Hay personas que ya han dado en el clavo con respecto al post. Hice un análisis de la ley objetivo (me alegra que lo notras Skin), y vistos los resultados, todos sabemos ya que con esta ley hay partidos que deberían ser ilegalizados y no lo han sido. En este sentido, Navarrete lo ha definido bastante bien:
-Es una ley política, hecha expresamente para un sector de la población, la I.A. en ese caso.
A todos nos parece cuasi inconstitucional y su aplicación a la ligera, como en el caso de Sortu, da lugar a aberraciones jurídicas como la ilegalización preventiva de un partido en base a suposiciones y no hechos probados. Pero de nuevo Navarrete lo ha definido:
-La Ley de Partidos tenía expresamente esa finalidad y la ha cumplido.
Deducimos entonces, que el arco parlamentario, pueda sacarse este tipo de leyes anticonstitucionales al aplicarlas jurídicamente, siempre y cuándo
cumplan su cometido.
O sea, que básicamente, la sociedad prefiera que se anteponga eficacia a justicia. Prefiere eficacia, a derecho. Prefiere eficacia, a constitucionalidad. Y siguiendo por este camino de la eficacia, damos pasos muy peligrosos porque en nombre de la santa eficacia se podría llegar a legislar la tortura (como Israel). Y aunque recortaran de una manera tan brutal nuestros derechos... ¡no pasa nada! Ante todo, eficacia.
Y muy ingenuos sois, si creeis que no se han dado pasos en ese sentido:
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, está recogido en la constitución, artículo 18.3. Pero también en la propia constitución se recoge que, mediante una
Ley Orgánica y
con la necesaria intervención judicial, este derecho puede ser suspendido para determinadas personas en relación con investigaciones correspondientes a elementos terroristas, artículo 55.2.
Ahora llega la sorpresa:
Hace unos años, si un policía quería intervenir un teléfono, debía pedir una orden judicial y la otorgaba o no un juez. Ahora, no. Ahora, basta con que un polícia tenga una mera sospecha, un indicio o vaya usted a saber qué... para que te pinchen el teléfono
sin orden judicial. Este sistema llamado SITEL, permite a la policía localizar tu situación geográfica y la de tu interlocutor, tu compañía telefónica... Una vez con esos datos en la mano, si, se pide una orden al juez para comenzar las grabaciones PERO previamente ya han violado tus comunicaciones.
Por si fuera poco, esto viene regulado en una ley ordinaria (la Ley de conservación de los datos de las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicaciones, de 2007) y no en una Ley Orgánica, que a mi juicio, es dónde debería estar toda esta materia regulada.
Pero a mí me parece inconstitucional, no, es que lo es. Porque previmante y sin orden del juez, la policia ya puede entrar en tu terminal.
Pero no pasa nada... total... todo sea por la eficacia... aunque nos fastidien derechos constitucionales elementales... nada, nada, que cumpla su objetivo.