> Firma del Pacto Federal Castellano de 1.869
El día 13 de junio de 1.869, una gran manifestación popular, más de
siete mil personas según los periódicos de la época, recorría las
calles de Valladolid para apoyar la firma del Pacto Federal
Castellano, que los representantes republicanos de las diecisiete
provincias de Castilla, rubricarían días después.
Una de las corrientes políticas más importantes que contribuyó a la
caída de la monarquía borbónica y su constitución de 1.845 fue la
republicana.
Durante los años anteriores a 1868 había venido extendiéndose y
madurando el movimiento republicano. El Estado Español contaba
entre sus bases sociales con una nutrida representación de todos
aquellos sectores que podían articular un proyecto social
progresista:Trabajadores de la ciudad y del campo, profesionales,
intelectuales ...
La caída de Isabel II abre paso a un periodo de enfrentamientos que
perdura hasta 1.873, entre los partidarios de mantener el viejo
régimen con nuevas caras y la mayoría de la población, empeñada en
construir un nuevo sistema político. Esta lucha, con la
proclamación de la República Federal, el 2 de Febrero de 1.873.En este contexto, representantes de los sectores más progresistas de
la sociedad civil castellana se unen para definir y llevar a buen
termino el Pacto Federal Castellano.
Este Pacto Federal Castellano tiene dos objetivos claros:
- Reafirmar la necesidad de un cambio de régimen.
- Garantizar que el nuevo sistema político que se constituya
reconozca institucionalmente la identidad de Castilla como pueblo
diferenciado, es decir con derecho a su propia articulación
política.Ambos objetivos quedan bien explicitados en el texto del citado
pacto, así en su artículo primero dice: "La asamblea de
representantes de la Federación Castellana reconoce y declara que la
forma de gobierno que entraña y ha de realizar el ideal del partido
republicano, es la República Democrática Federal."..
Y en el cuarto: "La Federación castellana se constituye por la
unión de diecisiete provincias congregadas.. esta federación se
compone de los dos
Estados de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva:NOTA: ESTADOS QUE NO ESTABAN CONSTITUIDOS, estamos ante un proyecto de futuro.El Estado de Castilla la Vieja lo constituyen las provincias de:
Avila, Burgos, León, Logroño, Santander, Palencia, Salamanca,
Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
El Estado de Castilla la Nueva lo constituyen las provincias de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo."
> TEXTO DEL PACTO FEDERAL CASTELLANO
Los representantes de las provincias de Castilla nombrados para
convenir y otorgar el Pacto Federal Castellano, reunidos en
Asamblea, consideran como imprescindible obligación el dar cuenta á
sus comités de los trabajos que hasta ahora han llevado a termino ;
trabajos comenzados con los mejores auspicios, una vez que
arrancaron desde el instante en que tuvo término la manifestación
que el partido republicano de Valladolid hizo en unión nuestra el
día 13 de Junio, fecha memorable, por la sensatez, cordura y
moderación de que dio ejemplo, y que son un mentís solemne contra
las acusaciones de nuestros adversarios.
De feliz augurio nos sirvió este hecho, como así mismo el no menos
elocuente de que, apenas celebramos nuestra sesión preparatoria,
tuvimos el inefable contento de ver que ninguna de las diecisiete
provincias castellanas habían fallado al llamamiento : todas
acudieron presentando algunas, por la diferente ó incompleta
organización del partido, tal número de representantes legitima y
debidamente autorizados, que la Asamblea, inspirada en su criterio
democrático, creyó conveniente admitir por cada provincia distinto
número de representantes, si bien la representación en todas fue
igual para nuestras deliberaciones, puesto que cada una solo tuvo un
voto para aprobar ó desaprobar nuestros acuerdos.
Una vez reunidos representantes de las provincias castellanas, bien
pronto vieron que todos coincidían en sentimientos y propósitos. La
unión de los republicanos de las dos Castillas bajo una más fuerte y
cuidadosa organización ; la necesidad de estar todos tan conformes
en la conducta como lo están en las doctrinas ; el reconocimiento de
que todos sus intereses son solidarios y de que por tanto la ofensa
hecha á uno ha de considerarse como ofensa hecha a todos ; fueron
desde el primer momento las aspiraciones manifestadas unánimemente ;
aspiraciones que debidamente expuestas y aquilatadas en el crisol de
la discusión, dieron a conocer bien pronto a la Asamblea, cuáles
eran las necesidades del partido republicano de las dos Castillas; y
conocidas estas necesidades, posible fue arbitrar remedio
conveniente.
No nos dirán los representantes de las diecisiete provincias
castellanas, que han acertado en sus acuerdos; no sostendrán tampoco
que lo por ellos determinado es lo mejor y más conveniente, pero si
pueden asegurar, que animados del más puro patriotismo, discutieron
amplísimamente , examinando todas las cuestiones bajo todos sus
aspectos en todos sus pormenores y formando asi convencimiento
racional y fundado, al emitir sus votos, sólo tuvieron presente el
bien de sus representados y el interés de la causa que defendemos.
Cargos, de honor si pero de estrecha y exigible responsabilidad.
Estos son, republicanos de las dos Castillas, los extremos todos,
que a más de los reservados, han sido discutidos por vuestra
Asamblea federal y consignados en los acuerdos siguientes:
Primero. La Asamblea de representantes de la federación Castellana
reconoce y declara que la forma de gobierno que entraña y ha de
realizar el ideal del
partido republicano es la República
democrática federal.
Nota es un proyecto del Partido Republicano, no de las instituciones.Esta forma, lejos de determinar el rompimiento de la unidad
nacional, la exige y estrecha más íntimamente, una vez que la
federación solo supone libertad de organizarse y vivir cada Estado
como lo estime más conveniente, pero sin infringir ninguna de las
verdades económicas y morales sancionadas por la justicia universal,
ni mucho menos ninguno de los derechos individuales que constituyen
y son inherentes a la personalidad humana.
Segundo. Siendo dogma del partido republicano que el convencimiento
propio y su manifestación la soberanía popular lo que debe de
determinar todos los actos políticos, los representantes de Castilla
se adhieren a las manifestaciones de minoría republicana y de los
pactos de Tortosa y Córdoba, respecto a la declaración de que todo
ataque de índole general contra los derechos individuales
proclamados por la revolución, será considerado como causa legitima
de insurrección, sino se consiguiera la reparación debida por los
medios legales.
Tercero. La Asamblea declara que
la organización del partido a cuyo
objeto deben encaminarse preferentemente todos los esfuerzos de los
republicanos, debe consistir en la formación de las Juntas
siguientes: Municipal ó local, Distrito ó Judicial, Provincial, de
Cantón, de Estado, Federal y Suprema.
La Junta municipal se compondrá de los individuos que elija el
partido de cada localidad. La de Distrito, de los representantes de
cada Junta municipal. La Provincial, de los representantes de cada
provincia. La de Cantón, de los representantes de cada provincia de
las que se constituyan en Cantón. La de Estado, de los
representantes de cada provincia, en tanto se constituyan los
Cantones. La Federal, de los representantes de cada Estado. Y la
Suprema, de los representantes de cada Federación.
La forma de elección y número de individuos con que se han de
constituir estas Juntas, queda al arbitrio de cada una de ellas:
sin embargo, la Asamblea recomienda como el mejor medio de elección,
el sufragio universal directo para las Juntas municipales, y el voto
de todos los individuos que compongan cada una de las Juntas, para
su representación en la inmediata superior.
Cuarto. La Federación Castellana se constituye por la unión de las
diecisiete provincias congregadas, y de cualquiera otra que se
adhiera en forma legitima y solemne a este pacto.
Obligado a manifestar el partido republicano, que está unido por
pensamiento y creencias comunes a Castilla por medio de sus
representados, ha debido declarar cual es la forma de gobierno por
cuya realización trabaja, y a fin de mostrar que no se mueve por
ciego sentimiento, sino por intima convicción, ha creído
indispensable recordar, que el partido republicano proclama como su
ideal la federación, no para destruir la unidad nacional que vincula
tan altos ejemplos y tan memorables glorias, sino que, por el
contrario, es federal, para afirmar y fundar más íntimamente esa
unidad nacional que sobre la autonomía e independencia de la vida y
organización y modo de administrarse y regirse cada provincia, están
los altos principios de derecho y de moral, que tienten su
manifestación en la justicia y en el entendimiento de honra
nacional; así como está, dada la organización federal el gobierno
central a quien corresponde la misión de conservar la nacionalidad
española y garantizar los derechos individuales, como asimismo
determinar servicios y obligaciones de carácter general.
Mas no basta esta manifestación de nuestras aspiraciones: era
preciso declarar la conducta a que debía arreglar sus actos
el
partido republicano de las dos Castillas, y sobre este particular,
como la unión en propósitos y fines de todo el partido republicano
es un hecho, la Asamblea creyó que no podía ni debía separarse de la
determinada por la minoría del Congreso y por las repetidas
declaraciones de los pactos de Tortosa y de Córdoba. Así, los
representantes castellanos creen y en ellos han convenido, que no
deben renunciar a la propaganda y predicación de sus doctrinas, y
que como quiera que la experiencia aconseja ser precavidos con ojo
vigilante, a pié firme, y con el arma al brazo, los republicanos de
Castilla, por medio de sus representantes, se obligan y comprometen
a defender los derechos individuales y el sufragio universal
proclamados por la revolución de Septiembre. Respecto a este punto,
en la Asamblea de representantes de Castilla no podía haber
divergencia ;
todo por la República democrática federal;
o salvar la
honra de España ó perecer en la demanda. Tal es el compromiso serio
y formal que las diecisiete provincias castellanas han contraído, y
a que sabrán responder obedeciendo fielmente al llamamiento del
partido.
Fijaos bien "o salvar la honra de España ó perecer en la demanda", vamos que prima España, y Castilla, una vez más, como instrumento.Para cumplir bien ó íntegramente este propósito y hacer uniformes
todos los movimientos del partido, y poder subvenir, así a sus
necesidades de todo género y consideración, como a la mutua ayuda
que exige la solidaridad unánimemente convenida y aceptada, era
indispensable una organización, que a la vez que uniera todas las
diferentes localidades y dejase a estas su entera independencia,
fuera acostumbrándonos a la federación y creando así los intereses y
las relaciones que han de servir a ésta de fundamento. A este
proyecto responde la organización establecida, que aun cuando a la
primera vista aparezca complicada, es por sí tan sencilla, que solo
exige, para que el partido se mueva enérgica y unánimemente,
actividad y buen deseo en los individuos que han de componer cada
una de las Juntas.
Y como quiera que las circunstancias especiales del país y del
partido republicano lo exigen, la Asamblea, haciendo uso de los
amplios poderes a que está investida, ha nombrado, aunque con el
consiguiente carácter de provisional e interino, y en virtud, hasta
tanto que cada agrupación haga uso del derecho que la asiste. Los
individuos que han de desempeñar estos.
Esta Federación se compone de los dos Estados: Castilla la Vieja y
Castilla la Nueva.
Se supone que hablan del futuro, ya que los estados aún no estaban constituidos.Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía é
individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra ú otra
según lo consideren conveniente, y una vez verificado esto, la
agrupación que de estas provincias resulte formará un cantón.A la carta? esto parece impracticable dado el provincianismo que hay en Castilla.Mas como quiera que esta constitución no puede ni debe hacerse hoy,la Asamblea debidamente congregada, en la cual, previas las
discusiones consiguientes, y habidas en cuenta sus relaciones e
intereses, se constituirán los cantones en el número y forma que se
estime conveniente.
"No puede ni debe hacerse hoy" , está claro que es un proyecto de futuro.Quinto. La Federación Castellana queda desde este momento
constituida y establecida para representar y velar por todos los
intereses del partido republicano y para fomentar y cuidar estos se
nombrarán dos Juntas de Estado, compuestas de tantos individuos
cuantas sean las provincias confederadas, con residencia la una en
Valladolid y la otra en Madrid, en representación de los dos Estados
de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Asimismo, se nombrará
otra federal, compuesta de cinco individuos, que representará la
Federación Castellana, y sostendrá relaciones directas con las
federaciones de Tortosa y Córdoba.
Estas tres juntas, aunque tienen el carácter de interinas ó
provisionales, hasta que, elegidas las definitivas, entren estas en
el ejercicio de sus funciones, gozarán de todas las facultades que
tienen las Juntas en cuyo reemplazo se nombran.
Sexto. En consecuencia con el anterior acuerdo, la Asamblea hizo
los siguientes nombramientos:
Junta provisional del Estado de Castilla la Vieja
Por Avila, D. Mariano Marcoartú
Por Burgos, D. Felipe Corral
Por León , D. Juan Téllez
Por Palencia, D. Antonio Domingo
Por Logroño, D. José Saénz de Santamaria
Por Segovia, D. Pedro Ochoa
Por Salamanca, D. Tomás Roldán
Por Soria, D. Lorenzo Ramos
Por Santander, D. Prudencio Sañudo
Por Valladolid, D. Lucas Guerra
Por Zamora, D. Lázaro Somoza
Junta provisional del Estado de Castilla la Nueva
Por Albacete, D. Ramón López de Haro
Por Ciudad Real, D. Manuel Moreno
Por Cuenca, D. Pablo Correa
Por Guadalajara, D. Cirilo López
Por Madrid, D. Antonio Merino
Por Toledo, D. Luis Villaseñor
Junta provisional Federal Castellana Por el Estado de Castilla la
Vieja: D. Miguel Morayta y D. Antonio Merino. Por el Estado de
Castilla la Nueva: D. Francisco Valero y D. Mariano Villanueva
Presidente de la Asamblea Castellana D. José María Orense
Estas son, castellanos, las bases establecidas, estos los
fundamentos primordiales, sobre los que creemos ha de asentarse
sólidamente la organización de nuestro partido, y luego la
reconstrucción de nuestra patria, los materiales, dispuestos están;
los artífices, lo serán todos los buenos españoles, todos los
amantes del pueblo, todos los demócratas republicanos.
Que cada uno ocupe su puesto, que cada cual trabaje con abnegación
hasta el sacrificio, y si es necesario hasta el martirio.
Mientras se conserve al pueblo la libertad y francas las puertas de
sus derechos, entremos por ellas a realizar la santa aspiración de
que pende la felicidad de la patria. Pero si esas puertas se
cierran por los que arteramente se han reservado la llave, no
temáis, las escalas están preparadas, treparemos por el muro, y
dentro ó la victoria ó la muerte.
La sangre de los Padilla, Bravo y Maldonado que corren por vuestras
venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las
comunidades, garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.
Valladolid, 15 de Junio de 1.869
El presidente, José María Orense, representante por Madrid - El
Vicepresidente Mariano Villanueva, representante por Toledo - El
vicepresidente Manuel Pérez-Terán, representante por Valladolid
Representantes por Avila: Mariano Marcoartú, Nicolás Hernández,
Juan José Paz
Representantes por Albacete: Francisco Valero, Ramón López de Haro,
Mariano García, Antonio Ochando, Tomás Pérez, Ramón Moreno e Ignacio
Villarino
Representantes por Burgos: Martín Barrera, Lucio Brogeras, Felipe
Corral y Francisco Aparicio
Representantes por Ciudad Real: Dámaso Barrenengoa e Ignacio Cortés
Representantes por Cuenca: Ramón Castellano y Pablo Correa
Representantes por Madrid: Antonio Merino, Ricardo Lupiani y Andrés
Balló
Representantes por Guadalajara: Inocente Fernández-Abás
Representantes por León: Juan Téllez y Leocadio Cacho
Representantes por Logroño: Alberto Ruiz, José Saénz de Santamaría
y Tirso Crespo
Representantes por Palencia: Antonio Domingo, Ciriaco Tejedor,
Casimiro Junco y Lorenzo González
Representantes por Salamanca: Tomás Roldán, Pedro Martín-Benitas,
Anastasio Redondo y Aniano González
Representantes por Santander: Prudencio Sañudo y José María Herrán
Representantes por Segovia: Nicomedes Perier, Eloy Palacios y Pedro
Ochoa
Representante por Soria: Miguel Morayta
Representantes por Toledo: Luis Villaseñor, Norberto García-Roco y
José Beltrán
Representantes por Valladolid: Lucas Guerra y Pedro Romero
Representantes por Zamora: Dionisio Guerra, Tirso Saínz de Baranda,
Lázaro Somoza, Hermenegildo García, Juan Fernández-Cuevas y Cipriano
Camerón
El secretario por Castilla la Vieja: Antolín Gutiérrez-Mariscal
El secretario por Castilla la Nueva: Manuel Moreno
El secretario por edad: Federico Ordar