El Código Penal de 1944 es un texto refundido de otros anteriores desde 1822 has 1932...tengo entendido que los cambios fueron semánticos.
En realidad el Código Penal de 1944 es producto de la Ley de Bases de 19 de Julio de 1944. Este código reformó (y esa es la clave) los textos anteriores. El Código Penal republicano despenalizó el adulterio. En la época franquista, se volvió a incluir.
y esta otra 'uxoricidio'=dar muerte a la esposa por el marido (sería como hoy día en un arrebato o por otras causas personales)
pero tu lo presentas como una institución del derecho penal español, por lo cual te agradecería que pusieras el enlace con el artículo concreto de ese código, sino parecerá una fabulación.
El "Uxoricidio" es una figura penal que consiste en dar muerte a la mujer, generalmente esposa. Esta figura estaba incluída en el Código Penal de 1944, en el artículo 428. Consistía en que el marido podía dar muerte a su mujer si era sorpendida in fragantti en adulterio. Pero además, se hacía extensible para las hijas menores de 23 años si aún habitaban en el hogar familiar y eran sorprendidas en "acto carnal".
La pena que se imponía al hombre por matar a la mujer o hija soprendidas en adulterio, era una pena simbólica: El destierro. Esto es, cambiar de localidad su residencia habitual. Y si no llegaba a matarlas y solo las causaba lesiones, no había castigo.
Desgraciadamente, no circula por internet el Código Penal de 1944.Tampoco la Ley de Bases que sirvió para la reforma de modo que no puedo pegar enlace. Yo sí tengo acceso a al texto en la biblioteca de la facultad de derecho y seguro que en las librerías se puede encontrar.
Por tanto, repito la fuente:
artículo 428 del Código Penal de 1944. (El que tenga acceso a el puede comprobarlo).
Hasta donde conozco es un disparate decir que en 1944 se instituyó una forma de crimen en las leyes para el ámbito privado.
No entiendo lo que quieres decir. En cualquier caso, lo la violencia de género se consideraba dentro del ámbito privado y el Estado no intervenía. Ahora por ejemplo, es considerado parte del ámbito público y todos los que seamos testigos de estos episodios, debemos denunciar.
'ius corrigere' significa derecho de corregir, pero nada más.
Sí. Y lo tenía el padre sobre los hijos. El maestro sobre los alumnos. El marido sobre la mujer. Yo me estoy refiriendo al "ius corrigiendi" que tenía el marido sobre su mujer.
Los textos de los codigos legales penales ¿incluyen latinismos como esos que citas?
No, porque el latín no es lengua oficial en este estado y no puede aparecer en textos legales, porque una de las exigencias del Estado de Derecho, es la publicidad de las normas jurídicas, es decir, estas tienen que ser de acceso público, gratuito y en la lengua oficial del Estado (y también de la comunidad autónoma en el caso de lenguas cooficiales) para que sean comprensibles para todos los ciudadanos.
Es decir, no puede aparecer un latinismo en una ley, porque en caso de incumplimiento de dicha ley por parte de un ciudadano, este puede escudarse en que no sabe latín ni tiene el deber de saberlo. Sin embargo, si tiene el deber de saber castellano según la constitución.
A pesar todo, aunque los latinismos no aparezcan en textos legales, la doctrina si los utiliza, y los profesores en las universidades también. En el Código Civil encontramos la expresión de "... con la diligencia de un padre de familia...". Sin embargo, la doctrina cuando escribe libros o manuales, en ocasiones dice "diligens pater famlias". O cuando las noramas habla del principio general del derecho de "El juez conoce la ley", esto solo está expresado de esta forma en textos legales por las razones que he expuesto, porque la doctrina y los profesores siempre se refieren a este principio como "iura novit curia".
Es decir, que en los textos legales encontramos expresiones castellanas por razones de publicidad de normas, pero fuera de ahí, la doctrina científica, las universidades, incluso los jueces en sus sentencias, utilizan muchos latinismos en el mundo del derecho.