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Autor Tema: El castellanismo en las Elecciones Europeas.  (Leído 57904 veces)
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Mudéjar
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« Respuesta #110 : Mayo 01, 2014, 17:20:04 »


Esto no es correcto. La unificación de CC.AA. está taxativamente prohibida en la Constitución (prohibición de federación de CC.AA.); sólo se recoge en una Disposición Transitoria la posible federación de Navarra y País Vasco.
Hoy día, la unificación de Castilla está fuera de la Constitución... Sólo cabe acuerdos en prestación de servicios entre Comunidades, pero nunca pensar en una unificación administrativa.


Sí es correcto, Pedriza. Torremangana tiene razón. Existen dos procedimientos de iniciativa autonómica contenidos en sendos artículos de la CE, El 143 y el 151.

Procedimiento de vía "lenta",

Artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Procedimiento de "vía rápida",

Artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, (asumir de competencias estatales mediante un Estatuto de Autonomía aprobado por la vía del 143), cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143. 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Uno de estos dos procedimientos podría ser emprendido por los representantes de los partidos de cada una de las provincias que se consideran castellanas (de las diputaciones), y en caso de ser exitoso dicho procedimiento, se obtendría lo que los castellanistas llamamos "unidad de Castilla".

La prohibición del artículo 145 de federación de dos o más comunidades autónomas no tiene que ver en esto, es cosa distinta;  la federación en absoluto significaría la fusión de dos o más comunidades autónomas.

El procedimiento de fusión de dos o más CCAA. no está contemplado en la Constitución. Pienso que jurídica y políticamente además sería una chapuza.

No hay voluntad de los representantes políticos, (en este caso, Ciudadanos, para demostrar su voluntad, debería llevar la reunificación en su programa) pero tampoco de la población castellana que es la que los elige.



« Última modificación: Mayo 01, 2014, 17:32:28 por Mudéjar » En línea
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« Respuesta #111 : Mayo 03, 2014, 23:33:48 »


Hoy en el programa debate de la Sexta, por la noche, estará el candidato de Primavera Europea, Jordi Sebastià (Compromís), a ver qué dice de los asuntos relacionados con Castilla y por supuesto de lo demás.
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izcasti
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« Respuesta #112 : Mayo 04, 2014, 02:18:45 »


Desde el Directorio Castellano he puesto los enlaces en referencia a nuestro grupos políticos y su implicación. Si hay un grupo más que no esta puesto, poneros en contacto con el Directorio Castellano.


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Pedriza
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« Respuesta #113 : Mayo 04, 2014, 16:06:47 »


Sobre lo indicado por Mudejar: Sí es correcto, Pedriza. Torremangana tiene razón. Existen dos procedimientos de iniciativa autonómica contenidos en sendos artículos de la CE, El 143 y el 151.

Los procedimientos del art. 143 y 151 CE son de impulso para la creación de Comunidades en el momento en que no existían, no son preceptos aplicables hoy día, ya que el procedimiento autonómico previsto ya está finalizado. El propio TC indica que son actos de iniciativa que agotan su eficacia cuando se ha entrado en la siguiente fase (autonomías creadas, firma de Estatutos).
Hoy día, las CC.AA. ya existen, aunque no nos guste cómo quedaron, y es cada Estatuto de Autonomía el que indica las posibilidades de desarrollo de cooperación con otras CC.AA. Y en todos ellos, se recoge la prohibición, conforme a la Constitución, de acciones de índole federativa. Todo ello, es mi parecer, salvo mejor criterio fundado en Derecho.

Respecto al debate de anoche, un poco decepcionante. Tanto el formato como los periodistas se encargaron de no poder presentar al público las opciones de gobierno ni de Primavera europea, ni de PACMA......

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« Respuesta #114 : Mayo 04, 2014, 18:12:31 »


Sobre lo indicado por Mudejar: Sí es correcto, Pedriza. Torremangana tiene razón. Existen dos procedimientos de iniciativa autonómica contenidos en sendos artículos de la CE, El 143 y el 151.

Los procedimientos del art. 143 y 151 CE son de impulso para la creación de Comunidades en el momento en que no existían, no son preceptos aplicables hoy día, ya que el procedimiento autonómico previsto ya está finalizado. El propio TC indica que son actos de iniciativa que agotan su eficacia cuando se ha entrado en la siguiente fase (autonomías creadas, firma de Estatutos).
Hoy día, las CC.AA. ya existen, aunque no nos guste cómo quedaron, y es cada Estatuto de Autonomía el que indica las posibilidades de desarrollo de cooperación con otras CC.AA. Y en todos ellos, se recoge la prohibición, conforme a la Constitución, de acciones de índole federativa. Todo ello, es mi parecer, salvo mejor criterio fundado en Derecho.

Respecto al debate de anoche, un poco decepcionante. Tanto el formato como los periodistas se encargaron de no poder presentar al público las opciones de gobierno ni de Primavera europea, ni de PACMA......




Pedriza, el TC, se refiere a que se agota la eficacia de ese procedimiento en particular, ejemplo: La iniciativa autonómica segoviana finalizó cuando no se pudo conseguir que la mayoría indicada en el artículo 143, dos tercios de los municipios, votasen a favor de dicha iniciativa, en este caso fue Cuéllar el que daba esa mayoría. Al fracasar la iniciativa, la consecuencia de agotarse es que Segovia tenía que esperar cinco años para repetir el intento de autonomía uniprovincial. Por razones de interes nacional, en virtud del artículo 144, la incluyeron en CyL. En ningún articulo ni disposición de la CE, ni precepto extraconstitucional dice que no son aplicables hoy en día dichos artículos.

¿Acáso el leonesismo no sigue reivindicando su autonomía? ¿Y qué me dices de los de Andalucía Oriental? ¿O cuando a algún manchego, berciano o incluso burgalés o pucelano le da por pensar en una autonomía propia, cómo se podrían encauzar esas pretensiones? Un saludo.



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« Respuesta #115 : Mayo 04, 2014, 18:33:10 »


¿Qué necesidad tiene el castellanismo de parapetarse tras la Constitución para defender sus ideas? A esta Constitución la defiende ya unicamente el PPSOE y UPyD, ya ves que necesidad hay de apoyar un texto que nos niega como pueblo y que se ha demostrado que no es más que papel mojado.

El castellanismo, o se muestra como completamente alternativo a todo lo actual, o poco futuro tiene.
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« Respuesta #116 : Mayo 04, 2014, 19:06:03 »


Buen debate.
Mudejar: En ningún articulo ni disposición de la CE, ni precepto extraconstitucional dice que no son aplicables hoy en día dichos artículos.
Efectivamente. Y tampoco indica cómo fusionarse comunidades ya existentes. Y al no indicarlo, se acude a interpretaciones del texto. Y, me temo, que, tando de las interpretaciones que existen hoy día (1 sola respecto a León), como del resto de articulado (prohibición de federación), no se puede extraer un camino fácil para la unificación castellana. Ésta solo se producirá: 1. Cuando el castellanismo sea mayoritario en las 5 CC.AA.; 2. Cuando interese a la mayoría necesaria (PPSOE) para modificar la CE.

Mientras tanto, el camino que se puede seguir es el del desarrollo de colaboración entre las Comunidades Castellanas.

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« Respuesta #117 : Mayo 06, 2014, 05:36:21 »


Un poco de "cartelería" cibernética.







Por cierto que hoy, el número 2 de la candidatura, Florent Marcellesi, ha rechazado públicamente el trasvase del Tajo.
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CastillAccion
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« Respuesta #118 : Mayo 06, 2014, 11:55:39 »


Por lo que se lee en la prensa, a los candidatos del PCAS les falta un poco incidir en la cuestión del "Castilla en Europa".
Los eslóganes hippis de la armonía en el planeta y similares, creo que no pegan cpn lo que se espera del castellanismo. Entiendo que al ser únicamente parte pequeña de la candidatura hay que amoldarse, pero aún así, habría que incidir un poco más.

Muy bien por lo del tío de eQuo rechazando publicamente el Trasvase, un punto en común más.
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« Respuesta #119 : Mayo 06, 2014, 19:44:02 »


Superchulos los diseños kmy...

Saludos comuneros y castellanistas.
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