Curioso que digas allí. Porque hasta hace 40 años, aquí el marido también podía matar a su mujer si era adúltera, sin mayor pena que el destierro (de su localidad). Eso si, estaba prohibido el aborto, así que, aunque el uxoricidio fuera casi legal, pues perfecto.
El debate el aborto ya está muy trillado. Que me digas que terminar con la viabilidad de un embrión es matar a un ser humano, científicamente no hay por donde cogerlo.
Ya discutimos de esto en su momento y creo recordar que no mostraste un soprote legal a esa afirmacion.
O tienes muy mala memoria, o eres un mentiroso.
Crees recordar mal porque
sí dí un soporte legal, y varias veces. Lo que no hice fue adjuntar el enlace de dicho soporte porque simplemente no encuentro en la red un código penal franquista.
Repito el soporte legal: Artículo 428 del Código Penal de 1944. Regula el asesinato de la mujer a manos de su marido si esta era sorprendida cometiendo adulterio.
El hilo del que hablas es este:
http://foroscastilla.org/foros/index.php/topic,17535.msg225025.html#msg225025. Podrás ver que en mis intervenciones doy soporte legal.
Así que una de dos, o no lees cuando escribo, que puede ser, o tu intervención está cargada de mala baba.