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Autor Tema: Jurisdicciones castellanas (1157-1502)  (Leído 15498 veces)
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Francisco de Medina
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« : Diciembre 18, 2011, 16:01:33 »


Hola a todos

He realizado un mapa sobre cómo era Castilla, territorialmente, durante todo el medievo. Podemos decir que, tras la muerte de Alfonso VII el Emperador en 1157 y la división entre León y Castilla, se consolidó un panorama institucional que se mantuvo hasta la creación de las provincias fiscales en 1502 por los Reyes Católicos.

En 1157, Alfonso VII repartió sus dominios entre sus hijos, entregando a Fernando el Reino de León (por primera vez sin Valladolid y Palencia) y a Sancho el Reino de Castilla (al que se adscribían las citadas ciudades y sus términos).

Dicha frontera por la Tierra de Campos quedó establecida, por tanto, en el arco Cea-Sahagún, y por el oeste en la vertical aproximada de Urueña. Los posteriores tratados de Fresno-Lavandera y Tordehumos vinieron a perfilar municipalmente la frontera.

Es sabido que el Reino de Castilla en el medievo estaba formado por Merindades al norte, Comunidades de Villa y Tierra en la sección centro-sur, y las encomiendas de las Órdenes Militares en La Mancha y parte de Extremadura. El llamado "Reino de Toledo" nunca existió jurisdiccionalmente. El Fuero Juzgo sea aplicó en los concejos de Toledo, Talavera, Santa Olalla y Maqueda, además de en la parte occidental de la Mancha, mientras que los Fueros de Albedrío regían en las Merindades, Comunidades de Villa y Tierra y el sector centro-occidental de la Mancha (encomiendas de Santiago).

Tras la unión de 1230, esta división jurídica se mantuvo hasta 1502, lo que nos atestigua el Libro Becerro de las Merindades de Castilla (ahora se llama de las Behetrías, pero su nombre original era el primero). En 1502 fue abolida la Merindad Mayor de Castilla, que agrupaba a las 19 merindades menores, y los Reyes Católicos crearon las provincias fiscales, acabando con el ordenamiento jurídico del Reino de Castilla (algunas Comunidades aguantaron agónicamente hasta 1812).

Ahora me gustaría, por favor y si es posible, que aquellos que gustan de comparar el "Reino de Toledo" (que dejó de existir en 1085 salvo en el título real), con el Reino de León (que tuvo Cortes propias después de la unión de 1230 hasta el siglo XIV, y existió como tal jurídicamente con el Adelantamiento del Reino de León hasta 1812) me señalen por favor por dónde iba ese "reino toledano" que yo ni soy capaz de adivinarlo viendo las jurisdicciones que había.



Enlace de descarga directa de la imagen: http://4.bp.blogspot.com/-sIOw-xJN4-c/Tu-StBv5hoI/AAAAAAAAAiU/G3fTXWLmtB4/s1600/Todas+con+texto.png



Enlace de descarga directa de la imagen: http://3.bp.blogspot.com/-r1cZUUXOCg0/Tu-U6pjV7KI/AAAAAAAAAik/UzP9iCPCVEw/s1600/CVyT+municipal.png

Nota 1: los concejos pertenecientes al Arzobispado de Toledo (Talamanca, Uceda, Alcalá y Brihuega) son Comunidades, al igual que las pertenecientes a la Orden de Santiago (Alarilla y Oreja) así como a la de Calatrava (Zorita y Almoguera). No tiene nada que ver que pagues parte de tus impuestos a un Rey, arzobispo u orden militar, con el tema de que tengas un fuero municipal, alfoz y te rijas por un derecho propio con Fuero, que es de lo que se trata.
« Última modificación: Diciembre 19, 2011, 21:54:34 por Francisco de Medina » En línea

"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
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« Respuesta #1 : Diciembre 18, 2011, 17:06:15 »


¡Buen curro historio-gráfico te has metido!  icon_eek
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COMÚN ES EL SOL Y EL VIENTO, COMÚN HA DE SER LA TIERRA, QUE VUELVA COMÚN AL PUEBLO LO QUE DEL PUEBLO SALIERA.
Ginevrapureblood
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« Respuesta #2 : Diciembre 18, 2011, 17:13:18 »


¿Podrías aclarar a qué te refieres cuándo utilizas el término "jurisdicción"? En la terminología propia del Derecho tiene varias acepciones.

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« Respuesta #3 : Diciembre 19, 2011, 00:04:50 »


¡Muy buen trabajo!

Por si te sirve de ayuda y contesta en algo a tu pregunta ,según Gonzalo Martínez Díez, en su famoso libro Las Comunidades de Villa y Tierra ,  las  Cortes de Castilla, hasta princincipios del siglo XV, estaban representadas por Castilla( las merindades), Extremadura (las comunidades de villa y tierra, que eran 42 exactamente), el Reino de Toledo( que eran una serie de concejos distintos de las comunidades de villa y tierra) y el reino de León.
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Francisco de Medina
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« Respuesta #4 : Diciembre 19, 2011, 00:09:40 »


¿Podrías aclarar a qué te refieres cuándo utilizas el término "jurisdicción"? En la terminología propia del Derecho tiene varias acepciones.


Por jurisdicción entiendo la institución a la que pertenecían las aldeas en la Edad Media. Es decir, qué instituciones había en Castilla en el medievo.

Por partes:

Las Merindades, al norte del Duero, donde (independientemente de que los municipios y sus alfoces pertenecieran a un señor o no) había un merino nombrado por el Rey, con numerosas competencias como la justicia, el ejercito o el cobro de impuestos. Las Merindades constituían un órgano administrativo intermedio entre el poder real y el poder local de las villas y señoríos. Sus concejos se regían por el derecho consuetudinario, independientemente de que fueran de realengo (pagaran al Rey) o de señorío (pagaran a un señor). La justicia del merino estaba por encima del señor.

Todas las merindades que surgieron se denominaron “merindades menores”, ya que estaban englobadas en otra entidad política mayor que las agrupaba: la Merindad Mayor de Castilla, con el Merino Mayor al frente, nombrado también por el Rey.

Las Comunidades de Villa y Tierra estaban formadas por la Villa, que tenía jurisdicción sobre un territorio formado por varias aldeas (la Tierra). La cabeza de la Comunidad era la Villa, cuyo concejo era democráticamente elegido por los vecinos, y sólo respondían ante el Rey, que tenía funcionarios en la Villa encargados de velar por los intereses de la Corona. Aún así, el concejo ejercía todas las competencias legislativas, judiciales, económicas y militares. Las Comunidades poseían ejércitos propios, siendo el Rey de Castilla el jefe supremo de los ejércitos castellanos. Los recursos naturales (bosques, pastos, montes y aguas) eran propiedad del concejo. Junto a esta propiedad comunal de los recursos naturales coexiste la propiedad privada de las casas, tierras de labor y huertas. Hombres libres, gobierno autónomo, pequeñas labranzas campesinas y aprovechamiento colectivo de extensas propiedades comunales.

Las Órdenes Militares: su presencia en zonas de La Mancha y Extremadura vino a marcar la característica principal de la repoblación, en grandes extensiones en las que cada Orden, a través de sus encomiendas, ejercía un papel político y económico similar al del señorío feudal. En el Reino de Castilla tuvieron posesiones las órdenes de Santiago (Mancha central), Calatrava (Mancha occidental) y Alcántara (Extremadura).
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Aclaraciones: En primer lugar, para esta consideración hay que hacer una distinción legal: ¿Qué es una Comunidad de Villa y Tierra y qué no? A todos los efectos, es una villa a la que se le asigna un fuero de repoblación basado en el derecho consuetudinario (fueros de albedrío) con concejo propio y un alfoz de aldeas a su cargo. Comunidades que por tanto, y es la posición que yo mantengo, son tanto Soria como Alcaraz, tanto Madrid como Alarcón, tanto Sepúlveda como Ciudad Real. No encuentro diferencia alguna legal entre Ciudad Real, de realengo con Fuero de Cuenca, y la propia Cuenca. La Ley era exactamente la misma para ambas.

Allí donde no rige el derecho consuetudinario sino el visigótico se trata de concejos que hay que tratar a parte porque las leyes eran diferentes.

Las Comunidades podían ser de tres tipos: de realengo (únicamente sujetas a la autoridad del Rey), de abadengo (bajo la autoridad del Arzobispo de Toledo) o de señorío (bajo la autoridad de un señor u Orden Militar). Sin embargo, quien ejerza la titularidad de la Comunidad no implica que esta deje de serlo, si como decimos, constituye una villa con un concejo regido por fuero y un alfoz de aldeas a su cargo. Ejemplos tenemos de los tres tipos: comunidades de realengo como Pedraza, de abadengo como Uceda, de señorío particular como Molina, o de señorío de las Órdenes Militares como Zorita.

En definitiva, lo importante no es a quien paguen sus impuestos (orden militar, arzobispo o Corona), sino que se rijan por un derecho local de raíz consuetudinaria. Ese ha sido mi criterio para señalarlas de un color en el primer mapa.

Respecto a La Mancha, hay que decir que en general todos los territorios de la Orden de Santiago se repoblaron a Fuero de Cuenca (derecho consuetudinario), mientras que La Mancha occidental se repobló a Fuero de Toledo (derecho visigótico). Por tanto, he incluido todas las posesiones de las Órdenes en color verde, ya que hubo de todo, como en botica.

Espero haber resuelto tu duda...  icon_wink




« Última modificación: Diciembre 19, 2011, 00:13:18 por Francisco de Medina » En línea

"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
Francisco de Medina
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« Respuesta #5 : Diciembre 19, 2011, 00:18:33 »


¡Buen curro historio-gráfico te has metido!  icon_eek


Seguramente habrá algún error el algún municipio, si encontrárais alguno decídmelo para poder corregirlo, por favor. He procurado poner todo el esfuerzo que he podido en esto, pero a pesar de ello habrá algun error (siempre los hay).

Saludos
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"Se dió aviso a los lugares de la Tierra e se ayuntaron en la Villa de Uceda con muchas armas ofensivas e defensivas, arcabuces, lanzas e ballestas, que todos serían más de dos mil hombres"
Ahumao
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« Respuesta #6 : Diciembre 19, 2011, 02:44:31 »


Este mapa demuestra mi teoría que Plasencia y Cáceres son castellanas (o castellano-leonesas) y que Extremadura, si es que existe como realidad cultural, empieza más abajo tocando con Andalucía.

¡18 provincias ya!
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« Respuesta #7 : Diciembre 19, 2011, 13:47:30 »


Fantástico trabajo en primer lugar.

Sólo comentar a modo de anécdota que entre Manzanares y Membrilla (5 kilómetros, andando no te das cuenta de que has pasado al otro pueblo), hay una separación que va mas allá de lo geográfico. Membrilla ya es de la Orden de Santiago, mientras que el Castillo de Pilas Bonas de Manzanares marca el límite de la de Calatrava.

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Bautizao con vino blanco, lo mejor del mundo entero, yo he nacido en Manzanares, por eso soy Manchego.

Gayathangwen
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« Respuesta #8 : Diciembre 19, 2011, 14:46:34 »


¿Podrías añadir ampliada la parte del mapa por municipios de la parte bureba-rioja? O en su defecto citarme los municipios. Lo he intentado con photoshop y me da muy mala calidad
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Francisco de Medina
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« Respuesta #9 : Diciembre 19, 2011, 15:30:01 »


Este mapa demuestra mi teoría que Plasencia y Cáceres son castellanas (o castellano-leonesas) y que Extremadura, si es que existe como realidad cultural, empieza más abajo tocando con Andalucía.

¡18 provincias ya!


Plasencia es castellana, junto con toda su tierra, igual que Trujillo, junto con los partidos judiciales pacenses de Don Benito (antigua Comunidad de Villa y Tierra de Medellín) Herrera del Duque (Concejo de Toledo), Castuera y Villanueva de la Serena (encomiendas de la Orden de Alcántara en el Reino de Castilla).

Cáceres capital es leonesa, al menos por historia. De todas formas subiré a este hilo el mapa municipal de Extremadura, en buena resolución para que se vean bien los municipios.

Para más información: http://blogdejosemanuelsanz.blogspot.com/2011/12/las-jurisdicciones-castellanas-1157.html

¿Podrías añadir ampliada la parte del mapa por municipios de la parte bureba-rioja? O en su defecto citarme los municipios. Lo he intentado con photoshop y me da muy mala calidad


Puedes descargarlo directamente de la imagen en resolución óptima.

http://img545.imageshack.us/img545/5199/cvytmunicipal.png

La información de la Merindad de Bureba y Rioja (inicialmente eran 2, Bureba por un lado y Rioja-Montes de Oca por otro, pero se acabaron integrando en una) la he tomado del siguiente estudio (pincha en "Texto completo PDF", ves al final del PDF que hay un mapa, los municipios en cursiva no pertenecen):

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3064189
« Última modificación: Diciembre 19, 2011, 15:37:47 por Francisco de Medina » En línea

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