2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
El apartado 2 del artículo 9, enumera las causas por las que puede ser declarado ilegal un partido político.
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
Para el caso que nos ocupa, lo reseñado es lo interesante. Cualquier partido político que promueva atentados, esto es, incitar a atentar. Cualquier partido que justifique atentados, o sea, promover la inocencia de aquellos que atentan. Cualquier partido político que exculpe atentados, o sea, que exima a los terroristas de culpa o responsabilidad.
En mi opinión no de experta, pues no lo soy, yo creo que esa "exculpación" da lugar a entenderse lato sensu, por tanto, cualquier partido político que afirme que la culpa de que ETA atente contra la sociedad la tiene el estado, habría incurrido en causa de ilegalización pues pasa a culpar al estado y por tanto a exculpar a ETA.
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
Está claro el artículo, será ilegal cualquier partido que otorgue validez a la lucha armada en forma de terrorismo o lo legitime como otra forma de hacer política.
Y no sólo de hacer política, la ley también dice que también será motivo de ilegalización si un partido fomenta, propicia o legitima la violencia para eliminar el pluralismo y las libertades políticas. Entiendase por
pluralismo, la variedad de paridos y opciones en tanto a entidades, y entiendase por
libertades políticas enfocado más bien a el ámbito individual de cada persona, el derecho que tiene cada uno a afiliarse libremente, presentarse para ser elegido, elegir...
Este punto, el que habla del pluralismo y libertades públicas, también tiene su miga. La ley no solamente se ha limitado a hablar de la violencia como forma de hacer política sino que, abandonado por una banda terrorista ese presupuesto, también sería ilegal un partido que legitime a un grupo terrorista cuyo objetivo ya no sea una determinada idea como la autodeterminación, sino que bastaría con que se legitimara a un grupo terrorista que se dedique a eliminar al rival político con amenazas, agresiones... En este supuesto encaja las actos de violencia ejercidos contra concejales de PP, PSOE, etc, en el País Vasco y Navarra.
c. Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
La siguiente causa de ilegalización es complementar las acciones de grupos terroristas. Entendiendo aqui complementar como añadir desde la política los ingredientes necesarios para perfeccionar la ideología y actos del terrorismo desde una vertiente social. Es decir, un grupo terrorista comente un atentado y un partido les "ayuda" promoviendo políticas que vayan encamidadas a asentar la doctrina de la banda terrorista.
Apoyar políticamente las acciones de un grupo terrorista, quiere decir, organizar actos en los que se ensalcen las actividades de grupos terroristas o a los propios terroristas, estos actos irían desde la lectura de un comunicado hasta una manifestación en favor de una organización armada.
Lo que sigue
"para la consecución..... generada por la misma", se más bien una definición un poco extraña, pues no está completa ni es exacta, de lo que vendría a ser una definición de terrorismo y los objetivos que perseguiría una banda terrorista.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
Este apartado, el apartado 3 del artículo 9, es en realidad una construcción de presunciones, de tal forma, que los partidos políticos que incurran en los comportamientos que cita a continuación, se entiende literalmente que "en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior". Es decir, que si se observan unos determinados comportamientos, se presume, sin que se haya probado, que están incurriendo en las causas de ilegalización del apartado anterior. Estos comportamientos-presunciones son:
a. Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
Esto ya ha sido explicado, más o menos creo que queda claro lo de el apoyo expreso, mediante comunicados, actos... Lo del apoyo tácito no parece tan fácil. Vamos a la RAE, a ver que dice sobre el término tácito en la acepción a aplicar en este caso:
tácito, ta.
2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.
El apoyo tácito no se percibiría, sino que se presupone en base a unos hechos. Pero se presupone. Estamos hablando de una presunción sobre una presunción. Yo, personalmente, lo veo un poco bananero. Por que sin presuponer, resulta imposible demostrar apoyo tácito.
b. Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
No hace explicar esta presunción.
c. Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
Es decir, que si una persona que ha sido condenada por terrorismo quiere ir en las listas de un partido político debe rechazar públicamente los fines y los medios terroritas (fines-aterrorizar a la sociedad para lograr un objetivo político / Medios-los métodos terroristas), de lo contrario, si esa persona no lo hace, se está presuponiendo que dicho partido, apoya el terrorismo.
Creo que decae la libertad de expresión en sentido negativo. La libertad de expresión en su vertiente positiva, quiere decir que cada cual puede expresarse libremente mientras no injurie o calumnie. La libertad de expresión en su vertiente negativa quiere decir que nadie está obligado ni se tiene que sentir coaccionado a decir algo, la libertad de expresión negativa, respeta por tanto el silencio que quiera dar cada persona. Y la libertad de expresión si es un valor constitucional.
Me parece un poco excesivo, que se tache a una organización entera de terrorista por uno de sus componentes. Menos mal que la ley salva ese punto y dice
"regularmente", o sea que debemos entender que dicho partido político debe albergar entre sus listas a terroristas con cierta frecuencia. Esto en la práctica no se da, y siempre que haya un individuo marcado, debe condenar la violencia o contaminará a todo el partido, de modo que ese "regularmente" a veces se obvia.
Tampoco se permite la incusión en partidos políticos de personas militantes en otras organizaciones catalogadas como terroristas (Segui, Jarrai...) aunque la persona en sí misma no haya sido nunca imputada por un delito de terrorismo como puede ser colaboración, pertenencia a banda armada, etc.
Se debe proceder desde los partidos políticos a la explusión de estas personas para poder continuar su actividad.
Recalcar que la ley habla de la inclusión de estos miembros sospechosos en listas electorales o en órganos de dirección, pero no dice nada si son simples afiliados al partido.
d. Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
Un partido político no puede utilizar marcas, símbolos, comunicados o cualquier otro símbolo que utilice una banda terrorista. Lo cual me parece muy genérico dado que ciertos grupos terroristas yihadistas, portan la luna y la estrella islámica, si un partido de corte islamista se quiere presentar a las elecciones, más le valdría no utilizar ese símbolo porque leyendo la ley al pié de la letra... ya sabe.
Por ese motivo me parece genérico y poco explicado eso de los símbolos. Porque ETA también utiliza Ikurriñas. La ley debería haber sido más explícita y hablar de "utilizar símbolos que representen única y excusicamente a un determinado grupo terrorista"
e. Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
Es decir, también es causa de presunción, ceder los derechos que un partido político adquiere a raíz de unas elecciones a un terrorista o a quien colaboran con ellos. Fácil, no se pueden ceder asientos ganados por un partido político en un ayuntamiento, unas listas electorales, etc a una banda armada.
Pero ¿como va eso de "quienes colaboran con ellos"? Yo tenía entendido que, se aplica la legislación anteterrorista a los que "colaboran con banda armada", conviertiéndolos así también en terroristas en sentido amplio. En sentido estricto y creo que es por dónde va la ley, terrorista vendría a ser quien está integrado en el aparato militar y logístico de una banda y quienes colaboran con ellos serían los que están integrados en su aparato político (partidos) y social (asociaciones).
f. Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
También será presución de causa de ilegación de un partido, el colaborar con grupos terroristas.
Pero también con partidos políticos que no condenan en terrorismo (de ahí lo de
"grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo") ¡. Esta cuestión en concreto me suena a: por ser hijo, del primo, del vecino... Una cosa es colaborar con un grupo terrorista y otra colaborara con una entidad que en si misma no es terrorista, pero tampoco condena la conducta del terrorismo. En punto principal debería ser castigar por colaborar con terroristas, pero en realidad se castiga a aquellos partidos que colaboren con entidades
no terroritas, pero que no siendo terroristas, no condenan el terrorismo.
Añade el habitualmente por lo que sólo sería de aplicación esta presunción si esta conducta se repite y es considerada como dentro de la rutina del paritdo político.
g. Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Ningún parido político puede dar concesiones de ningún tipo (
"medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden") a grupo terrorista alguno.
Pero también en el apartado anterior al que se refiere este punto, se habla de
"entidades o grupos que actúen de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas". Es decir, de nuevo la misma problemática que en el apartado anterior.
h. Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
También servirá para presumir que un partido político es terrorita, el hecho de que promueva o de cobertura a un acto que tenga como objetivo un homenaje a los terroristas o de nuevo "a los que colaboran con terroristas", como ya he dicho, "los que colaboran con terroristas" también es algo difuso. Me explico:
Alguien dice únicamente dice "Gora ETA", ¿ya estaría colaborando con el terrorismo, aunque el no sea un terrorista ni haya empuñado un arma en su vida?
Esta persona estaría de acuerdo con ETA pero no se sumaría a la causa cometiendo delitos o atentados de ninguna clase. Legalmente, el estar de acuerdo o no con ETA y manifestarlo, no es delito, podrá parecernos mejor o peor pero no es delito porque el pensamiento no delinque (uno de los principios básicos del derecho penal) y porque hay libertad de expresión para expresar ese pensamiento que es no injuria ni calumnia. Pues si la ley antiterrorista se estira, podría considerarse ese Gora ETA como un apoyo al terrorismo en lugar de la exteriorización de un pensamiento y ya tendríamos que esa persona "colabora con el terrorismo"
Participar también sería causa de presunción. Un partido político no puede tomar parte en ese tipo de actos.
i. Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
Se refiere a apoyar o facilitar las actividades de "kale borroka", aunque vuelven a fundirse conceptos ya que "kale borroka" es considerado como terrorismo.
Apartado 4 del artículo 9:
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
El cambio de denominación obviamente se refiere a las diferentes siglas con las que se ha presentado Batasuna a las elecciones. Por tanto, este artículo resulta bastante esclarecedor y casi confirma que esta ley está hecha para ilegalizar a la I.A.
Aquí dice que para apreciar y valorar todo lo anteriormente expuesto, hay que tener en cuenta a los miembros de un partido político y su trayectoria aunque haya cambiado de siglas. Es decir, que equiparan diferentes partidos políticos presentados bajo unas siglas a uno sólo partido, la ley nos dice que todas las siglas de la I.A. corresponden a un único partido y a una misma trayectoria.
También habrá que analizar las manifestaciones que elpartiodelasdiferentessiglasperosonlosmismos haya convocado, sus actos en las instituciones y lo más importante que dice la ley: "la actividad del partido al margen de las instituciones". Esto recuerda un poco a un seguimiento pormenorizado. Pero no sólo del partido, sino según la ley de sus candidatos, y mejor aún, también de sus afiliados. O sea que lo más grave sin duda de toda la ley, desde mi punto de vista, sin embargo, es lo siguiente:
Que se tendrá en cuenta a la hora de ilegalizar un parido, si uno de sus afiliados acude a una Herriko tabernak (ya sabeis: actividad al margen de las instituciones)