Lo he entendido perfectamente y me he quedado donde he querido.
Ahora explícame una cosa: en el año 1978, cuando se redactó la Constitución, no existían los teléfonos móviles y en España sólo había un operador telefónico que además era público, propiedad del estado. Entonces, ¿cómo puede ser un derecho constitucional que la policía desconozca cual es tu operador telefónico y el lugar geográfico desde dónde efectúas una llamada?
De todas formas la Constitución dice muchas cosas que luego no se cumplen, como por ejemplo aquello de que todos los españoles tienen derecho a un trabajo remunerado o a una vivienda digna. Vamos, que no sé porqué tanto alboroto por una nimiedad cuando hay derechos mucho más básicos que no se cumplen.
Te lo explico, este es el artículo en cuestión:
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Bien, ahí lo tienes. Artículo 18.3.
De forma genérica, es decir, de una manera general, este derecho protege el secreto de TODO TIPO de comunicaciones. Ahora, gracias a internet, los ordenadores de han convertido también en otra forma de comunicación, pero como se protegen todas, tenemos derecho a que nadie urge en nuestro PC sin nuestro permiso o sin una orden judicial.
De forma específica, habla de correo, telégrafo y teléfono. Por aquellos entonces sí existían teléfonos fijos que podían ser pinchados. Pero se habla de comunicaciones telefónicas y que yo sepa, el teléfono movil, también es una forma de comunicación telefónica. La policía sin orden judicial no podía pinchar el teléfono de tu casa porque se garantizaba ese derecho.
El término "secreto" de las comunicaciones, abarca no sólo a el contenido de la misma, sino también los interlocutores, localización e incluso la compañía. Tus comunicaciones deben ser secretas de tal modo que sólo sepas tu con quien hablas, como y cuándo. Y digo esto, porque la comunicación abarca: emisor, mensaje, receptor... cómo todos sabemos, luego si se protege el secreto de las comunicaciones, se protege todo el ámbito que rodea a la comunicaión, sea esta comunicación de la forma que sea: correo, telégrafo, teléfono, internet, fax...