Lo prometido es deuda, aquí está el análisis de los Estatutos de Sortu en una comparativa con el auto del fiscal. Los que aguantaron el tocho-post de la Ley de Partidos, sabrán que, el Ministerio del Interior tiene potestad para paralizar la inscripción de un partido político. Así se hizo. Y como esa ley señala también, es el Ministerio Fiscal tras valorar el informe del ministerio del interior, el que decide seguir adelante con la paralización de esa inscripción. Así se hizo también. El fiscal elaboró un informe reflejando la conveniencia de no legalizar Sortu y remitió este informe a un juzgado.
Bien, sólo analizamos los
antecedentes de hecho, ya que los fundamentos de derecho, considero más oportuno verlos no aquí, sino cuando postee el auto del Tribunal Supremo. Los fundamentos de derecho son en realidad los argumentos jurídicos que se dan en una sentencia por eso considero más adecuado analizar los que dan los jueces y no los fiscales.
Vamos a manejar un documento:
-El informe que la fiscalía envió al juzgado sobre la conveniencia de la no inscripción:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/07/espana/20110307elpepunac_4_Pes_PDF.pdf-Y en menor medida otro, los estatutos de Sortu:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/02/09/estatutos_sortu.pdfVeamos ese informe del fiscal:
EL FISCAL, en cumplimiento de la función constitucional que le ha sido encomendada y con la legitimación que le otorga el artículo 12.3, último inciso de la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, la LOPP), al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.6 en relación con el artículo 12. 1. b) y 3, todos de la misma norma legal, promueve DEMANDA INCIDENTAL DE EJECUCIÓN de la Sentencia de 27 de marzo de 2003 de esa Excma. Sala, recaída en los Autos acumulados 6 y 7/2002, que declaró la ilegalización y consiguiente disolución de los partidos políticos Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna, con objeto de obtener una resolución por virtud de la cual se declare que la organización política denominada SORTU, cuya inscripción en el Registro de Partidos Políticos (en adelante, RPP) del Ministerio del Interior se pretende por sus promotores no pueda constituirse como tal partido político por ser continuadora y sucesora de las formaciones políticas ilegalizadas, declarando improcedente su creación formal y la denegación de su inscripción en el mencionado Registro público.
Bien, lo primero nos remite a la Ley de Partidos. El fiscal se ampara en una de las causas por las que se puede paralizar el registro de un partido político según dicha ley, artículo 5.6:
Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción
6. 6. Cuando se persiguiese la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de un partido que pretenda continuar o suceder la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley Orgánica.
Aquí se nos da la primera pista. El fiscal paraliza la inscripción porque cree que Sortu es la continuación de otros partidos políticos ilegalizados, menciona el informe expresamente a Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Según la Ley de Partidos, si el fiscal sospecha que un partido político es una continuación o similar de algún otro partido que haya sido ilegalizado, puede paralizar la inscripción.
Más adelante, veremos que argumentos son esos que da el fiscal para afirmar que Sortu es la continuación de Batasuna.
La segunda pista, nos la da el fiscal remitiéndose al artículo 12.1 b) de la Ley de Partidos:
Artículo 12. Efectos de la disolución judicial
1. La disolución judicial de un partido político producirá los efectos previstos en las leyes y, en particular, los siguientes:
b) Los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
Por lo visto, ateniéndonos a la remisión del fiscal a este artículo, la fiscalía presume que Sortu sucederá la actividad política de la ilegalizada Batasuna. Por tanto, cree que la inscripción de Sortu es un fraude de ley, esto significa que el fiscal cree que Sortu se ha hecho legal precisamente para burlar la ley, y por esto mismo, debería ser ilegal, según el fiscal.
De nuevo, tendrá que darnos algún argumento más adelante.
El fiscal de momento, se vale de los mecanismos que le otorga la Ley de Partidos para paralizar la legalización de Sortu.
Posteriormente, el Fiscal procede a relatar los
antecedentes de hecho del proceso, es decir, un contexto previo para situarnos en el porqué de la demanda del fiscal. Es importante para esta demanda relatar los antecedentes de hecho, ya que, si se va a ilegalizar Sortu por ser continuidad de Batasuna, antes se hará necesario que se explique cómo funcionaba Batasuna y porque Sortu será su continuidad. Os resumo lo que se cita en los antecedentes de hecho:
-Parte preliminar: Se procede a explicar los procesos de ilegalización de los tres partidos políticos antes mencionados y en especial de Batasuna. También hace alusión a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que corrobora esa ilegalización.
Se habla también de lo que se ha llamado el "desdoblamiento de ETA", es decir, de lo importante que es para eta tener una rama política que los represente. El fiscal termina diciendo que en vista de las elecciones y dado que ETA no tiene ningún partido político legal que los represente, pues necesitaban colar alguna candidatura:
En el momento presente, ante la proximidad de una nueva convocatoria electoral, en este caso de especial importancia para los
intereses políticos, económicos y sociales del entorno de las formaciones ilegalizadas y de ETA, como es la celebración de elecciones locales, a Juntas Generales y al Parlamento Foral en el País Vasco y Navarra, aquéllas recurren a una fórmula ya intentada en la anterior convocatoria de
2007 como es la de la pretendida inscripción de un nuevo partido político, SORTU, para que, como quedará reflejado en los antecedentes de hecho
que siguen a este preliminar, se configure como una formación política de nueva presencia en la vida política que suceda sin solución de continuidad a las formaciones ilegalizadas, obedeciendo a sus dictados y a las mismas consignas políticas que determinaron la ilegalización de los partidos a que se refiere la Sentencia de 27 de marzo de 2003.
Otra pista, aquí la fiscalía no habla de continuidad política, sino más bien de sucesión. Es decir, que es un partido político nuevo, sin ser continuidad de otros, pero sin embargo, según el fiscal, aunque no sea la continuidad, si es la sucesión. Una especie de relelevo con personas nuevas, etc...
La Ley de Partidos, permite ilegalizar cualquier partido que sea continuidad o sucesión. Así que, a efectos prácticos, daría igual que fuera uno u otro.
-En el Título I de los antecedentes de hecho, nos hablan de "La izquierda Abertzale y Batasuna":
Antes de dar comienzo a la relación de antecedentes de hecho de esta demanda es necesario, a nuestro entender, partir de la acreditación de un presupuesto previo como es el de que cuando ETA alude a la Izquierda Abertzale lo hace para identificarla con Batasuna a los efectos de poder entender posteriormente todo el largo proceso de gestación de la formación política SORTU cuya inscripción en el RPP ahora se impugna.
Cierto es que en alguna resolución de la Audiencia Nacional se ha considerado a la denominada Izquierda Abertzale (en adelante, la IA) como una corriente ideológica de opinión que queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 CE.
Otra clave. Es importante para el fiscal intentar demostrar que la Izquierda Abertzale en su conjunto es en realidad Batasuna. Porque fijaos en algo:
Si el fiscal nos convence y aceptamos que toda la I.A es Batasuna, como Batasuna está declarada ilegal, pues toda la I.A. será ilegal y cualquier partido político que la represente, también. Esta es la tesitura de Sortu, que dice representar a la I.A., por eso es tan importante para el fiscal intentar convencer de que la I.A. = Batasuna.
La propia Audiencia Nacional, ha declarado que la I.A. es una corriente ideológica y por tanto, serán los partidos los que representen esa corriente ideológica y no al revés. Si todas las ideologías caben, la izquierda independentista también. La I.A. es marxista independentista y no se puede ilegalizar una corriente ideológica porque es una corriente de pensamiento, pero sí se puede ilegalizar a un partido que traspase las leyes y sea violento.
El fiscal pretende hacernos comulgar con ruedas de molino, pretende que una corriente ideológica según la Audiencia Nacional, sea declarada ilegal en virtud a que se asocia esa corriente ideológica con partido político que traspasó los límites y fue ilegalizado.
Esta opinión de la A.N, decae en el informe del fiscal y para apoyar su teoría de que la I.A. es Batasuna, alude un informe de la Guardia Civil:
Sin embargo, a los efectos que ahora son de interés, el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil, de 1 de marzo de 2011, que se
acompaña a esta demanda como documento núm. 3 (págs. 15 a 18) aporta, a nuestro juicio, importantes elementos que permiten acreditar que cuando en los documentos incautados a Batasuna que se irán detallando en esta demanda se alude a la IA, en realidad se están refiriendo a la propia formación política ilegalizada.
En el auto del fiscal, se habla mucho de ese informe, pero lo mejor... Lo que se refleja de ese informe en el auto es: opiniones de particulares y artículos periodísticos.... Una muestra:
En el Informe núm. 12/2011 de la Guardia Civil (Anexo 11), también se alude a dos artículos periodísticos, el primero de ellos firmado por el
coordinador de Aralar en Navarra, Sr. JIMÉNEZ y titulado “Debate entre Aralar y la Izquierda Abertzale oficial” y el segundo por los dirigentes de la Mesa de Herrialde de Batasuna, Txelui MORENO SAGÜES y Gorka MAYO HERMOSO DE MENDOZA, que se titula “Dirigentes de la Izquierda Abertzale/ Ezker Abertzalea Kideak”. En el primero de ellos se identifica a la IA con Batasuna al referirse a eventuales acuerdos electorales para participar en los comicios de 2011.
Bien, por lo visto, las pruebas aportadas hasta ahora por el fiscal para demostrar que la I.A es Batasuna es un informe de la Guardia Civil en el cual se incluyen testimonios de particulares y artículos periodísticos escritos en el Gara y demás.
-El título II nos habla de la gestación de Sortu, o eso dice el título pero en realidad trata de explicar que estaba entre los planes de ETA construir un partido político que renunciara a la violencia y así colársela al estado.
Describe los intentos de Batasuna por construir una Mesa Nacional, se hace referencia a un documento elaborado por ETA y que fue intervenido a la banda, cuyo título es: “HERRI ANTOLATUAREN ESTRATEGIA INDEPENDENTISTA BATERANTZ”, y se citan textualmente partes de dicho documento en el informe:
“En los próximos años tenemos que ver la concreción del ciclo independentista vasco. Las alianzas estratégicas populares deben
mantenerse firmes y con continuidad. Para ello, tenemos que movernos más allá de las bases políticas coyunturales. Tenemos que luchar por un proyecto de nación fuerte y duradero. Independencia para alcanzar como objetivo final la consecución de un Estado Vasco.
En 2009, y durante los próximos 5 años, Euskal Herria tiene que abrir una estrategia de confrontación que, aparte de colocar a nuestro pueblo en el camino de la soberanía, nos aleje de la dependencia y de las instituciones impuestas por Francia y España....
ETA, en el contexto de su 50 aniversario, debe ser el catalizador que el Estado Vasco necesita para dar un salto estratégico en la actual situación.
El pueblo necesita una refundación del abertzalismo y un renacimiento del independentismo de izquierdas...
Por tanto, la Izquierda Abertzale debe aglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esa explosión generadora de una nueva Alianza Popular Nacional... Si en el año 1.959 el sujeto de esa explosión se encarnó en ETA, ahora hay que valerse de todos los medios para crear un nuevo
sujeto: LA NACION ORGANIZADA.
Esta es una parte de lo citado, pero de lo más significativo, porque el fiscal, de este párrafo y algún otro de contenido similar, deduce que la estrategia de ETA es crear un nuevo partido político que consiga esquivar la Ley de Partidos. Para avalar esta teoría, se presenta este documento incautado a ETA. La pregunta que cabe hacernos ahora es:
¿se puede deducir de este documento eso que afirma el fiscal o es demasiado ambiguo para en realidad poder a ciencia cierta decir que el objetivo de la banda era algo tan concreto como montar un partido político que rechace la violencia para burlar la ley? En otras palabras: ¿ha interpretado el Fiscal este documento de acuerdo a sus intereses para demostrar que Sortu es un mandato de ETA?
Posteriormente hablan de Betarangune y sus fundadores y también sobre los procesos judiciales en los que están inmersas aquellas personas que intentaron fundar Betarangune.
También se mencionan los documentos de Batasuna, la I.A, etc.. en los cuales se habla de la necesidad de dar voz a la I.A. mediante un partido político legal. Un ejemplo de estos documentos que se mencionan en el informe del fiscal sería este: “EJES DE LA ESTRATEGIA DE CARA AL PROCESO DEMOCRÁTICO”, de Batasuna:
“No podemos corregir lo de la ilegalización, pero está en nuestras manos recuperar la esencia de Herritar Batasuna y formar una dirección
acorde a esa esencia. Más aún cuando el papel de Herritar Batasuna es clave en la apuesta que realizamos y cuando estará en manos de su
dirección debatir la creación de la nueva Herritar Batasuna”.
De nuevo nos tomamos con la ambigüedad y no podríamos decir a ciencia cierta (al menos yo, veo que el fiscal si lo tiene claro) si la idea de Batasuna es crear un partido político en fraude de ley, o más bien hace referencia a la necesidad de su presencia institucional. Yo no lo veo claro porque aquí Batasuna habla de "la misma esencia" y la esencia básica de HB, Batasuna, etc... era no condenar la violencia de ETA, de hecho ese era es distintivo clave entre Batasuna y los demás partidos. Sortu por el contrario si condena la violencia renunciando a eso que hacía a Batasuna tan peculiar dentro de la I.A.
Posteriormente se enumeran las declaraciones que realizan los particulares en las dependencias de la Guardia Civil, se citan las declaraciones en ruedas de prensa de simpatizantes con la I.A., declaraciones en actos políticos de personas de la I.A... Todos ellos con el ánimo de demostrar que Batasuna sí tenía pensado presentarse a las elecciones con un cambio en su estrategia.
Pero si vemos los ejemplos (me remito al informe del fiscal por no copiar y pegar tanto), observamos de nuevo esa ambigüedad.