiere a los derechos fundamentales, libertades públicas y código penal, es decir, el nucleo duro y más susceptible de conflicto con los derechos humanos, pues el derecho español sí es bastante razonable, entre otras cosas porque es copia de algunos textos de países europeos con más experiencia jurídica. Tiendes muchas veces a confundir, y a decir que el derecho no es justo porque hay algunas leyes de risa, pero te repito que te confundes porque las leyes a las que seguramente te refieres, regulan una materia totalmente distinta a lo que estamos tratando y lo que estamos tratando es el nucleo duro de nuestro derecho, y este, en mi opinión, es bastante satisfactorio. En materia más ligt como puede ser la ordenación urbanistica, un legislador se puede salir más del tiesto, en materia penal y de libertades, no. Tienen que pensarse muy mucho lo que legislan y dar una razón de porque lo legislan... o llegará Europa en forma de Tribunal o de Comisión y les pedirá cuentas.

