[Es decir, que para elaborar una ley del aborto totalmente racional, lo ideal sería tener una teoría científica clara sobre la mesa que diga si el feto es o no es un ser humano, y a partir de ahí, actuar en consecuencia. ¿Porque científica? Porque la ciencia nace de la razón y por tanto es objetiva y las creencias personales no.
Desgraciadamente no hay una opinión científica consensuada al respecto, sin embargo, yo por lo que he leído del tema, los procesos metabólicos de un embrión son tan diferentes a los de los seres humanos, que no puedo decir que actúen y se comporten como seres humanos, lo cual me lleva a pensar que aún no son seres humanos.
Y volviendo a la ley que habla de vida humana en formación, pues soy de esa opinión: está en formación, y hasta que no se forme, no será.
No creo que la ciencia pueda poner en tela de jucio que un feto humano sea un ser humano. Lo que es más controvertido es si ese ser humano en estado de feto tiene derechos o no. Es la ley la que debe discernir ese límite y, según tengo entendido, el código civil sólo considera persona jurídica, es decir un ser susceptible de ser sujeto del derecho, a una persona nacida. Vamos, que un feto no tiene derechos, entre ellos el básico derecho a la vida, por duro o trágico que nos pueda parecer.
Si se quiere cambiar ese límite lo primero que hay que hacer es, en lugar de cambiar la ley del aborto, cambiar el código civil. Y de eso no he oído a nadie decir nada.
¿tú que piensas que eres más experta en temas de derecho?
Por cierto, anoche vi una peli en la 2 sobre el aborto en la Rumanía de los años 80. Fue premiada con la Plama de Oro de Cannes. Se titula
4 meses 3 semanas y 2 días. Espeluznante.
No soy experta en derecho, pero desde una perspectiva legal, puedo decirte que aunque el código civil no reconozca derechos a un feto como persona física (las personas jurídicas son las empresas), la ley penal está por encima de la ley civil. Y recordemos que el aborto está penalizado en ciertas ocasiones por el Código penal, por tanto, si el aborto está penado en algunos supuestos, quiere decir que se protege al feto en algunos supuestos; en conclusión: ese feto tiene derecho a la vida en algunos supuestos. La nueva ley de ZP lo que hizo fue reducir esos supuestos con respecto a la ley anterior.
Por tanto, el derecho a la vida del feto, no pasa tanto por la reforma del código civil. Para que el feto tuviera ese "derecho a la vida", hay que entrar en materia de derecho penal; si la ley penal castigara el aborto en todos y cada uno de los supuestos, pues ya se hablaría del derecho a la vida del feto.
Ahora imagina que el código civil reconociera algunos derechos al feto explícitamente, pero por el contrario fuera despenalizado el aborto en todos los supuestos. Pues aunque ese feto tuviera unos derechos reconocidos, como por ejemplo que ya tuviera concedida la nacionalidad antes de nacer, no serviría de nada dado que se podría abortar líbremente porque la ley penal lo permitiría.
Es cierto que no se adquieren todos los derechos típicos de una persona física hasta que nace, como el derecho a la nacionalidad. Y lo veo lógico puesto que es dar seguridad jurídica. Sería muy confuso dar ciertos derechos civiles económicos a un nasciturus y luego resulta que por los motivos que sea, pues no llega a nacer. Así se dá seguridad al tráfico jurídico.
El código civil otorga unos derechos a las personas, eso está bien, pero claro, lo primero que tiene que decirnos el código civil, es a qué considera personas. Y civilmente se consiera que se es una persona justo cuando se nace. Pero este concepto no da lugar a un debate profoundo porque es más bien una cuestión práctica. Es decir, el derecho civil tiene que establecer que es una persona y lo hace atendiendo a motivos prácticos sin entrar en debates morales ni científicos; eso se lo deja a la ley penal, pues con la ley penal se castiga el homcidio y el aborto en su caso y es por tanto en la ley penal dónde se decide "el derecho a la vida". Lo que hace el derecho civil, es una cuestión meramente práctica.

