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Autor Tema: Caso Sortu  (Leído 21841 veces)
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Leka Diaz de Vivar
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« Respuesta #50 : Abril 07, 2011, 21:33:13 »


Espera que retomemos el hilo y volvamos a la normalidad  icon_lol icon_wink

Con SP me pasa algo parecido, cuando sale este tema hacemos piña,, no se si serás de su palo(anarquista), y los anarquistas y lso liberales tenemos cierta fijación con la libertad y cierta fobia al estatismo  icon_surprised
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De todos los libros del mundo el que debería ser prohibido antes que ningún otro es el catálogo de los libros prohibidos.(Lichtenberg)
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« Respuesta #51 : Abril 07, 2011, 22:07:27 »


Mi etapa Anarquista ya pasó, cuando empecé a leer y formarme, el marxismo me empezó a cautivar (es que es tan atractivo.....   icon_redface).

Os dejo un Link, para que lo echéis un vistazo (Ginevra, hay un audio de Jone Goirizelaia -abogada- que yo creo que te puede interesar desde el punto de vista del derecho)

http://www.kaosenlared.net/noticia/162234/audio-goirizelaia-rubalcaba-necesitara-lupa-muy-muy-grande-para-analiz
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« Respuesta #52 : Abril 07, 2011, 23:22:08 »


Me resulta realmente curiosa la mutación del "marxista" Navarrete, todavía recuerdo aquel mensaje que con cariño me dedicó:

Tienes razón, quizá te he confundido con otro forista, es lo que tiene ser yo novato y que en un arranque de originalidad sin precedentes la mitad de vosotros os hagáis llamar "comunero loquesea". La verdad es que acabo de echar un vistazo a tus últimas intervenciones y he podido comprobar que el nivel de tus mensajes deja bastante que de desear, bajo mi punto de vista, claro, lo cual no quiere decir que no tengas razón en mucho de lo que expresas. Pero bueno, no es ese mi estilo de foreo ni me interesa bajar a ese nivel de "debate", así que te sugiero que sigas "debatiendo" con tus forero-sparrings habituales.

Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.
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Au revoire dijo Voltaire tirando el chapeau al aire.
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« Respuesta #53 : Abril 07, 2011, 23:44:52 »



Y aunque te esfuerces en obviarlo sigo pensando que esto es una nimiedad frente a la conculcación del derecho a un trabajo a y una vivienda. ¿Verdad que soy pesao?  icon_mrgreen


Venga, te contesto.

El derecho al trabajo reconocido en la constitución, es un derecho reconocido de forma genérica. ¿Que quiere decir eso? Pues que no te pueden prohibir trabajar. Es decir, que todos tenemos derecho a trabajar sin que ninguna ley nos lo prohíba.

Pero una cosa es el derecho al trabajo y otra cosa (que es lo que tu confundes), es el derecho a un puesto de trabajo. Son conceptos distintos. El estado únicamente garantiza que nadie te pueda prohibir trabajar si encuentras un puesto de trabajo y lo deseas.

Para la vivienda digna algo parecido. Lo de "digna" se añade para que ninguna inmobiliaria te venda una casa ruinosa, o demasiado pequeña, sin salidas de desagues, sin posibilidad de enganchar luz eléctrica...
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« Respuesta #54 : Abril 08, 2011, 00:25:24 »


Fíjate, al final, me has terminado copiando. Bueno, te dejo que sigas debatiendo con tu forero-sparring habitual.


No sé por qué, pero me huelo que el forero-sparring ese de Navarrete soy yo XD, jaja, xq comentario que hago, comentario que me critica. Estoy convencido que si un día escribo solo: Viva Castilla, me saca algún pero
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« Respuesta #55 : Abril 08, 2011, 14:31:59 »


Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal. Los que aguantaron el tocho-post de la Ley de Partidos, sabrán que, el Ministerio del Interior tiene potestad para paralizar la inscripción de un partido político. Así se hizo. Y como esa ley señala también, es el Ministerio Fiscal tras valorar el informe del ministerio del interior, el que decide seguir adelante con la paralización de esa inscripción. Así se hizo también. El fiscal elaboró un informe reflejando la conveniencia de no legalizar Sortu y remitió este informe a un juzgado.

Bien, sólo analizamos los antecedentes de hecho, ya que los fundamentos de derecho, considero más oportuno verlos no aquí, sino cuando postee el auto del Tribunal Supremo. Los fundamentos de derecho son en realidad los argumentos jurídicos que se dan en una sentencia por eso considero más adecuado analizar los que dan los jueces y no los fiscales.

Vamos a manejar un documento:

-El informe que la fiscalía envió al juzgado sobre la conveniencia de la no inscripción: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/07/espana/20110307elpepunac_4_Pes_PDF.pdf

-Y en menor medida otro, los estatutos de Sortu: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/02/09/estatutos_sortu.pdf

Veamos ese informe del fiscal:

Citar
EL FISCAL, en cumplimiento de la función constitucional que le ha sido encomendada y con la legitimación que le otorga el artículo 12.3, último inciso de la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, la LOPP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.6 en relación con el artículo 12. 1. b) y 3, todos de la misma norma legal, promueve DEMANDA INCIDENTAL DE EJECUCIÓN de la Sentencia de 27 de marzo de 2003 de esa Excma. Sala, recaída en los Autos acumulados 6 y 7/2002, que declaró la ilegalización y consiguiente disolución de los partidos políticos Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna, con objeto de obtener una resolución por virtud de la cual se declare que la organización política denominada SORTU, cuya inscripción en el Registro de Partidos Políticos (en adelante, RPP) del Ministerio del Interior se pretende por sus promotores no pueda constituirse como tal partido político por ser continuadora y sucesora de las formaciones políticas ilegalizadas, declarando improcedente su creación formal y la denegación de su inscripción en el mencionado Registro público.


Bien, lo primero nos remite a la Ley de Partidos. El fiscal se ampara en una de las causas por las que se puede paralizar el registro de un partido político según dicha ley, artículo 5.6:

Citar
Artículo 5. Examen de los requisitos para la  inscripción
6. 6. Cuando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley Orgánica.


Aquí se nos da la primera pista. El fiscal paraliza la inscripción porque cree que Sortu es la continuación de otros partidos políticos ilegalizados, menciona el informe expresamente a Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Según la Ley de Partidos, si el fiscal sospecha que un partido político es una continuación o similar de algún otro partido que haya sido ilegalizado, puede paralizar la inscripción.

Más adelante, veremos que argumentos son esos que da el fiscal para afirmar que Sortu es la continuación de Batasuna.

La segunda pista, nos la da el fiscal remitiéndose al artículo 12.1 b) de la Ley de Partidos:

Citar
Artículo 12. Efectos de la disolución judicial
1. La disolución judicial de un partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en particular,  los siguientes:
b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.


Por lo visto, ateniéndonos a la remisión del fiscal a este artículo, la fiscalía presume que Sortu sucederá la actividad política de la ilegalizada Batasuna. Por tanto, cree que la inscripción de Sortu es un fraude de ley, esto significa que el fiscal cree que Sortu se ha hecho legal precisamente para burlar la ley, y por esto mismo, debería ser ilegal, según el fiscal.

De nuevo, tendrá que darnos algún argumento más adelante.

El fiscal de momento, se vale de los mecanismos que le otorga la Ley de Partidos para paralizar la legalización de Sortu.

Posteriormente, el Fiscal procede a relatar los antecedentes de hecho del proceso, es decir, un contexto previo para situarnos en el porqué de la demanda del fiscal. Es importante para esta demanda relatar los antecedentes de hecho, ya que, si se va a ilegalizar Sortu por ser continuidad de Batasuna, antes se hará necesario que se explique cómo funcionaba Batasuna y porque Sortu será su continuidad. Os resumo lo que se cita en los antecedentes de hecho:

-Parte preliminar: Se procede a explicar los procesos de ilegalización de los tres partidos políticos antes mencionados y en especial de Batasuna. También hace alusión a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que corrobora esa ilegalización.

Se habla también de lo que se ha llamado el "desdoblamiento de ETA", es decir, de lo importante que es para eta tener una rama política que los represente. El fiscal termina diciendo que en vista de las elecciones y dado que ETA no tiene ningún partido político legal que los represente, pues necesitaban colar alguna candidatura:

Citar
En el momento presente, ante la proximidad de una nueva convocatoria electoral, en este caso de especial importancia para los
intereses políticos, económicos y sociales del entorno de las formaciones ilegalizadas y de ETA, como es la celebración de elecciones locales, a Juntas Generales y al Parlamento Foral en el País Vasco y Navarra, aquéllas recurren a una fórmula ya intentada en la anterior convocatoria de
2007 como es la de la pretendida inscripción de un nuevo partido político, SORTU, para que, como quedará reflejado en los antecedentes de hecho
que siguen a este preliminar, se configure como una formación política de nueva presencia en la vida política que suceda sin solución de continuidad a las formaciones ilegalizadas, obedeciendo a sus dictados y a las mismas consignas políticas que determinaron la ilegalización de los partidos a que se refiere la Sentencia de 27 de marzo de 2003.


Otra pista, aquí la fiscalía no habla de continuidad política, sino más bien de sucesión. Es decir, que es un partido político nuevo, sin ser continuidad de otros, pero sin embargo, según el fiscal, aunque no sea la continuidad, si es la sucesión. Una especie de relelevo con personas nuevas, etc...

La Ley de Partidos, permite ilegalizar cualquier partido que sea continuidad o sucesión. Así que, a efectos prácticos, daría igual que fuera uno u otro.

-En el Título I de los antecedentes de hecho, nos hablan de "La izquierda Abertzale y Batasuna":

Citar
Antes de dar comienzo a la relación de antecedentes de hecho de esta demanda es necesario, a nuestro entender, partir de la acreditación de un presupuesto previo como es el de que cuando ETA alude a la Izquierda Abertzale lo hace para identificarla con Batasuna a los efectos de poder entender posteriormente todo el largo proceso de gestación de la formación política SORTU cuya inscripción en el RPP ahora se impugna.
Cierto es que en alguna resolución de la Audiencia Nacional se ha considerado a la denominada Izquierda Abertzale (en adelante, la IA) como una corriente ideológica de opinión que queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 CE.


Otra clave. Es importante para el fiscal intentar demostrar que la Izquierda Abertzale en su conjunto es en realidad Batasuna. Porque fijaos en algo:

Si el fiscal nos convence y aceptamos que toda la I.A es Batasuna, como Batasuna está declarada ilegal, pues toda la I.A. será ilegal y cualquier partido político que la represente, también. Esta es la tesitura de Sortu, que dice representar a la I.A., por eso es tan importante para el fiscal intentar convencer de que la I.A. = Batasuna.

La propia Audiencia Nacional, ha declarado que la I.A. es una corriente ideológica y por tanto, serán los partidos los que representen esa corriente ideológica y no al revés. Si todas las ideologías caben, la izquierda independentista también. La I.A. es marxista independentista y no se puede ilegalizar una corriente ideológica porque es una corriente de pensamiento, pero sí se puede ilegalizar a un partido que traspase las leyes y sea violento.

El fiscal pretende hacernos comulgar con ruedas de molino, pretende que una corriente ideológica según la Audiencia Nacional, sea declarada ilegal en virtud a que se asocia esa corriente ideológica con partido político que traspasó los límites y fue ilegalizado.

Esta opinión de la A.N, decae en el informe del fiscal y para apoyar su teoría de que la I.A. es Batasuna, alude un informe de la Guardia Civil:

Citar
Sin embargo, a los efectos que ahora son de interés, el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil, de 1 de marzo de 2011, que se
acompaña a esta demanda como documento núm. 3 (págs. 15 a 18) aporta, a nuestro juicio, importantes elementos que permiten acreditar que cuando en los documentos incautados a Batasuna que se irán detallando en esta demanda se alude a la IA, en realidad se están refiriendo a la propia formación política ilegalizada.


En el auto del fiscal, se habla mucho de ese informe, pero lo mejor... Lo que se refleja de ese informe en el auto es: opiniones de particulares y artículos periodísticos....  Una muestra:

Citar
En el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil (Anexo 11), también se alude a dos artículos periodísticos, el primero de ellos firmado por el
coordinador de Aralar en Navarra, Sr. JIMÉNEZ y titulado “Debate entre Aralar y la Izquierda Abertzale oficial” y el segundo por los dirigentes de la Mesa de Herrialde de Batasuna, Txelui MORENO SAGÜES y Gorka MAYO HERMOSO DE MENDOZA, que se titula “Dirigentes de la Izquierda Abertzale/ Ezker Abertzalea Kideak”. En el primero de ellos se identifica a la IA con Batasuna al referirse a eventuales acuerdos electorales para participar en los comicios de 2011.


Bien, por lo visto, las pruebas aportadas hasta ahora por el fiscal para demostrar que la I.A es Batasuna es un informe de la Guardia Civil en el cual se incluyen testimonios de particulares y artículos periodísticos escritos en el Gara y demás.

-El título II nos habla de la gestación de Sortu, o eso dice el título pero en realidad trata de explicar que estaba entre los planes de ETA construir un partido político que renunciara a la violencia y así colársela al estado.

Describe los intentos de Batasuna por construir una Mesa Nacional, se hace referencia a un documento elaborado por ETA y que fue intervenido a la banda, cuyo título es: “HERRI ANTOLATUAREN ESTRATEGIA INDEPENDENTISTA BATERANTZ”, y se citan textualmente partes de dicho documento en el informe:

Citar
“En los próximos años tenemos que ver la concreción del ciclo independentista vasco. Las alianzas estratégicas populares deben
mantenerse firmes y con continuidad. Para ello, tenemos que movernos más allá de las bases políticas coyunturales. Tenemos que luchar por un proyecto de nación fuerte y duradero. Independencia para alcanzar como objetivo final la consecución de un Estado Vasco.
En 2009, y durante los próximos 5 años, Euskal Herria tiene que abrir una estrategia de confrontación que, aparte de colocar a nuestro pueblo en el camino de la soberanía, nos aleje de la dependencia y de las instituciones impuestas por Francia y España....
ETA, en el contexto de su 50 aniversario, debe ser el catalizador que el Estado Vasco necesita para dar un salto estratégico en la actual situación.
El pueblo necesita una refundación del abertzalismo y un renacimiento del independentismo de izquierdas...
Por tanto, la Izquierda Abertzale debe aglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esa explosión generadora de una nueva Alianza Popular Nacional... Si en el año 1.959 el sujeto de esa explosión se encarnó en ETA, ahora hay que valerse de todos los medios para crear un nuevo
sujeto: LA NACION ORGANIZADA.


Esta es una parte de lo citado, pero de lo más significativo, porque el fiscal, de este párrafo y algún otro de contenido similar, deduce que la estrategia de ETA es crear un nuevo partido político que consiga esquivar la Ley de Partidos. Para avalar esta teoría, se presenta este documento incautado a ETA. La pregunta que cabe hacernos ahora es:

¿se puede deducir de este documento eso que afirma el fiscal o es demasiado ambiguo para en realidad poder a ciencia cierta decir que el objetivo de la banda era algo tan concreto como montar un partido político que rechace la violencia para burlar la ley? En otras palabras: ¿ha interpretado el Fiscal este documento de acuerdo a sus intereses para demostrar que Sortu es un mandato de ETA?

Posteriormente hablan de Betarangune y sus fundadores y también sobre los procesos judiciales en los que están inmersas aquellas personas que intentaron fundar Betarangune.

También se mencionan los documentos de Batasuna, la I.A, etc.. en los cuales se habla de la necesidad de dar voz a la I.A. mediante un partido político legal. Un ejemplo de estos documentos que se mencionan en el informe del fiscal sería este: “EJES DE LA ESTRATEGIA DE CARA AL PROCESO DEMOCRÁTICO”, de Batasuna:

Citar
“No podemos corregir lo de la ilegalización, pero está en nuestras manos recuperar la esencia de Herritar Batasuna y formar una dirección
acorde a esa esencia. Más aún cuando el papel de Herritar Batasuna es clave en la apuesta que realizamos y cuando estará en manos de su
dirección debatir la creación de la nueva Herritar Batasuna”.


De nuevo nos tomamos con la ambigüedad y no podríamos decir a ciencia cierta (al menos yo, veo que el fiscal si lo tiene claro) si la idea de Batasuna es crear un partido político en fraude de ley, o más bien hace referencia a la necesidad de su presencia institucional. Yo no lo veo claro porque aquí Batasuna habla de "la misma esencia" y la esencia básica de HB, Batasuna, etc... era no condenar la violencia de ETA, de hecho ese era es distintivo clave entre Batasuna y los demás partidos. Sortu por el contrario si condena la violencia renunciando a eso que hacía a Batasuna tan peculiar dentro de la I.A.

Posteriormente se enumeran las declaraciones que realizan los particulares en las dependencias de la Guardia Civil, se citan las declaraciones en ruedas de prensa de simpatizantes con la I.A.,  declaraciones en actos políticos de personas de la I.A... Todos ellos con el ánimo de demostrar que Batasuna sí tenía pensado presentarse a las elecciones con un cambio en su estrategia.

Pero si vemos los ejemplos (me remito al informe del fiscal por no copiar y pegar tanto), observamos de nuevo esa ambigüedad.
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Ginevrapureblood
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« Respuesta #56 : Abril 08, 2011, 14:34:04 »


-Título III: Apoyo de ETA a las iniciativas de Batasuna al nuevo proyecto. Ese es el título. Una vez nos ha expuesto el fiscal en el apartado anterior que Sortu es Batasuna, ahora es importante para el fiscal demostrar que ETA aprobó ese paso de Batasuna para fundar Sortu... Ni más ni menos el fiscal nos viene a decir que en realidad Sortu fue creado por mandamiento de ETA.

 Y para convencernos de esto, aporta comunicados de ETA dónde la banda terrorista afirma que hay que crear las condiciones para un cambio en el proceso democrático.  Ejemplo extraído del informe del fiscal:

Citar
“ETA, organización socialista revolucionaria vasca de liberación nacional, desea mediante esta Declaración dar a conocer su
decisión:
En los últimos meses, desde Bruselas hasta Gernika, personalidades de gran relevancia internacional y una multitud de agentes políticos y sociales vascos, han subrayado la necesidad de dar una solución justa y democrática al secular conflicto político”
“Por consiguiente: ETA ha decidido declarar un alto el fuego permanente y de carácter general, que puede ser verificado por la comunidad internacional.
Este es el compromiso firme de ETA con un proceso de solución definitivo y con el final de la confrontación armada”


Con estos testimonios de ETA el fiscal intenta convencer de que en realidad la banda tenía pensado crear un partido político que pueda concurrir en elecciones democráticas.

-El título IV, por fin habla de Sortu:

De sus fundadores, miembros... Y algo que me ha llamado la atención, el fiscal incluye como prueba, que a la presentación de Sortu acudieran personas de la ilegalizada I.A. Esto es un poco raro... Si no forman parte del partido en sí mismo, el hecho de  que acudan a un acto de presentación lo veo un argumento un poco débil:

Citar
Al acto asistió una amplia representación de dirigentes de la ilegalizada Batasuna, entre otros: Rafael DÍEZ USABIAGA, Eugenio ECHEVESTE “Antxon”, Pernando BARRENA, Txelui MORENO, Joseba PERMACH, Juan Cruz ALDASORO, Joseba ALVAREZ FORCADA, Juan José PETRICORENA, Tasio ERQUICIA o Mati ITURRALDE; El Informe de la CGI (págs. 30 a 39) describe con minuciosidad las personas pertenecientes a Batasuna que acudieron al acto y que pueden resumirse del siguiente modo:

Dieciséis (16) personas que han formado parte en alguna ocasión de las diferentes Mesas Nacionales de HB/Batasuna.
 Cuatro (4) han sido cargos electos, concejales o parlamentarios, por HB/EH/Batasuna o cualquiera de los partidos políticos que han sustituido a la ilegalizada Batasuna como pueden ser; PCTV, Askatasuna, ANV.
Diez (10) han sido candidatos en diferentes procesos electorales por la ilegalizada HB/EH/Batasuna o sus sustitutos ANV, PCTV o Askatasuna.
Uno (1) ha sido miembro de una Mesa de Herrialde de Batasuna.
 Uno (1) fue miembro del Aparato Político de ETA.


-El título V, habla de la constitución de Sortu, sus estatutos y sus promotores:

Aquí SI encontramos un punto negro en Sortu y es el número de cuenta corriente de esa entidad:

Citar
Por último, José Javier ARTOLA ZUBILLAGA que figura como promotor de SORTU, figura junto con otra persona, Paxti ANGULO MARTÍN, como cotitular de la cuenta corriente núm. 3035.0325.2351019283 de la Caja Laboral Popular que, según el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil (págs. 97 y 98), fue utilizada para el depósito de fondos destinados a ayudar al colectivo de presos de la organización terrorista ETA, concretamente a personas procesadas en el La cuenta, de la que se disponen de datos desde su apertura el día 17 de enero de 2008 hasta el 11 de febrero de 2011, presenta una operativa típica de una cuenta bancaria destinada a la recaudación de cuotas, nutriéndose fundamentalmente de las aportaciones realizadas por diversas personas que desarrollan su actividad profesional dentro de la docencia universitaria o bien se encuentran vinculadas a dicha institución.

De esta forma, se capitaliza mediante ingresos periódicos realizados por distintas personas que oscilan entre los 30 y los 60 €, aunque algunos de los movimientos superan ampliamente las citadas cantidades. Cabe destacar que ambos cotitulares, además de realizar la gestión del depósito y posterior distribución de los fondos, también contribuyen a la capitalización de esta cuenta con aportaciones periódicas.
 


Hay que decir, que parece según el informe de la Guardia Civil que Sortu tiene el mismo número de cuenta que otras entidades que han transferido dinero a miembros de ETA encarcelados. El punto es que si Sortu como entidad no ha transferido fondos, no se puede demostrar que los transferirá. Lo que hace el fiscal es establecer una presunción:

* Como Sortu posee dicha cuenta antes empleada para los fines descritos, pues suponemos que seguirá empleando el dinero para lo mismo.

-El título VI, lleva por título: El impulso del proceso democrático.

Citar
En el Capítulo Preliminar de los Estatutos de SORTU aparece como primera referencia y objetivo básico del nuevo partido el del “impulso del proceso democrático”. Tal afirmación, como más adelante tendremos ocasión de analizar, no es una mera afirmación retórica, tampoco un concepto simplemente descriptivo, ni tan siquiera la expresión de un deseo de caminar hacia un objetivo democrático haciéndolo a través de cauces igualmente democráticos, sino que tiene un contenido muy concreto y además encierra en su interior el reflejo criptográfico de una de las ideas básicas en las que Batasuna y ETA han venido coincidiendo y que 82 propugnan en sus comunicados y documentos a lo largo de los últimos años.


Se valoran los estatutos de Sortu y hace referencia a la mención expresa que hace este partido del "impulso del proceso democrático", tenemos como resultado que dice el fiscal que eso es un mensaje oculto (criptográfico) de las ideas de Batasuna y ETA sobre la democratización. Y esto se conecta con todo lo que anteriormente se ha expuesto en el informe sobre la idea principal en torno a la que gira este informe: que ETA-Batasuna está detrás de ese proceso de democratización y así intenta hacérnoslo ver el fiscal.

-El título VII hace referencia al posicionamiento frente a los actos terroristas de ETA (pero no de Sortu, sino lo que ha venido haciendo Batasuna):

Infumable. Un ejemplo:

Citar
Por tanto, cuánto puedan decir o hacer significados dirigentes de lavIA/Batasuna ha de predicarse también de SORTU, en la medida en que es reconocida e identificada como una formación propia, gestada directamente en su seno.
 

Viene a decir que la I.A nunca condenó las acciones de ETA porque la banda ordenaba que no las condenara. Habla de la I.A en general, no solamente de Batasuna. De nuevo aparece el silogismo:

I.A = Batasuna por tanto, si Sortu dice representar a la I.A, es que Sortu = Batasuna.

Tan asimilado está en el informe este concepto, que el siguiente título es:

-Título VIII: ETA y el eventual cuestionamiento de la violencia terrorista por SORTU/BATASUNA:

Hace alusión simplemente a los estatus de Sortu y su rechazo a la violencia en los mismos:

Citar
... “a la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA”...


Lo que dicen los estatutos de Sortu al respecto es más amplio en realidad:


Citar
Artículo 3.- Democracia interna y actividad externa.

A) Estructura interna:

 "Sortu se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia".

B) Actividad externa:

 "En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto político organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político".

"Sortu desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto a sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas".

"Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores".

"Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, cuyos contenidos lineales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración".

"Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos".

"Rechazo de cualquier clase de connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido legalizados por razón de esa connivencia, así como cualquier manifestación de ese fenómeno terrorista".

 "Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la configuración estructural y funcional de Sortu está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L. O. P. .J. del Tribunal Supremo".

"No se trata de la reconstitución o refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto a ellas".


En la estructura interna parece que Sortu se desvincula en sus estatutos de esa supeditación a ETA que tenía Batasuna y en la estructura externa muestra un rechazo claro a la violencia de ETA.

-El título IX se dedica a analizar la iconografía de Sortu:

Habla de los símbolos clásicamente utilizados por la I.A. pero el informe reconoce que en el caso de Sortu, no se repiten. Que Sortu no utiliza ninguno de los logos ni consignas anteriormente usados por partidos u organizaciones ilegalizadas:

Citar
Contrasta, sin embargo, esta abundante y amplia escenografía de signos, lemas y logos con la absoluta carencia de los mismos en el acto de presentación del nuevo partido, que tuvo lugar el día 7 de febrero de 2011 en el Palacio Euskalduna de Bilbao, en el que, según destacan los Informes núms. 11/2011 (pág. 21) y 12/2011 (págs. 71 y 72) de la Guardia Civil, la escenografía del acto fue austera y no hubo distintivos ni logotipos del nuevo proyecto político ni alusiones a las siglas con las que pretenden concurrir.


Fin por ahora  icon_cry
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« Respuesta #57 : Abril 08, 2011, 18:21:16 »


Una vez más, excelente, riguroso y objetivo análisis
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Venga, te contesto.

El derecho al trabajo reconocido en la constitución, es un derecho reconocido de forma genérica. ¿Que quiere decir eso? Pues que no te pueden prohibir trabajar. Es decir, que todos tenemos derecho a trabajar sin que ninguna ley nos lo prohíba.

Pero una cosa es el derecho al trabajo y otra cosa (que es lo que tu confundes), es el derecho a un puesto de trabajo. Son conceptos distintos. El estado únicamente garantiza que nadie te pueda prohibir trabajar si encuentras un puesto de trabajo y lo deseas.

Para la vivienda digna algo parecido. Lo de "digna" se añade para que ninguna inmobiliaria te venda una casa ruinosa, o demasiado pequeña, sin salidas de desagues, sin posibilidad de enganchar luz eléctrica...



Yo diría que no te lo has leido bien. Repasa el artículo 35 que ya he copiado antes:

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Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.



No es cierto lo que tú dices que según la Constitución todos tenemos derecho a trabajar. Según la CE lo que tenemos es el "deber de trabajar". Trabajar es un deber, no un derecho. Lo que sí tenemos es "derecho al trabajo", y sólo cabe interpretarlo como que tenemos derecho a un puesto de trabajo, que además tiene que ser de elección libre, con posibilidades de promoción y con una remuneración suficiente.

Si yo fuese tu profe de derecho constitucional te ponía un cero patatero, que decía aquel  icon_lol
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« Respuesta #59 : Abril 08, 2011, 18:43:24 »


Pues aplica ese "deber de trabajar" a la familia real y a todos esos políticos que en los plenos no ocupan su escaño porque les da por irse en acto de "protesta", o coño! porque se está mejor en la cafetería (si ese escaño para el que el pueblo les ha designado)
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