De hecho estas conductas siempre me han planteaod una duda que espero nuestra asesora legal Ginevra me resuelva....esto de quemar papeles que a uno le comprometan, si es tan fácil porque no l hacen todos?.
La destrucción de documentos públicos es delito, artículo 413 del código penal:
Artículo 413.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.
Como has visto, el artículo se divide en dos partes.
La primera, el punto uno, se refiera a funcionarios públicos o autoridades que destruyan documentos públicos que tienen obligación de custodiar. Por autoridades se entiende cargos electos, jueces, cuerpos de policía, etc. Hay que tener en cuenta que la mayoría de los documentos públicos, sobre todo en lo que atañe a cuestiones económicas, son de custodia obligada. Es decir, que se encomienda a un consistorio, funcionario, secretario de ayuntamiento y demás, guardarlos y conservarlos.
El segundo punto, se refiere a si esa destrucción de documentos públicos la llevan a cabo particulares.
Las penas, son mas graves para el primer grupo.
Si me preguntas que qué ocurriría si los funcionarios y demás contratan a particulares para destruir documentos, te respondo que pringan los dos. El particular por efectivamente destruirlos como
autor material y la autoridad por dar la idea y se le juzga como
autor intelectual, pero al ser funcionario, tiene las penas más altas que el particular, de modo que sería lo mismo que si le piyaran destruyéndolos a él mismo.
¿El problema? Que a veces es difícil demostrar que los documentos que se están destruyendo son públicos, pues no se puede probar que lo que se ha sustraído no sean solo hojas de papel (¿no te suena en Marbella los polícias y demás buscando por las papeleras?). Lo que se suele hacer en estos casos es:
Sustraigo papeles, los elimino y luego falsifico otros y los pongo en el lugar de los primeros.
Y que conste que a mí también me parece una maniobra tercermundista.

