Con todo lo que respeto los derechos humanos y los valores humanitarios, este tema me cabrea. Y mucho.
Punto uno: NADIE TIENE PORQUE SER EXTORSIONADO. Ya tengas 1000 € o 10000 €. No entiendo como algunas personas justifican esa extorsión porque es un "malvado empresario millonetis y explotador". Amenazar a alguien, obligar a sus hijos pequeños a llevar escolta, no es de recibo y no está justificado en ningún caso. En ninguno. Parto de los derechos humanos e igual que los etarras los tienen y estamos contra la tortura, los empresarios los tienen y estamos contra las extorsiones. Es que eso sí es de cajón de madera de pino.
Punto dos: Sobre el acercamiento de presos.
La ley NO DICE que el reo cumplirá condena en la cárcel (o sanatorio, centro de menores...) más cercano a su domicilio; eso me temo, que es una interpretación retorcida sobre la Ley Orgánica General Penitenciaria a la que a menudo recurren los que se muestran a favor de "Euskal Presoak, Euskal Herrira". Juzgar vosotros mismos:
Artículo 12
1. La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
La palabra es: procurará... En ningún caso es una obligación ex profeso ni se regula taxativamente que uno tenga que cumplir la condena el el penal más cercano a su domicilio.
Y la palabra que se usa es procurará y no está utilizada de manera casual. Con ella nos quiere decir el legislador que tomará en cuenta las circunstancias de cada reo antes de asignarle un centro para cumplir condena.
La dispersión se produce para evitar que los terroristas se junten en los módulos, la justificación de esta política de dispersión, es que los tratamientos psiquiatricos encaminados a la reinsercción (no olvidemos que la reinsercción es el objetivo de las cárceles en la teoría del derecho penal), no serían tan efectivos si juntan al terrorista con los suyos, pues día tras día justificarían el terrorismo que practican considerando que las muertes en nombre de la causa no son asesinatos; cuando en realidad si lo son y eso es lo que se les quiere hacer ver con los tratamientos. En definitiva, condicionan al individuo a continuar con su comportamiento antisocial.
Desde otro punto de vista más punitivo, esa excepción es en realidad un castigo añadido a la pena para los casos de terrorismo.
La política estatal llevada a cabo en este tema y con la ley en la mano es clara: si no quieres dispersión, no pertenezcas a banda armada. Ahora, si eres de ETA y te enchironan, ya sabes lo que hay. Eso es como todos los delitos, la ley te dice de antemano que te puede ocurrir si los cometes. En este caso no es diferente: si te acusan de un delito de terrorismo sabes que vas a cumplir x años de cárcel y que además te van a dispersar. ¿No te gusta? No cometas el delito. Así de simple.
En base al artículo 14 de la constitución, la igualdad que cita, podríamos pensar que no se dá el mismo trato a un terrorista que a un delincuente común. Visto desde el punto de vista personal, es posible; pero la óptica del derecho penal lo mira desde el punto de vista jurídico. Es decir, que no considera de la misma manera el tipo penal terrorista que el resto de los tipos penales. Independientemente de la persona que los cometa. Lo que considera que debe tratarse diferente es el tipo penal en sí mismo. Y es importante comprendere eso: Cuando se dispersa a un terrorista, no se hace en virtud se la persona, sino del tipo penal, no se hace porque esa persona sea quien es, sino porque ha cometido un determinado tipo penal que no se considera igual que los otros.
Por otra parte, si yo cometiera un delito y la cárcel más cercana a mi domicilio estuviera llena, pues me transladarían más lejos. ¿Debo considerar que se me aplica la dispersión? ¿Cuántas personas vendrán a manifestarse en mi causa? Recordemos, por favor, que muchos presos comunes se encuentran en esta situación, y nadie va a darles muestras de apoyo por cumplir pena en una cárcel lejos de su entorno.
Punto tres: El problema de la palabra "terrorismo", es que a veces se usa un poco a la ligera, por pertenecer a organizaciones juveniles antes legales (Jarrai...), aunque no hayas empuñado un arma en tu vida ni hayas colaborado con ETA, te acusan de terrorismo. Quemar un contenedor en Madrid, conlleva una multa, en el Pais Vasco es "kale borroka" y por tanto te acusan de terrorismo y te juzgan en la Audiencia Nacional. Hoy día ha quedado un poco difuso y amplificado el contenido de la palabra terrorismo.
Punto cuatro: En teoría en una democracia no puede haber presos políticos, dado que todas las opciones caben en un sistema democrático. Defender tus ideas desde posiciones demócratas y pacíficas no debería ser delito. Sin embargo todos hemos podido comprobar las campañas de criminalización contra ciertos organismos y partidos cuyo vínculo con ETA es mucho más que dudoso, sin irnos más lejos, Egunkaría e Izquierda Castellana, después de una tremenda campaña de criminalización, salieron impunes de proceso jurídico que se abrió contra estos colectivos.
Así que... ¿hay presos políticos? En principio no. Sólo en principio. Hacer más extensa la afirmación sin datos suficientes me parece precipitado.
Punto cinco: No me vale para mucho el internacionalismo o como se llame. Sólo me vale el humanitarismo. Aquellos que de alguna manera defienden o apoyan actividades armadas o a su entorno, no cuentan con mi simpatía porque están defendiendo algo contrario a lo grabado a fuego en mi conciencia: Derechos Humanos. Idem para los que defienden el terrorismo de Estado, la pena de muerte o condenas desproporcionadas en contra de la dignidad humana.

