Las tasas en el orden jurisdiccional social no tienen nombre. Tampoco las demás, pero estas mucho menos.
Constitución española, artículo 24.1:
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.¿De verdad con la subida de tasa no se produce indefensión en los casos de personas con escasa capacidad económica?
Este derecho, además, está en el núcleo duro de la constitución, dentro de Capítulo II, Sección 1ª, que lleva por título: "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas".
Por tanto, pertenece al grupo de derechos más protegidos constitucionalmente, y en caso de que fuera vulnerado, sería recurrible por el ciudadno ante en Tribunal Constitucional vía "recurso de amaparo".
Constitución española, artículo 119:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.La tasa es un tipo de tributo que no tiene en cuenta la capacidad económica, por tanto, grava a todos por igual, al ciudadano que tiene suficiencia económica y al que no. Pero en este artículo se dice claramente que la justicia tiene que ser gratuíta para el que no disponga de recursos, por tanto, deberían estar eximidos del pago de tasas.
Este artículo no está dentro de los derechos fundamentales y no se puede invocar por el ciudadano ante el Tribunal Constitucional, pero sí ante el juez ordinario.
El problema en primer lugar es que para acceder a ese juez ordinario hay que tener dinero, y en segundo lugar que no se sabe exactamente qué recurir, porque hasta ahora, el ciudadano veía vulnerados sus derechos en primera o segunda instancia y entonces recurría ante órganos superiores. Pero ahora estos derechos constitucionales técnicamente hablando, no se vulneran en primera instancia, y tampoco en segunda porque de hecho, no se llega a acceder.
De modo que todo el tema de los recursos queda un poco en el aire. Además de lo ya mencionado: para poder interponerlos, hay que pagar.
Espero por tanto, que alguien recurra la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional, creo que hay base jurídica para declararla inconstitucional. Cuando digo "alguien" me refiero a los que están legitimados para ello y para derogar la ley por inconstitucinoal haría falta que se elevara un recuros de incosntitucionalidad ante el TC, el Defensor del Pueblo podría.

