Creo que estamos confundiendo dos conceptos: laicismo y aconfesionalismo. Parece lo mismo pero no lo es.
El laicismo, se da en países como Francia, por ejemplo, y es la corriente que aboga por la retirada total de las religiones hasta reducirlas exclusivamente al ámbito privado y en tanto en cuanto no perjudiquen la convivencia cívica. Las procesiones, por ejemplo, no están permitidas tal cual las conocemos en este estado, ya que es una manifestación religiosa en la vía pública y además dificultando el tráfico de peatones y coches. El laicismo prácticamente se profesa.
No ocurre un tanto con la aconfesionalidad. Esta corriente, aboga por un estado que no esté adscrito a una determinada confesión religiosa, al igual que el laicismo, pero la diferencia es que un estado aconfesional tolera todas las religiones por igual y puede hacer determinadas concesiones a las religiones mayoritarias, como por ejemplo, la cesión de espacios para situar elementos religiosos en espacios públicos, la institución del capellán militar en los ejércitos, las esenciones de impuestos a determinados bienes inmuebles como puede ser una iglesia o mezquita... La aconfesionalidad no pretende eliminar totalmente de lo público las religiones, las tolera en ciertos ámbitos que considera que no perjudican a otros. En un estado aconfesional, las religiones suelen gozar de este tipo de protección.
Me gustaría poner un ejemplo más ilustarador. En lo referente al matrimonio:
-En el estado español, un cura está cualificados para casar a la gente no sólo por lo religioso, sino también por lo civil. Es el encargado de tramitar los papeles y dar validez al matrimonio. Si un cura (o imán o rabino) te casa, pues quedas ligado en matrimonio al cónyuge religiosa y civilmente. Un juez o alcalde, tendria igualmente la potestad que tiene un pater para ligar a las personas civilmente.
-En Fracia esto no ocurre así. Los clérigos no tienen la potestad para casar civilmente a nadie. Si una pareja quiere contraer matrimonio, es
obligatorio acudir primero a un juzgado y ahí es dónde se da la unión civil de pleno derecho. Luego, si esa pareja lo desea, acudirá también a unirse en matrimonio religiosamente (o sea, ante Dios, porque ante la ley ese matrimonio ya es válido) a la iglesia, mezquita o sinagoga de turno. Pero es que además, en Francia está prohibido hacerlo al contrario, es decir, que uno no puede ir primero a la iglesia y luego al juzgado.
Las diferencias son, en mi opinión, nítidas entre una corriente y otra. En un estado laico sería impensable montar capillas en las universidades públicas. Un estado aconfesional sí las tolera, y digo capillas pero podrían ser mezquitas... También hay que decir que las dos corrientes respetan la libertad religiosa del individuo y no obligan a creer o no creer, la diferencia está en la exclusión que hacen de la religión en el ámbito público.
España es un estado aconfesional. Según la constitución:
* 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
* 16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
* 16.3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.
Un estado laico habría obviado e ignorado a las religiones del estado, mayoritarias o no. Y nunca hubiera mencionado en su texto constitucional expresamente a una de estas religiones. Sabemos que este estado si es aconfesional porque declara en la constitución que no se adhiere a ninguna religión (y por tanto no tiene confesión, de ahí aconfesional), pero no es un estado laico porque en ese mismo texto constitucional, admite que tomará en cuenta las religiones mayoritarias y menciona en concreto a una de ellas.
Dicho esto, según la constitución, el que haya capillas en una universidad pública, es acorde con la aconfesionalidad constitucional de este estado. Si hubiera una mezquita, idem...
Hay personas que abogan por la laicidad del estado y piden que se modifique la constitución en ese sentido.