Y tu opinión??.
Yo creo que lo que debía ser modificado es la Ley del Menor, es decir, reformar el Código Penal únicamente para endurecer las penas de los delitos y faltas cometidos por menores, pues ahora, son irrisorias. En especial en la franja que va desde los 16 años a los 18 años. Es que no me parece lógico que un chico o una chica de 17 años tenga el mismo tratamiento que un niño o niña de de 13.
Opino como Free y Skin, he echado de menos que se endurezcan las penas por prevaricación, cohecho y desvío de fondos públicos. Están saliendo casos de políticos y arrimados al PPSOE que se llenan los bolsillos a costa del dinero del contribuyente. Eso me parece inadmisible.
También he echado de menos en endurecimiento de los delitos fiscales, evasión y blanqueo de capitales. ¿No se supone que hay que tomar medidas anti-crisis? Pues una buena idea sería agravar la agravar los delitos de fraude al fisco para evitar la evasión de impuestos. Con los recortes en lo púbico, la crisis la pagan los trabajadores mientras los que de verdad tienen pasta, se la llevan a paraísos fiscales para no tributar.
Sobre lo que se ha hecho, porque más bien lo anterior trata sobre lo que no se ha hecho, diría que se han agravado delitos innecesariamente, en especial, la "desobediencia/resistencia a la autoridad.
Esos delitos ya están suficientemente bien regulados y penados, la reforma es innecesaria y la única justificación posible no es jurídica ni atiende a criterios de justicia material como debería, sino que es una decisión política para ejercer un mayor control sobre la población. Y me parece espantoso que los políticos utilicen algo tan delicado como la y penal para sus propios fines. Así están actualmente articulados este tipo de delitos, y yo creo que es una regulación suficiente:
DE LOS ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y DE LA RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 553.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 554.
1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.
Artículo 555.
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Extraído de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#c2El delito de hurto yo no lo habría modificado de esa forma. No hubiera estipulado como delito en lugar de falta cualquier hurto de cantidad indeterminada. Sino que rebajaría la exigencia cuantitativa. Es decir, que pasaría a ser delito cualquier hurto que ascienda de los 200 euros.
Sobre los otros delitos no puedo opinar mucho, tendría que leer concretamente que es exactamente lo que quieren reformar y cómo lo harán.
En cualquier caso, nuestro código penal es de los más duros de Europa. Por poner un ejemplo creo que en ningún otro Estado se contempla en las legislaciones penales la posibilidad de pasar 40 años en la cárcel, como si ocurre aquí.

